MIGUEL ANGEL RAMIREZ SANCHEZ C/ CRISTIAN ALEXIS PÉREZ PÉREZ
Rol
O-907-2020
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
USO FRAUDULENTO DE TARJETAS O MEDIOS DE PAGO. LEY 20.009
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 5 de junio de 2019, a las 11:00 horas aproximadamente, y en circunstancias en que la víctima don M.A.R.S., se encontraba en su domicilio ubicado en calle 2, casa N° 952, Población Javiera Carrera de la comuna de Pichidegua, pudo advertir que desconocidos habían vulnerado los sistemas informáticos de su cuenta corriente N° 972063983 del Banco Scotiabank, realizando el ese mismo día dos pagos en beneficio de los requeridos, con cargo a dicha cuenta, las cuales son: • Pago en SERVIPAG WEB por la suma total de $2.235.337, monto con la cual se pagó: 1. El arancel de estudiante en la Universidad de Las Américas del imputado NICOLÁS IGNACIO NÚÑEZ PERALTA; Código: MWQHXXMKXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Una cuenta de la empresa AUTOFIN de la imputada NATHALIE ELIZABETH MARTÍNEZ BUSTOS; 3. Una cuenta de la empresa MARUBENI del imputado ERIK ALEXIS CAMPOS SANZANA; 4. Una cuenta de la empresa EUROCAPITAL del imputado CRISTIAN ALEXIS PÉREZ PÉREZ; • Pago en SERVIPAG WEB por la suma de $1.765.472, monto con el cual se pagó la cuenta de la empresa CENCOSUD del imputado EDGARD ANDRÉS GARRIDO FUENTES. De esta forma, el ofendido fue defraudado en la suma total de $4.000.809 en la forma antes mencionada, respecto de las cuales los imputados se apropiaron, pagando sus cuentas o servicios.”. A juicio de la Fiscalía, el hecho antes descrito configura el delito de USO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE DÉBITO O CRÉDITO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley 20.009 en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole, al requerido, participación en calidad de autor. Estima, el ente persecutor, que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal del 11 N° 6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior respecto del imputado, por lo que solicita se condene al requerido a una pena de trescientos días (300) de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y el tribunal. Que, el día ocho de agosto del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua-Tagua, se llevó a efecto en modalidad semi-presencial, toda vez que tanto el imputado, su Defensor Privado, como los testigos del Ministerio Público se encontraban presentes en dependencias del Tribunal, mientras que el Representante del Persecutor y este Magistrado se encontraban conectados a través de videoconferencia por medio de la plataforma Zoom, desarrollándose audiencia de juicio oral simplificado en causa RIT 907-2020, RUC 1900606251-5, seguida por el delito de USO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE DÉBITO O CRÉDITO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley 20.009, en contra de EDGARD ANDRÉS GARRIDO FUENTES, Cédula de Identidad N° 18.611.379-9, domiciliado en población San Martín, Pasaje Tres Montes N° 1289, comuna de San Fernando, con teléfono y forma especial de notificación vía correo electrónico, registrados en la presente causa. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representada por el Abogado Asistente de la Fiscalía Local de San Vicente de Tagua-Tagua, don Juan Andrés Fuenzalida Martínez, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Por su parte, la Defensa del requerido estuvo a cargo del Defensor Penal Privado don Jaime Cárcamo Romero, con domicilio y forma de notificación registrados en la presente causa. SEGUNDO: Requerimiento Fiscal. Que la imputación efectuada por el titular de la acción penal pública en contra del requerido, según da cuenta el requerimiento, tuvo por fundamento los siguientes hechos: “Que el día 5 de junio de 2019, a las 11:00 horas aproximadamente, y en circunstancias en que la víctima don M.A.R.S., se encontraba en su domicilio ubicado en calle 2, casa N° 952, Población Javiera Carrera de la comuna de Pichidegua, pudo advertir que desconocidos habían vulnerado los sistemas informáticos de su cuenta corriente N° 972063983 del Banco Scotiabank, realizando el ese mismo día dos pagos en beneficio de los requeridos, con cargo a dicha cuenta, las cuales son: • Pago en SERVIPAG WEB por la suma total de $2.235.337, monto con la cual se pagó: 1. El arancel de estudiante en la Universidad de Las Américas del imputado NICOLÁS IGNACIO NÚÑEZ PERALTA; Código: MWQHXXMKXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Una cuenta de la empresa AUTOFIN de la imputada NATHALIE ELIZABETH MARTÍNEZ BUSTOS; 3. Una cuenta de la empresa MARUBENI del imputado ERIK ALEXIS CAMPOS SANZANA; 4. Una cuenta de la empresa EUROCAPITAL del imputado CRISTIAN ALEXIS PÉREZ PÉREZ; • Pago en SERVIPAG WEB por la suma de $1.765.472, monto con el cual se pagó la cuenta de la empresa CENCOSUD del imputado EDGARD ANDRÉS GARRIDO FUENTES. De esta forma, el ofendido fue defraudado en la suma total de $4.000.809 en la forma antes mencionada, respecto de las cuales los imputados se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 15 y demás pertinentes del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 340, 342, 343, 347, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 5 de la Ley N° 20.009, SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a EDGARD ANDRÉS GARRIDO FUENTES, Cédula de Identidad N° 18.611.379-9, ya individualizado, del requerimiento formulado en su contra por el Ministerio Público de ser autor de un delito de uso fraudulento de tarjeta de débito o crédito, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley N° 20.009 ilícito presumiblemente cometido el día 05 de junio de 2019, en la comuna de Pichidegua. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que tuvo motivo plausible para el ejercicio de la acción penal. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Código: MWQHXXMKXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC Nº 1900606251-5 RIT Nº 907-2020 Pronunciada por JORGE ALIRO PARRAGUÉ LÓPEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua-Tagua. Código: MWQHXXMKXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-18T22:31:27-0400
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REGISTRO: 219/2022 SENTENCIA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO San Vicente de Tagua-Tagua, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y el tribunal. Que, el día ocho de agosto del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua-Tagua, se llevó a efecto en modalidad semi-presencial, toda vez que tanto el imp
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