Juzgado de Garantía de Rancagua.

MIGUEL ANGEL CANCINO LEAL C/ MANUEL ENRIQUE LARA MEDINA

Rol

O-809-2022

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la acusacion. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 25 de julio de 2021 a las 13:10 horas aproximadamente, MANUEL ENRIQUE LARA MEDINA, condujo en estado de ebriedad, por Ruta H-30, sector Lo Miranda de la comuna de Doñihue, el automóvil patente TK-4984. Carabineros lo fiscalizó en la intersección de la Ruta H-10 con Villa Esperanza, constatando su ebriedad. La prueba respiratoria arrojó 2,04 y la alcoholemia 2,54. Califica o agrava su conducta el hecho que a la época no contaba con licencia de conducir, no podía manejar ya que estaba vigente una prohibición de obtener licencia de conducir por el lapso de dos años decretada por el Tribunal de Garantía de Rancagua en la causa 1273-2020, prohibición decretada el 24 de febrero de 2021. Sentencia: Rancagua, diecisiete de agosto de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N ° 16, 15, 30, 70 del Código Penal, artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290 y artículo 7 y 8 de la Ley 18.216, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a MANUEL ENRIQUE LARA MEDINA, ya individualizado, como AUTOR, en grado CONSUMADO de un delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO POR NO CONTAR CON LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 209 ambos de la Ley N° 18.290, hecho ocurrido el día 25 de julio de 2021 en Doñihue, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la CANCELACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR. II.- Que, respecto del pago de la multa impuesta, se tendrá POR CUMPLIDA con el día de privación de libertad que estuvo el imputado en la presente causa. III.- Que, para el cumplimiento de la

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N ° 16, 15, 30, 70 del Código Penal, artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290 y artículo 7 y 8 de la Ley 18.216, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a MANUEL ENRIQUE LARA MEDINA, ya individualizado, como AUTOR, en grado CONSUMADO de un delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO POR NO CONTAR CON LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 209 ambos de la Ley N° 18.290, hecho ocurrido el día 25 de julio de 2021 en Doñihue, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y la CANCELACIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR. II.- Que, respecto del pago de la multa impuesta, se tendrá POR CUMPLIDA con el día de privación de libertad que estuvo el imputado en la presente causa. III.- Que, para el cumplimiento de la pena corporal se le concede la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL, EN MODALIDAD DOMICILIARIA, por el término de 541 días, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, dentro de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia, a fin de comenzar su cumplimiento, bajo apercibimiento de modificarla por una pena sustitutiva de mayor intensidad o de revocarla. Código: PHXSXXNXJSX Este document

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecisiete de agosto de dos mil veintidós Ruc: 2100687089-6 Rit: 809 - 2022 Hora Inicio: 11:28 Hora Término: 11:48 Juez: GONZALO CELEDÓN BULNES Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: MANUEL ENRIQUE LARA MEDINA C.I. N° 14323070-8 Comp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica