FISCALIA C/ GEISON CARLOS CIFUENTES CARIMÁN
Rol
O-685-2022
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se ha llevado a cabo audiencia de procedimiento abreviado, con la presencia del Ministerio Público, del señor imputado don GEISON CARLOS CIFUENTES CARIMÁN, ya individualizado en la presente causa, asistido por su abogado defensor penal público, oportunidad en que el Ministerio Público ha solicitado la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo acusación verbal en contra del imputado, para la aplicación del procedimiento abreviado, por los siguientes hechos: “Con fecha 15 de mayo de 2022, aproximadamente a las 10:10 horas en la vía pública, Andrés Bello con Bernardo O'Higgins, Villarrica, el imputado GEISON CARLOS CIFUENTES CARIMAN, conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Nissan, PPU PL-3375, siendo controlado por Carabineros al realizar maniobra de retroceso. El personal policial constató la ebriedad por su hálito alcohólico, lo que fue ratificado por la prueba respiratoria que indicó 2.05 g/l de alcohol en la sangre y el informe de alcoholemia N° 2974-2022 que indicó 2.43 g/l de alcohol en la sangre. El imputado no mantenía licencia que lo habilitara para conducir un vehículo motorizado. ” A juicio del ministerio público los hechos antes señalados son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad de vehículo motorizado, contemplado en los artículos, 110 y 196 de la Ley 18.290, habiéndole correspondido participación en calidad de autor, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo consumado, concurriendo la circunstancia del artículo 209 de la señalada ley. Ha solicitado el Ministerio Público se aplique al imputado la pena 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 2 UTM, suspensión de licencia de conducir por 5 años, más accesorias legales, sin costas. TERCERO: Que los antecedentes fundantes de la acusación fueron señalados por el Ministerio Público al momento de in
Fundamentos
considerando Código: LVXNXXXXXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 que con la aceptación de los hechos de la acusación y antecedentes fundamentes de la misma ha colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos, y concurre la circunstancias gravante del articulo 12N° 16, del mismo cuerpo legal, por lo que ambas han de compensarse; así, teniendo presente el quantum de la pena señalada en la disposición que lo tipifica el ilícito, lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de Código Penal, que la naturaleza del procedimiento impide a este sentenciador imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Publico, que se estima que es la que se corresponde con la extensión del mal causado, que la misma no ha sido cuestionada por la defensa, se considera que la pena solicitada por el Ministerio Público es la que se ajusta a derecho. Que se acogerá la solicitud de la defensa, en orden a hacer aplicación del artículo 70 del Código Penal, rebajando la pena de multa, más allá del mínimo legal, dándola por pagada, ya que la circunstancia agravante, ha sido compensada con la atenuante, y que la economía del país se encuentra en mal estado, con índices históricos de inflación, hecho público y notorio a juicio de éste sentenciador, por lo que se presumirán como precarias o exiguas las facultades económicas del imputado. En a la pena de suspensión de licencia de conducir por cinco años, se impondrá en los términos solicitados por la Fiscalía, dado el mérito de autos. Que, examinados los antecedentes de la investigación y teniendo presente lo vertido en esta audiencia de procedimiento abreviado, estima este magistrado que el acusado es merecedor de la pena sustitutiva de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, por estimar que cumple los requisitos exigidos en el artículo 1 y 8 de la Ley 18.216, además, se deja constancia que no existió controversia de los intervinientes al respecto. DECIMO: Que no se condenará en costas al imputado, atendida su actitud procesal al haber ahorrado recursos al erario nacional, y por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 13, 14, 15 Nº 1; 29, 30, 50, 67 y siguientes y demás pertinentes del Código Penal; artículos 247, 248, 259, 260, 348, 406, 407 y siguientes, artículo 468 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 110, 196, 209 y demás pertinentes de la Ley 18.290; artículo 1, 8 y demás normas pertinentes de la Ley 18.216,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado don GEISON CARLOS CIFUENTES CARIMÁN, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, Código: LVXNXXXXXQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, perpetrado en esta jurisdicción el año 15 de mayo de 2022, a sufrir las siguientes penas: a).- QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. b).- Al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a DOS TERCIOS de Unidad Tributaria Mensual, la que se da por cumplida en razón del tiempo que permaneció privado de libertad con motivo de esta causa y que fue puesto a disposición del tribunal para controlar la legalidad de la detención, esto es, el día 16 de mayo de 2022. c).- A la pena accesoria especial de suspensión de la licencia de conducir por el lapso de CINCO AÑOS, sin abonos que considerar. Ofíciese para los fines pertinentes a las entidades respectivas en su oportunidad. II.- Que concurriendo en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustituta de RECLUSION PARCIAL por igual término que el de la pena corporal
Texto Completo (Preview)
1 SENTENCIA DEFINITIVA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Villarrica, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se ha llevado a cabo audiencia de procedimiento abreviado, con la presencia del Ministerio Público, del señor imputado don GEISON CARLOS CIFUENTES CARIMÁN, ya individualizado en la presente causa, asistido por su abogado defensor pena
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