MP CALAMA C/ FRANCISCO ANTONIO FERNÁNDEZ NAVARRO
Rol
O-57-2022
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por el juez titular don Rodrigo Cartes Fierro y los jueces suplentes don Armando Puelles Rojas y Karen Herrera Iriarte, se llevó a efecto el día ocho de agosto de dos mil veintidós, la audiencia de juicio oral en causa RIT 57-2022, acumulada 73-2022, seguida en contra de la acusada Carolina Alejandra Varas Catalán, chilena, cédula de identidad N° 17.867.079-4, nacida el 22 de enero de 1991 en Chuquicamata, situación calle, soltera, domiciliada y apercibida conforme al artículo 26 del código procesal penal en el domicilio Pucón Nº 2001, Calama, representada por el defensor penal público Álvaro Gazón Gajardo, con domicilio registrado en la causa. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Cristian Aliaga Ayarza, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2426, Calama. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 12 de marzo de 2021 en horario cercano a las 21:30 horas, funcionarios de Carabineros efectuaban labores de fiscalización, efectuando al amparo del artículo 12 de las Ley 20.931 un control en la vía pública a un tercero que mantenía orden de detención vigente, dándose a la fuga e ingresando al domicilio de Alejandro Rodríguez 2829, siendo alcanzado en el mismo, percatándose que en la puerta de ingreso estaba una tercera persona y sobre la mesa una bolsa de color azul con envoltorios de papel en su interior, bajo este una Código: TFKPXXXJEPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mochila de color rosado con más bolsas y papelillos en su interior los que alcanzaron la cantidad de 1.387 envoltorios y un peso de 212.25 gramos de cocaína base. En una de las habitaciones se encontraba durmiendo el acusado Fernández.”. Lo descrito precedentemente, analizado en su conjunto, configura, según la fiscalía el delito de tráfic
Fundamentos
CONSIDERANDO: NOVENO: Elementos normativos del tipo penal. Que, para tipificar el delito que se imputa a la acusada se requiere, conforme al artículo 4° de la Ley 20.000, en relación con el 1 de la misma Ley, que ésta haya traficado a cualquier título con pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, entendiéndose que trafican en los términos del artículo 4°, los que, sin contar con la autorización competente, posean, transporten, guarden o porten consigo tales sustancias o materias primas. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquél sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. Código: TFKPXXXJEPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÉCIMO: Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Que en la oportunidad procesal correspondiente, el fiscal incorporó el extracto de filiación de la acusada, goza de irreprochable conducta anterior al momento de ocurrencia de los hechos y día de hoy, solicita se reconozca la misma. En tanto la defensa, indicó que comparte lo señalado por el fiscal, no existen anotaciones. Solicita el reconocimiento artículo 11 Nº 6. Solicita se reconozca una segunda circunstancia atenuante, 11 Nº 9. Su representada ha entregado información relevante. Habiendo dos circunstancias atenuantes, conforme al artículo 68 inciso 3, se rebaje la pena en un grado, fijándola en presidio menor en su grado mínimo. Respecto a la extensión del mal causado, entendiendo que se incautó toda la droga, que es una sola y que hay un consumo problemático de su representada, cree que no tiene control en la toma de decisiones, tiene una situación de calle, a pesar de ello se presentó al juicio y en ese orden de ideas la extensión del mal causado es menor, solicita se fije en el mínimo y se rebaje la pena de multa a 2 UTM y se den 4 parcialidades de ½ UTM. Solicita la pena sustitutiva del artículo 4 de la Ley 18.216. Subsidiariamente, si no se reconoce la segunda atenuante, se fije en el mínimo y se sustituya por la libertad vigilada simple. En caso que no exista informe y no se reconozca la segunda atenuante, solicita reclusión nocturna en recinto especial, porque tiene situación de calle, solicita se exima de las costas. Se omita este antecedente y el abono de los días que estuvo privado de libertad. El fiscal adhiere al reconocimiento del artículo 11 Nº 9. UNDÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público y declaración de la acusada. Que, en primer término, en relación al tipo de droga incautada en el procedimiento de fiscalización y detención, efectuado el día 12 de marzo de 2021, corresponde a cocaína base, lo que se estableció con los dichos del funcionario de Carabineros de Chile
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 29, 68, 69 y 70 del código penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del código procesal penal; artículos 1, 4 de la Ley 18.216; y, 1 y 4 de la Ley 20.000; se declara: I.- Que, se condena a Carolina Alejandra Varas Catalán, cédula de identidad N° 17.867.079-4, ya individualizada, a la pena de (61) sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más el pago de una multa de (2) dos unidades tributarias mensuales (U.T.M.) y a la pena accesoria suspensión de cargos u Código: TFKPXXXJEPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oficios públicos mientras dure la condena, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de trafico de pequeñas cantidades de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 12 de marzo del año 2021. II.- Que, se faculta a la sentenciada a pagar la multa impuesta en (4) cuatro parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de (1/2) media U.T.M. cada una, debiendo solucionar la primera de ellas dentro de los cinco últimos días de cada mes, comenzando por el mes siguiente a aquél en que quede ejecutoriada la presente sentencia, y así sucesivamente mes a mes. El no pago de cualquiera de las mismas, en el plazo debido, hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que, atendido lo s
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C/ CAROLINA ALEJANDRA VARAS CATALAN RIT N° 57-2022, acumulada 73-2022 RUC N° 2100238981-6 TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES. Calama, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por el juez titular don Rodrigo Cartes Fierro y los jueces suplentes
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