12º Juzgado Civil de Santiago

PINTO/CABALLERO

Rol

C-15799-2018

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS En el folio 1, comparece doña ADELA SOLEDAD PINTO DE LA CALLE, dueña de casa, domiciliada en calle El Esfuerzo, Puertas Blancas, Casa N° 17, sector Codigua, Melipilla, y deduce demanda de precario en juicio sumario, en contra de doña ORFILIA DE LAS MERCEDES CABALLERO CACERES, ignora oficio, domiciliada en Bombero Sergio Larenas N° 380, Depto. 431, Edificio 4, Conjunto Habitacional Condominio El Mañío N° 2, Quilicura. Fundando su demanda señala que es dueña de la propiedad ubicada en Bombero Sergio Larenas N° 380, Depto. 431, Edificio 4, Conjunto Habitacional Condominio El Mañío N° 2, Quilicura. Bien raíz adquirido por compra al Serviu Metropolitano; y, actualmente la propiedad es detentada por doña Orfilia De Las Mercedes Caballero Caceres, sin título alguno que legitime su ocupación, quien no tiene vínculo alguno con la demandante y entró a habitarla en el mes de agosto de 2016, forzando las puertas y aprovechando la circunstancias de que el inmueble estaba aún vacío. Esta situación se ha prolongado hasta la actualidad por ignorancia de su parte, rehusando su restitución pese a los reiterados y constantes requerimientos de entrega realizados. De acuerdo a lo expuesto y dispuesto en las normas que cita, solicita tener por presentada demanda de precario en contra de doña Orfilia De Las Mercedes Caballero Caceres, ya individualizada; y, en definitiva, condenarle a la devolución del inmueble indicado, dentro de tercero día, libre de todo ocupante, desde que la sentencia cause ejecutoria; o en el plazo que el Tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzarle -con todos los demás ocupantes- con el auxilio de la fuerza pública de ser necesario, con costas. En el folio 20 consta la notificación de la demanda, conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 24 de octubre de 2019. En el folio 24, consta la celebración del comparendo de rigor, el que se lleva a efecto con la asistencia del apoderado de la parte demandante, en rebeldía de la parte

Fundamentos

fundamentos en que se basa la demanda. QUINTO: Que, debida y legalmente ponderada la documental aportada por la parte demandante, y, atendido lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700 y siguientes del Código Civil, se puede establecer que efectivamente la demandante es poseedora inscrita del inmueble sub-lite, junto a otros herederos, conforme consta en los certificados acompañados del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. SEXTO: Que, la ministro de fe actuante en autos certificó en los folios 16 y 17 que la demandada tiene su domicilio y morada en Bombero Sergio Larenas N° 380, Depto. 431, Edificio 4, Conjunto Habitacional Condominio El Mañío II, Quilicura, y que se encuentra en el lugar del juicio, notificándola conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 24 de octubre de 2019 (folio 20). En consecuencia, a partir de la certificación del ministro de fe, puede tenerse por acreditado en esta causa, que la parte demandada ocupa el inmueble sub-lite. SEPTIMO: Que, correspondiéndole a la parte demandada, quien consta haber sido legalmente emplazada, acreditar que la ocupación del inmueble sub- lite, se efectúa bajo algún título legal, oponible a la parte demandante, diferente de la ignorancia del dueño o a su mera tolerancia, ésta no rindió prueba alguna para dichos efectos. OCTAVO: Que, la acción que intenta la parte demandante es la del inciso 2 del artículo 2195 del Código Civil, es decir, la acción de precario. Una acción real, que por emanar del derecho de propiedad, sólo corresponde ejercitar al dueño del predio cuya restitución se reclama, y en contra de quien quiera esté detentando dicha especie por ignorancia o mera tolerancia de su parte. En ese orden de ideas, habiéndose acreditado que la propiedad es ocupada por la parte demandada, y ésta no ha aportado prueba al proceso para la acreditación del título que habilita esta ocupación y su oponibilidad a la parte demandante; considerando además, que la demandante ha acreditado los derechos que tiene sobre dicho inmueble, razón por la cual sólo cabe que la presente demanda sea acogida, ordenándose la restitución del inmueble, como se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1700, 1701, 1713 y 2195 del Código Civil, artículos 144, 160, 170, RIT« » Foja: 1 342, 384, 426 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I.- Que, se hace lugar a la demanda de precario deducida en contra de doña ORFILIA DE LAS MERCEDES CABALLERO CACERES, antes individualizada, en cuanto se le condena a restituir la propiedad ubicada en Bombero Sergio Larenas N° 380, Depto. 431, Edificio 4, Conjunto Habitacional Condominio El Mañío II, Quilicura, dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, libre de la demandada, familiares, dependientes y todo ocupante, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. II. Que, se condena en costas a la parte demandada, conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese por 3 Regístrese- y en su oportunidad archívese. Rol C-15799-2018. Sentencia dictada por don Álvaro Iván Arriagada Fernández, Juez Subrogante del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano estable

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15799-2018 CARATULADO : PINTO/CABALLERO Santiago, cinco de marzo de dos mil veinte VISTOS En el folio 1, comparece doña ADELA SOLEDAD PINTO DE LA CALLE, dueña de casa, domiciliada en calle El Esfuerzo, Puertas Blancas, Casa N° 17, sector Codigua, Melipilla, y deduce demanda de precar

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