CRISTIAN RODRIGO OLAVARRIA ESCOBAR C/ KEVIN ABELARDO CAMPILLAY DÍAZ
Rol
O-2143-2021
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 16.06.2021 a las 09:20 horas aproximadamente, el acusado KEVIN ABELARDO CAMPILLAY DIAZ, quien en esa fecha cumplía condena en el C.D.P. de la ciudad de Vallenar, ubicado en calle 14 de Julio N°720, mientras se encontraba en el módulo N°2 del recinto, fue sorprendido por funcionarios de gendarmería, portando oculto en una de sus axilas, un envoltorio de nylon transparente, en cuyo interior mantenía: un envoltorio de nylon color azul, un envoltorio de nylon de color blanco y un envoltorio de nylon transparente, todos contenedores de marihuana con un peso neto total de 21.50 gramos. Además mantenía un envoltorio de papel blanco, contenedor de 118 comprimidos de clonazepam de 2 Mg. cada uno. SE DECLARA: I. Que, el imputado KEVIN ABELARDO CAMPILLAY DÍAZ, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en la acusación del Ministerio Público y en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, en lugares calificados, en grado de CONSUMADO, hecho descubierto el día 16 de Junio del año 2021 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y COMISO de las especies incautadas autorizando al Ministerio Público proceder a la destrucción de las mismas. II. Que, no reuniendo el sentenciado los presupuestos de la Ley 18.216, como para acceder al cumplimiento sustitutivo de la pena corporal impuesta deberá servir esta de manera real y efectiva, la que se computara e iniciara una vez cumplida que sea la condena que actualmente sirve en causa diversa. En consecuencia dese orden de ingreso para ante el CDP de Vallenar en su oportunidad. III. Que respecto de la pena de multa, atendida la actual privación de libertad que afecta al sentenciado en causa diversa, se le exime del apercibimiento legal que compren
Fallo
SE DECLARA: I. Que, el imputado KEVIN ABELARDO CAMPILLAY DÍAZ, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en la acusación del Ministerio Público y en consecuencia se condena en calidad de AUTOR del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, en lugares calificados, en grado de CONSUMADO, hecho descubierto el día 16 de Junio del año 2021 en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y COMISO de las especies incautadas autorizando al Ministerio Público proceder a la destrucción de las mismas. II. Que, no reuniendo el sentenciado los presupuestos de la Ley 18.216, como para acceder al cumplimiento sustitutivo de la pena corporal impuesta deberá servir esta de manera real y efectiva, la que se computara e iniciara una vez cumplida que sea la condena que actualmente sirve en causa diversa. En consecuencia dese orden de ingreso para ante el CDP de Vallenar en su oportunidad. III. Que respecto de la pena de multa, atendida la actual privación de libertad que afecta al sentenciado en causa diversa, se le exime del apercibimiento legal que comprende el artículo 49 del Código Penal. En consecuencia para todos los fines administrativos esta pena de multa deberá ser considerada como cumplida para todos los efectos legales. IV. Que se EXIME al sentenciado de
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Vallenar, dieciocho de agosto de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO : VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2100583962-6 RIT: 2143 - 2021 IMPUTADO: KEVIN ABELARDO CAMPILLAY DÍAZ C.I. 0018751619- 6 FECHA DE NAC. 10-05-1994 DIRECCION Calle MARIANO PEÑAFIEL Nº 3084 LAS COMPAÑIAS ALTA COMU NA: La Serena
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