Juzgado de Garantía de Valdivia.

MP C/ OCTAVIO ALBERTO BLANC TERÁN

Rol

O-3455-2021

Fecha

13 de agosto de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: En Valdivia, el día 14 de junio de 2021, alrededor de las 08:35 horas, el imputado concurrió hasta el domicilio de la víctima Eunice Rene, ubicado en calle Santa María N° 999, lugar donde para ingresar al sitio, abre una puerta que se encontraba sin seguro y desde un tendedero que existía en el lugar, sustrajo un par de zapatillas, tres jeans y un chaleco, todas especies de propiedad de la víctima Eunice Rene, avaluadas en la suma total de $120.000.- (ciento veinte mil pesos), huyendo con las especies, siendo detenido en las inmediaciones del lugar por personal de Carabineros, con las especies en su poder. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2100559776-2-1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 51, 67, 69, 70, 432, 446 N° 3 del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: Que se condena a OCTAVIO ALBERTO BLANC TERÁN, Cédula de Identidad N° 0016320386-3, domiciliado en Calle Fernando Santivan Nº 730, Valdivia, por su participación en de autor del delito de hurto simple, en grado de ejecución frustrado, perpetrado el día 14 de junio de 2021 en esta ciudad, a las siguientes penas: a) A la corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. b) A la pecuniaria de multa de una unidad tributaria mensual. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, equivalente a 3 días de reclusión, sin abonos. Se le instruye en este acto para que la solvente de la siguiente manera: 03 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de un tercio de UTM cada una, a pagar desde la última semana del mes de septiembre del presente año, debiendo al efecto acercarse a la unidad de atención de público de este Tribunal donde se

Fundamentos

Considerando la pena corporal impuesta, que el requerido registra anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes, que no exceden los dos años de privación o restricción de libertad, y se reúnen en la especie las exigencias del artículo 7 y 8 de la ley N°18.216 y 20.603, por lo que se le sustituye por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en su domicilio por el lapso de la condena, que se computará en conformidad al artículo 9 de las referidas leyes, y que se extiende desde las 22:00 y 06:00 horas de cada día. Sin abonos que considerar. Código: XWEYXXFEZTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ___________________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl Teléfono Contacto: 632348916 / 632348842 f) No existiendo informe técnico favorable para monitoreo telemático, tal medida deberá controlarse de conformidad al artículo 7 inciso 5° de la ley 18.216, excepcionalmente a contar del día 12 de septiembre del año en curso, quedando sujeto al control de la unidad policiaca más cercana a su domicilio ya referido, ofíciese en su oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, se otorga a la Defensa el plazo de 05 días a contar de esta fecha, a fin de justificar informe técnico favorable para monitoreo telemático en relación al domicilio informado en la presente audiencia. En tal escenario, pasen los antecedentes a despacho para sustituir el modo de control. En caso contrario, rija lo resuelto precedentemente. Si hubiere factibilidad telemática, se le emplaza desde ya para concurrir al CRS de Valdivia a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para la misma fecha ya indicada, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra; todo lo anterior si el presente

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 51, 67, 69, 70, 432, 446 N° 3 del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: Que se condena a OCTAVIO ALBERTO BLANC TERÁN, Cédula de Identidad N° 0016320386-3, domiciliado en Calle Fernando Santivan Nº 730, Valdivia, por su participación en de autor del delito de hurto simple, en grado de ejecución frustrado, perpetrado el día 14 de junio de 2021 en esta ciudad, a las siguientes penas: a) A la corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. b) A la pecuniaria de multa de una unidad tributaria mensual. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, equivalente a 3 días de reclusión, sin abonos. Se le instruye en este acto para que la solvente de la siguiente manera: 03 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de un tercio de UTM cada una, a pagar desde la última semana del mes de septiembre del presente año, debiendo al efecto acercarse a la unidad de atención de público de este Tribunal donde se le informará como proceder. En caso de no solventarse la multa impuesta se procederá a conversión ya indicada. c) A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. d) Que no se condena en costas por haber admitido responsabilidad, evitando la realización de un juicio oral y se causó

Texto Completo (Preview)

___________________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl Teléfono Contacto: 632348916 / 632348842 SENTENCIA en procedimiento simplificado. Valdivia., trece de agosto de dos mil veintidós. Hechos: En Valdivia, el día 14 de junio de 2021, alrededor de las 08:35 horas, el impu

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