GÓMEZ/ILOCAN LTDA
Rol
C-2722-2018
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 13 de julio de 2018, comparece Manuel Ignacio Gómez Astorga, abogado, domiciliado en calle Los Carrera 335 Oficina 203, Edificio Doña Javiera, de la ciudad de La Serena, en representación del Centro Comercial Serena Oriente, persona jurídica de derecho privado sujeta a la Ley 19.537, del giro de su denominación, deduciendo demanda en juicio ordinario de Resolución de Contrato con Indemnización de Perjuicios en contra de Inmobiliaria Lomas De La Cantera Limitada, persona jurídica de derecho privado, del giro comercial, y en contra de Sociedad Comercial La Elegante Limitada, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, ambas representadas por Pedro Enrique Raúl Olivares Díaz, empresario, ambos domiciliados en calle Aldunate, número 1341 de la ciudad de Coquimbo, a objeto de que se declare la resolución del Contrato de Remodelación e Integración, Constitución de Servidumbre, Comodato y Mandato Especial, celebrado entre su representada y los demandados por escritura pública de fecha 03 de noviembre del año 2000, otorgada ante el Notario Público que fue de La Serena Don Jaime Morandé Miranda, y condene asimismo a las demandadas, solidariamente, al pago de las indemnizaciones de los daños y perjuicios que el incumplimiento de las demandadas han provocado a la demandante y asimismo al pago de las costas del C-2722-2018 Foja: 1 juicio, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que, de acuerdo a los términos del contrato cuya resolución con indemnización de perjuicios se demanda en este acto, acordaron la remodelación e integración física de las propiedades y establecimientos comerciales, individualizados en la cláusulas primera y segunda del citado contrato y que en síntesis corresponden al denominado “Edificio Serena Oriente”, en adelante, Serena Oriente y al establecimiento comercial denominado “Multitiendas La Elegante”, en adelante, Multitienda, respectivamente, de ma
Fundamentos
considerando tercero, acompañado por la demandante, en su presentación de fecha 07 de diciembre de 2019, consistente en copia autorizada de escritura pública de Contrato de Remodelación e Integración, Constitución de Servidumbre, Comodato y Mandato Especial, otorgada con fecha 03 de noviembre de 2000 ante don Jaime Morandé Miranda, Notario Público de la Segunda Notaría de La Serena, no objetado, constan las estipulaciones del contrato cuya resolución se pretende en autos, particularmente, su cláusula tercera, en la que, luego de acordar la remodelación e integración física de las propiedades y establecimiento comercial, las partes establecen las condiciones en que esto se realizará. Que en la referida cláusula tercera se estipuló, entre otras obligaciones, la supresión del muro medianero que separaba las propiedades de los contratantes, la instalación de vitrinas y puerta de acceso del establecimiento comercial Multitienda La Elegante enfrentando un sector determinado del Centro Comercial Serena Oriente, la ampliación del acceso al patio interior costado poniente del Edificio Centro Comercial Serena Oriente, la renovación de todo el pavimento que cubre el pasaje en todo su ancho y extensión reemplazándolo por baldosas de material rugoso antideslizante, la remodelación de los pavimentos existentes en todo el patio del Centro Comercial Serena Oriente sustituyéndolo por baldosas de material rugoso antideslizante, la renovación de la pintura del exterior del denominado edificio circular, la construcción de una bodega o sala de basura, la construcción y alhajamiento de servicios higiénicos públicos, la habilitación de un local de cafetería y gelatería, la implementación de un sistema de embellecimiento del patio interior sobre la base iluminación con al menos seis postes ornamentales, instalación de C-2722-2018 Foja: 1 bancas metálicas e instalación de jardineras, la mantención de un sistema de seguridad interna, compuesto al menos por dos vigilantes para el día y por dos para la noche, unido a un sistema de circuito cerrado de televisión compuesto por al menos tres monitores, y la constitución de servidumbres de tránsito, luz y vista. Que en la cláusula quinta las partes estipularon que la ejecución, tramitación, responsabilidad ante las autoridades municipales y/o administrativas y el costo de remodelación e integración a que se refiere la cláusula tercera sería enteramente de cargo de Inmobiliaria Lomas de La Cantera Limitada y de la Sociedad Comercial La Elegante Limitada. DÉCIMO: Que, en este orden de ideas, habiéndose acreditado la existencia del contrato y sus estipulaciones, corresponde analizar si en la especie la parte demandante ha obrado diligentemente en el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y si, a la vez, se produjo efectivamente el incumplimiento imputable de parte de la demandada. UNDÉCIMO: Que, en lo tocante al cumplimiento de las obligaciones que le impuso el contrato a la demandante, de la prueba rendida, en especial,
Fallo
se acuerda establecer un horario de cierre de los locales comerciales, profesionales y otros ubicados en el Serena Oriente y de la Multitienda. C-2722-2018 Foja: 1 A los efectos de facilitar el uso de los patios interiores como del corredor de acceso desde calle Cordovez al interior del Serena Oriente, se acordó la constitución de servidumbres voluntarias y temporales de tránsito, de luz y de vista, amplias, irrestrictas y gratuitas por el tiempo de duración del contrato, sobre una superficie de 46,36 metros cuadrados, y que quedó debidamente individualizada en el Plano ya referido anteriormente, debidamente protocolizado en la misma Notaría en que se firmó el contrato cuya resolución se demanda en este acto. Menciona que este contrato, corre inscrito a fojas 179 vta. número 142 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2001. Afirma que su representada ha dado estricto cumplimiento a todas las obligaciones que el contrato relacionado más arriba le impuso, de manera que su parte ha cumplido con el contrato en los mismos términos señalados en aquel instrumento, dando así satisfacción al artículo 1.545 del Código Civil, y particularmente al artículo 1.545 del mismo Código, en cuanto prescribe que los contratos legalmente celebrados es Ley para los contratantes y que, además, deben ejecutarse de buena fe, según la prevención que hace el mismo Código citado en el artículo siguiente. Asegura que, sin embargo, la Elegant
Texto Completo (Preview)
C-2722-2018 Foja: 1 FOJA: 68 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2722-2018 CARATULADO : G MEZ/ILOCAN LTDAÓ La Serena, cinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS: En lo principal de la presentación de fecha 13 de julio de 2018, comparece Manuel Ignacio Gómez Astorga, abogado, domiciliado en calle Los Carrera 335 Oficina 203, Edificio Doña Jav
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica