C/ FELIPE ALEJANDRO CUEVAS TORO
Rol
O-2320-2022
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 4 de mayo del año 2022, siendo aproximadamente las 15:00 horas, personal de la SIP de la 61° comisaría de carabineros, se encontraban diligenciando una orden de entrada y registro, en el domicilio ubicado en el interior de la toma guerrillero, esto es, calle Trinidad, entre las calles Isla Abelaida con el Guerrillero, en la comuna de La Florida, momento en donde, en virtud de dicha orden, proceden a ingresar a un domicilio, pudiendo percatarse los funcionarios policiales que el imputado se encontraba corriendo por distintos techos de las casas aledañas, realizándole un control de identidad, momento en donde el imputado manifiesta, oculta su identidad a los funcionarios policiales, no dando su verdadera identidad. Asimismo el imputado al momento de su detención mantenía en su poder un arma blanca, consistente en un cuchillo, tipo cocinero de 13.5 cm de hoja y 20 cm de altura, sin que se encontrará suficientemente justificado el porte de dicho elemento corto punzante. Se hace presente que al momento de la detención , el imputado portaba 01 cuchillo , marca Jamaca, de 19 cm de longitud, 10 cm de hoja y 09 cm de empuñadura, NUE 5586907, remitido a la fiscalía Local de La Florida, no dando razón que lo justificara, siendo detenido hasta la unidad policial, adoptando procedimiento de rigor. SEGUNDO: Que el imputado, previa las advertencias legales, admitió responsabilidad en los hechos que se describen en el requerimiento, por lo que se procedió de conformidad al artículo 395 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que gravita en contra del sentenciado la agravante de reincidencia genérica, prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. Le favorece la minorante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, contenida en el número 9 del artículo 11 del mismo código. CUARTO: Que para los efectos de la determinación de la pena que se impone en la parte resolutiva de esta sentencia, se ha tenido presente que el ilícito se encuentra en grado de
Fallo
SE DECLARA: I. Se condena FELIPE ALEJANDRO CUEVAS TORO al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de un delito de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, perpetrado el 4 de mayo de 2022, sin costas. II. Se condena FELIPE ALEJANDRO CUEVAS TORO al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la falta de ocultación de identidad, prevista en el artículo 496 N° 5del Código Penal, perpetrada el 4 de mayo de 2022, sin costas. III. Las penas pecuniarias se tendrán por cumplidas con la privación de libertad sufrida los días 5 de mayo y 18 de julio de 2022. IV. Se decreta el comiso y se autoriza la destrucción del arma incautada en esta causa. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. RUC : 2200432873-K RIT : 2320-2022 Dictada por PATRICIO SOUZA BEJARES. Juez del 14° Juzgado de Garantía de Santiago. DLBXXXJRMXX PATRICIO ROBERTO SOUZA BEJARES Juez de garantía Fecha: 18/08/2022 13:47:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidenta
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FELIPE ALEJANDRO CUEVAS TORO, cédula de Identidad N°19384404-9, domiciliado en Calle Chacabuco, Manzana 3, Sitio Nº 39, Quintero, por los siguientes hechos: El día 4 de mayo del año 2022, siendo aproximadamente las 15:00 horas, personal de la SIP
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