Juzgado de Garantía de Valdivia.

MINISTERIO PÚBLICO C/ OCTAVIO ALBERTO BLANC TERÁN

Rol

O-5937-2021

Fecha

13 de agosto de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día viernes 15 de octubre del año 2021, alrededor de las 12:20 horas, el imputado se acercó al automóvil station wagon marca HONDA, modelo STREAMING, año 2003, color blanco, patente única YX- 2302, de propiedad de doña MARÍA FRANCISCA JARA SANHUEZA, quién lo dejo y lo mantenía estacionado en avenida René Schneider a la altura del N°3350 de esta ciudad, momento en el cual, el imputado con la intención de sustraer especies, procedió a fracturar uno de los vidrios del automóvil, fracturando el ventanal trasero derecho del automóvil, trisándolo, momento en el cual fue advertido por testigos, dándose el imputado a la fuga, quienes procedieron a su detención. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2100930631-2-1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 52, 67, 69, 432, 443 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: Que se condena a OCTAVIO ALBERTO BLANC TERÁN, Cédula de Identidad N° 0016320386-3, domiciliado en Calle Fernando Santivan Nº 730, Valdivia, por su participación en de autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, en grado de ejecución tentado, perpetrado el día 15 de octubre de 2021 en esta ciudad, a las siguientes penas: a) A la corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. b) A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. c) Que no se condena en costas por haber admitido responsabilidad, evitando la realización de un juicio oral y se causó una economía al erario fiscal. d)

Fundamentos

Considerando la pena corporal impuesta, que el requerido registra anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes, que no exceden los dos años de privación o restricción de libertad, y se reúnen en la especie las exigencias del artículo 7 y 8 de la ley N°18.216 y 20.603, por lo que se le sustituye por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en su domicilio por el lapso de la condena, que se computará en conformidad al artículo 9 de las referidas leyes, y que se extiende desde las 22:00 y 06:00 horas de cada día. Sirva de abono un día derivado de la jornada de detención inicial y un día derivado de la jornada de detención del día 05 de junio de 2022. No existiendo informe técnico favorable para monitoreo telemático, tal medida deberá controlarse de conformidad al artículo 7 inciso 5° de la ley 18.216, excepcionalmente a contar del día 12 de septiembre del año en curso, quedando sujeto al control de la unidad policiaca más cercana a su domicilio ya referido, ofíciese en su oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, se otorga a la Defensa el plazo de 05 días a contar de esta fecha, a fin de justificar informe técnico favorable para monitoreo telemático en relación al domicilio informado en la presente audiencia. En tal escenario, pasen los antecedentes a despacho para sustituir el modo de control. En caso contrario, rija lo resuelto precedentemente. Si hubiere factibilidad telemática, se le Código: XXDXXXZDZTY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ___________________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl Teléfono Contacto: 632348916 / 632348842 emplaza desde ya para concurrir al CRS de Valdivia a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para la misma fecha ya indicada, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra; todo lo anterior si el presente

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 52, 67, 69, 432, 443 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: Que se condena a OCTAVIO ALBERTO BLANC TERÁN, Cédula de Identidad N° 0016320386-3, domiciliado en Calle Fernando Santivan Nº 730, Valdivia, por su participación en de autor del delito de robo en bienes nacionales de uso público, en grado de ejecución tentado, perpetrado el día 15 de octubre de 2021 en esta ciudad, a las siguientes penas: a) A la corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. b) A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. c) Que no se condena en costas por haber admitido responsabilidad, evitando la realización de un juicio oral y se causó una economía al erario fiscal. d) Considerando la pena corporal impuesta, que el requerido registra anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes, que no exceden los dos años de privación o restricción de libertad, y se reúnen en la especie las exigencias del artículo 7 y 8 de la ley N°18.216 y 20.603, por lo que se le sustituye por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en su domicilio por el lapso de la condena, que se computará en conformidad al artículo 9 de las referidas leyes, y que se extiende desde las 22:00 y 06:00 horas de cada día. Sirva de abono un día derivado de la jorna

Texto Completo (Preview)

___________________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl Teléfono Contacto: 632348916 / 632348842 SENTENCIA en procedimiento simplificado. Valdivia., trece de agosto de dos mil veintidós. Hechos: El día viernes 15 de octubre del año 2021, alrededor de las 12:20 horas, el im

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