Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

TENECNIA CARABINEROS PELLUHUE C/ JEREMÍAS ISRAEL VÁSQUEZ MADARIAGA

Rol

O-388-2022

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 n°9, 25, 26, 30, 50, 67, 68, 399 y 494 N°5 del Código Penal; y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 5 y 9 de la Ley 20.066, se declara: I. Que SE CONDENA a don JEREMIAS ISRAEL VASQUEZ MADARIAGA, cédula de identidad n° 12.500.637-K, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 en relación al artículo 399 todos del Código Penal ambos relacionados con el artículo 5 de la Ley 20.066, perpetrado el día 17 de agosto de 2022, en la comuna de Pelluhue, a la pena de 6 unidades tributarias mensuales, a las accesorias del artículo 9 letra a y b de la Ley 20.066, esto es, abandono del hogar en común y prohibición de acercarse a la víctima por el término de 1 año. II. Respecto al pago de la multa se conceden 12 parcialidades iguales y sucesivas de 1/2 de UTM cada una, con vencimiento la primera hasta el último día hábil del mes siguiente que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad en los hechos. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase, en su oportunidad, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, se entiende ejecutoriada la presente sentencia. RUC. Nº 2200799926 - 0 RIT. Nº 388 - 2022 Dictó sentencia don GUILLERMO ALBERTO COFRÉ RIVERA, Juez Subrogante de este Juzgado de Letras y Garantía con Competencia en Familia de Chanco. Código: XPGRXXMBJQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XPGRXXMBJQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-18T15:48:31-0400

Fallo

se declara: I. Que SE CONDENA a don JEREMIAS ISRAEL VASQUEZ MADARIAGA, cédula de identidad n° 12.500.637-K, como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 en relación al artículo 399 todos del Código Penal ambos relacionados con el artículo 5 de la Ley 20.066, perpetrado el día 17 de agosto de 2022, en la comuna de Pelluhue, a la pena de 6 unidades tributarias mensuales, a las accesorias del artículo 9 letra a y b de la Ley 20.066, esto es, abandono del hogar en común y prohibición de acercarse a la víctima por el término de 1 año. II. Respecto al pago de la multa se conceden 12 parcialidades iguales y sucesivas de 1/2 de UTM cada una, con vencimiento la primera hasta el último día hábil del mes siguiente que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia. En caso de no pago de la multa estese a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III. Que no se condena en costas al sentenciado, por haber admitido responsabilidad en los hechos. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase, en su oportunidad, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, se entiende ejecutoriada la presente sentencia. RUC. Nº 2200799926 - 0 RIT. Nº 388 - 2022 Dictó sentencia don GUILLERMO ALBERTO COFRÉ RIVERA, Juez Subrogante de este Juzgado de Letras y Garantía con Competencia en Familia de Chanco. Código: XPGRX

Texto Completo (Preview)

De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91- 2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva.- Chanco, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. Y visto además lo dispuesto en los artículos Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 n°9, 25, 26, 30, 50, 67, 68, 399 y 494 N°5 del Código Penal

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