29º Juzgado Civil de Santiago

VALLEJO/

Rol

V-347-2019

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos:ñ ó a) Que seg n consta del certificado de hipotecas yú grav menes e interdicciones y prohibiciones de enajenar, se encuentra inscritoá embargo a fojas 2055 N°4168 del a o 1960, a solicitud de Carlos L pezñ ó Hern ndez, decretado por el Sexto Juzgado Civil de Menor Cuant a, y queá í afecta la propiedad inscrita fojas 34669 N° 54637 del Registro de Propiedad del a o 2009, y a fojas 34670 N° 54639 del Registro deñ Propiedad del a o 2009, del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago; ñ í b) Asimismo, que la propiedad cuyo alzamiento del embargo se solicita en esta gesti n, es la consistente en el inmueble ubicado en la comuna deó Independencia, que corresponde al sitio ubicado en calle Trsitan Cornejo sin n mero, sitio n mero 46 del plano respectivo. ú ú CUARTO: Que, el art culo 52 del registro Conservatorio de Bienesí Ra ces se ala: “Deber n inscribirse en el Registro Conservatorio: 1°. Losí ñ á t tulos traslaticios del dominio de los bienes ra ces; los t tulos de derecho deí í í usufructo, uso, habitaci n, censo e hipoteca constituidos en inmuebles, y laó sentencia ejecutoria que declare la prescripci n adquisitiva del dominio o deó cualquiera de dichos derechos.” El art culo 53. Pueden inscribirse: 3° “Todo impedimento oí prohibici n referente a inmueblesó , sea convencional, legal o judicial, que embarace o limite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar.” Asimismo, el art culo 91 dispone: “í Son igualmente objeto de subinscripci n las cancelaciones, sean parciales o totales, convencionalesó o decretadas por la justicia” Por su parte el art culo 92 se ala: “í ñ El Conservador no hará cancelaci n alguna de oficioó ; no obstante, en las inscripciones anteriores no canceladas, ser obligado a poner una nota de simple referencia a lasá posteriores que versen sobre el mismo inmueble”. En el mismo sentido, el art culo í 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces se ala: “La parte perjudicada con laí ñ negativa del Conservador

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la peticionaria requiere a trav s de esta magistratura,é se ordene al Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, el alzamiento delí Foja: 1 embargo que rola inscrito a fojas 2055 N° 4168, del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del Conservador de Bienes Ra cesí de Santiago, correspondiente al a o 1960, decretado por el Sexto Juzgado deñ Menor Cuant a de Santiago, a solicitud de Carlos L pez Hern ndez. í ó á SEGUNDO: Que, el Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, alí evacuar su informe se ala en lo sustantivo, que la negativa al alzamiento delñ embargo antes indicado se fund en lo dispuesto por el art culo 92° deló í Reglamento Conservatorio de Bienes Ra ces, norma que proh be practicarí í cancelaciones de oficio. Que, para realizar tal actuaci n resulta menester queó un decreto judicial as lo disponga.í TERCERO: Que, seg n se desprende de los documentos que seú acompa an a la gesti n, los siguientes hechos:ñ ó a) Que seg n consta del certificado de hipotecas yú grav menes e interdicciones y prohibiciones de enajenar, se encuentra inscritoá embargo a fojas 2055 N°4168 del a o 1960, a solicitud de Carlos L pezñ ó Hern ndez, decretado por el Sexto Juzgado Civil de Menor Cuant a, y queá í afecta la propiedad inscrita fojas 34669 N° 54637 del Registro de Propiedad del a o 2009, y a fojas 34670 N° 54639 del Registro deñ Propiedad del a o 2009, del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago; ñ í b) Asimismo, que la propiedad cuyo alzamiento del embargo se solicita en esta gesti n, es la consistente en el inmueble ubicado en la comuna deó Independencia, que corresponde al sitio ubicado en calle Trsitan Cornejo sin n mero, sitio n mero 46 del plano respectivo. ú ú CUARTO: Que, el art culo 52 del registro Conservatorio de Bienesí Ra ces se ala: “Deber n inscribirse en el Registro Conservatorio: 1°. Losí ñ á t tulos traslaticios del dominio de los bienes ra ces; los t tulos de derecho deí í í usufructo, uso, habitaci n, censo e hipoteca constituidos en inmuebles, y laó sentencia ejecutoria que declare la prescripci n adquisitiva del dominio o deó cualquiera de dichos derechos.” El art culo 53. Pueden inscribirse: 3° “Todo impedimento oí prohibici n referente a inmueblesó , sea convencional, legal o judicial, que embarace o limite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar.” Asimismo, el art culo 91 dispone: “í Son igualmente objeto de subinscripci n las cancelaciones, sean parciales o totales, convencionalesó o decretadas por la justicia” Por su parte el art culo 92 se ala: “í ñ El Conservador no hará cancelaci n alguna de oficioó ; no obstante, en las inscripciones anteriores no canceladas, ser obligado a poner una nota de simple referencia a lasá posteriores que versen sobre el mismo inmueble”. En el mismo sentido, el art culo í 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces se ala: “La parte perjudicada con laí ñ negativa del Conservador, ocurrir al juez de primera instancia

Fallo

se declara: ó  Que se rechaza en todas sus partes, la petici n de alzamiento deló embargo por negativa del Conservador de Bienes Ra ces deí Santiago, de lo Principal de fecha 17 de diciembre de 2019, debiendo ocurrir la peticionaria donde y como en derecho corresponda.- Rol N°347-2019 Reg strese y arch vese.í í DICTADA POR DO A MAR A LAURA GJUROVICÑ Í MANR QUEZ, JUEZ SUPLENTE. Í Vlls Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-05T15:02:45-0300

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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-347-2019 CARATULADO : VALLEJO/ Santiago, cinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 17 de diciembre de 2019, comparece JOSE MIGUEL GUTI RREZ SALAZAR, É abogado, c dula de identidad n mero 18.045.921-é ú 9 en representaci n de ó ANDRES ANTONIO VALLEJO BRAVO, chileno, casado, emplead

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