Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia.

MP C/ MARCELO GENARO OYARZÚN SILVA

Rol

O-42-2020

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a los antecedentes R.I.T. 42-2020, R.U.C. 1900125126-3 seguidos en contra de JEFFERSON MARCELO OYARZÚN JARA, cédula nacional de identidad N° 0016785389-7, 34 años, soltero, conductor, domiciliado en El Pino N° 896, Loma de Santa María comuna de Los Ángeles y de MARCELO GENARO OYARZÚN SILVA, cédula nacional de identidad N° 0010214630-1, 55 años de edad, casado, conductor, domiciliado en El Pino N° 896, Loma de Santa María comuna de Los Ángeles. Fue parte acusadora, el Ministerio Público, por quien compareció el Fiscal don Henry Chaura Briones, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. La Defensa de ambos acusados estuvo a cargo del defensor penal don José Tomás Lara Oteisa, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público sostuvo su acusación, en los mismos términos indicados en el auto de apertura del juicio oral que son del siguiente tenor: Con fecha 03 de Febrero de 2019, siendo aproximadamente las 00:15 horas, en circunstancias que la víctima Carlos Antonio Romani León transitaba por el paseo peatonal de Los Lagos, los requeridos Marcelo Genaro Oyarzún Silva y Jefferson Marcelo Oyarzun Jara, se acercaron a la víctima y sin mediar provocación alguna, lo agredieron con golpes de pies y puño en su rostro y nariz, interviniendo en su defensa otros transeúntes con la finalidad de que no lo continuaran agrediendo. Producto de las agresiones, la víctima resultó con laterorrinea a izquierda (desviación puente nasal), desviación septal a izquierda con obstrucción, de carácter grave, según consta en complemento de Código: FGGXXXEGZFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 informe de lesiones Nº054-2019 confeccionado por el Servicio Médico Legal de Valdivia. Calificación jurídica: Los hechos antes descritos, son constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal. Participación e iter criminis: A los acusados se les atribuye participación punible en calidad de autores materiales del delito materia de la acusación, lo que fluye de su participación inmediata y directa en el hecho típico, en los términos que denota el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Ilícito que se encuentran en grado consumado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad: 1) MARCELO GENARO OYARZÚN SILVA: Atenuantes: artículo 11 Nº 6, esto es, tener el acusado irreprochable conducta anterior. Agravantes: no concurren. 2) JEFFERSON MARCELO OYARZÚN JARA: Atenuantes: no concurren. Agravantes: no concurren. PRECEPTOS LEGALES APLICABLES: Al efecto, respecto del hecho resultan aplicables las disposiciones de los artículos 1, 3, 5, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N°1, 21, 24, 25, 30, 50, 67, 69, 76 y 397 N° 2, todos del Código Penal y artículos

Fallo

por tanto con poca elongación, la agilidad dice relación con la posibilidad de mover el cuerpo rápidamente. Recuerda que la víctima, cree que hubo tres personas involucradas, contestes que hubo un golpe. La víctima indica no recordar la fecha, que era verano, que luego de una actividad deportiva se fue a la feria, que hubo corte de luz, la víctima lo dice, iba cerca de ahí y se le acercaron dos personas que lo empiezan a agredir, que esa parte es oscura, uno por la espalda, uno de frente, lo que dice es que uno que lo golpea y otro que viene de atrás, viene a separar. La hipótesis fáctica se encuentra acreditada por las declaraciones de sus representados y la víctima. Se incorpora prueba documental por parte de la defensa, DAU, que constató solo un golpe en la nariz a la víctima, no se constataron otros golpes en la nariz, hubo uno solo, porque la existencia de lesiones es apropósito de la realización de una conducta riesgosa en los términos de la imputación objetiva del resultado, para poder relacionar causalmente Código: FGGXXXEGZFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 la conducta con el resultado de la fractura de la nariz, lo que se imputa es la lesión de la fractura de la lesión. Acá tenemos uno que reconoce y otro que dice que no participó en esa lesión. Juan Carlos Vargas solo hace el parte policial, solo escuchó de sus colegas lo que habrían recabado de la víctima, además que no fue en la feria cos

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1 Valdivia, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS Y CONSIDERANDO: Ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia de juicio correspondiente a los antecedentes R.I.T. 42-2020, R.U.C. 1900125126-3 seguidos en contra de JEFFERSON MARCELO OYARZÚN JARA, cédula nacional de identidad N° 0016785389-7, 34 años, soltero, conductor

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