ERAZO/SERVICIOS INTEGRALES CAMPOS ALARCON LIMITADA
Rol
M-189-2021
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 41 y siguientes, 63, 73, 159, 160, 162, 168, 171, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge la demanda deducida por don Carlos Alex Andrés Cea Rodríguez en representación de don Claudio Felipe Erazo Villarroel en contra de Servicios Integrales Campos Alarcón Limitada representada por don Carlos Alarcón Beltrán, consecuencia se declara lo siguiente: I.- Que, se hace lugar a la acción de autodespido deducida por el demandante declarándose este justificado o ajustado a derecho en atención a que la demandada inclumplido gravemente el contrato por no pagar el sueldo, la remuneración, no otorgar el trabajo convenido y no pagar las cotizaciones previsionales, que en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas: a) $1.000.000.- a título de 2 años de servicios; b) $500.000.- a título de recargo legal en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; c) $50000.- por sustitutiva de aviso previo; d) Asimismo, se ordena la demandado a pagar la suma de $1.000.000.- por remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de febrero y marzo del año 2021; e) La suma de $300.000.- por concepto de feriado legal adeudado. II.- Teniendo presente el no pago de las cotizaciones previsionales del demandado y no habiéndose acreditado el pago de las mismas, el tribunal también dará lugar a la acción de nulidad del despido,
Fundamentos
considerando para este efecto que se da lugar a la acción de nulidad del despido,
Fallo
se declara: Que se acoge la demanda deducida por don Carlos Alex Andrés Cea Rodríguez en representación de don Claudio Felipe Erazo Villarroel en contra de Servicios Integrales Campos Alarcón Limitada representada por don Carlos Alarcón Beltrán, consecuencia se declara lo siguiente: I.- Que, se hace lugar a la acción de autodespido deducida por el demandante declarándose este justificado o ajustado a derecho en atención a que la demandada inclumplido gravemente el contrato por no pagar el sueldo, la remuneración, no otorgar el trabajo convenido y no pagar las cotizaciones previsionales, que en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas: a) $1.000.000.- a título de 2 años de servicios; b) $500.000.- a título de recargo legal en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; c) $50000.- por sustitutiva de aviso previo; d) Asimismo, se ordena la demandado a pagar la suma de $1.000.000.- por remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de febrero y marzo del año 2021; e) La suma de $300.000.- por concepto de feriado legal adeudado. II.- Teniendo presente el no pago de las cotizaciones previsionales del demandado y no habiéndose acreditado el pago de las mismas, el tribunal también dará lugar a la acción de nulidad del despido, considerando para este efecto que se da lugar a la acción de nulidad del despido, se declara que el autodespido es nulo en cuanto a esta circunstancia y en consecuencia se dispone que e
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACION Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIA ZOOM FECHA 23 de agosto de 2021 RUC 21-4-0341217-9 RIT M-189-2021 MAGISTRADO Claudio Alejandro Álvarez Ramírez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Carcamo Carcamo HORA DE INICIO 08:44 horas HORA DE TERMINO 09:01 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140341217-9-1359 DEMANDANTE Claudio Felipe Erazo Vill
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