MP C/ ALEXIS ALFREDO VARGAS HUERTA
Rol
O-1012-2021
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto de los siguientes hechos: Hecho 1: En circunstancias que el día 15/05/2021, personal de la PDI se encontraban efectuando diligencias en el sector de Puente Negro, Recinto Estación de la comuna de Pichilemu, en virtud de una orden judicial que fue entregada por una investigación paralela por un delito de homicidio. Fue así que al momento de concurrir a dicho inmueble, a eso de las 21:40 horas, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden señalada, procedieron a hacer ingreso al domicilio de los imputados Vargas Huerta y Barriga Acuña, se observó que sobre un mueble tipo rack los imputados mantenían un paquete de color blanco en cuyo interior contenía una sustancia vegetal deshidratada, conforme a la prueba de campo arrojó positivo a la presencia de THC, componente activo de la marihuana, procediéndose a la incautación de dicha sustancia. Fue así que, en el mismo mueble antes señalado, a un costado del paquete antes indicado había un envase metálico cilíndrico, en el cual los imputados guardaban $41.000.- en monedas de diferente denominación, que provenían de la comercialización de la sustancia ilícita antes indicada. Posteriormente, al momento de continuar el registro en la misma dependencia en que se encontraban las personas ya individualizadas, en este caso el sillón donde se encontraba la imputada Barriga Acuña, se procedió a solicitarle que se levantara del mismo, encontrando debajo del cojín, una caja en cuyo interior los imputados mantenían 195 envoltorios ya dosificados de papel blanco cuadriculado, los cuales al ser revisados, mantenían en su interior una sustancia en polvo de color beige correspondiendo ésta a cocaína base, hecho que se confirmó mediante la prueba de campo correspondiente. Al revisar un sillón que se encontraba a un costado de la imputada Barriga Acuña, debajo del cojín, se encontró además, un estuche con cierre con
Fundamentos
motivos de animales, en cuyo interior los imputados guardaban $142.000.- en billetes de diferente denominación, que se presumen provenían de la venta de droga. Además, se procedió en el mismo lugar a la incautación del teléfono celular que mantenía Barriga Acuña, correspondiente a un Samsung de color negro con su pantalla fracturada. Código: VKNPXXTKTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl pág. 2 Posteriormente, al concurrir al dormitorio de los imputados Barriga Acuña y Vargas Huerta, se encontró una bolsa de papel de color café en cuyo interior había un papel de color blanco que contenía una sustancia en polvo a granel de color beige con características similares a la cocaína base, lo cual se confirmó mediante la prueba de campo que arrojó positivo a los componentes activos de la cocaína, siendo también incautada. En el mismo lugar, donde se encontraba dicha sustancia, en un mueble se encontró, además, una caja plástica transparente en cuyo interior estaba la suma de $2.000.000.- en dinero efectivo, con billetes de diferente denominación; al interior de la misma caja, se encontró un bolso pequeño, con motivos floridos y cierre, en cuyo interior se encontró, además, una billetera de color café con la cédula de identidad del imputado Alexis Vargas Huerta la cual contenía, además, $550.000.- en dinero efectivo, que también provendrían de la comercialización de droga. Además, en la misma dependencia del mismo dormitorio, en este caso en un mueble tipo velador, se encontró un contenedor cilíndrico de plástico transparente, contenedor de una bolsa de nylon color negro con una sustancia vegetal a granel que correspondía, según la prueba de campo, a cannabis sativa; además, en el mismo contenedor cilíndrico se encontró también la suma de $3.000.- en dinero efectivo, que también serían procedente de la venta de droga. En una dependencia paralela, destinada a dormitorio, que era destinada aparentemente como bodega, sobre una repisa, se encontraron dos balanzas digitales marca Dimond y otra sin marca ni serie visible, como también tres cartuchos de calibre 38 especial, sin percutir y, en el piso, bajo el mismo mueble, un cartucho del mismo calibre, sin percutir, que los imputados mantenían en su poder sin contar con las autorizaciones pertinentes, ni permiso para la tenencia o porte de arma de fuego y/o munición de dicho calibre. Además, sobre la mesa de la dependencia destinada a comedor se encontraba una cantidad importante de papeles cuadriculados cortados, y rollos de bolsas plásticas transparentes, elementos comúnmente utilizados para la dosificación de droga para su venta. Además, mientras se mantenía el registro por los oficiales diligenciadores al interior del inmueble, Vargas Huerta señaló encontrarse enfermo,
Fallo
se declara: I).- Que se condena a ALEXIS ALFREDO VARGAS HUERTA, C.I. 14.013.762-6 y a MARIA ZULEMA BARRIGA ACUÑA, C.I. 11.566.162-0, ambos con domicilio en Sector Puente Negro s/n, Pichilemu, en calidad de autores en grado consumado, por el hecho ocurrido el día 15 de mayo de 2021, en la comuna de Pichilemu; cada uno a sufrir las siguientes penas: A).- SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor en grado consumado del delito de Tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 c) Ley de Control de Armas, ocurrido el día 15 de mayo de 2021, en la comuna de Pichilemu. B).- TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, multa de Diez Unidades Tributarias Mensuales, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilidad absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo de la condena, como autor en grado consumado del delito de Tráfico ilícito, previsto y sancionado en el artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, ocurrido el día 15 de mayo de 2021, en la comuna de Pichilemu. II).- Que se condena a ALEXIS ALFREDO VARGAS HUERTA, C.I. 14.013.762-6, ya individualizado, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y multa de Cinco Unidades Tributarias Mensuales, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio Código: VKNPXXTKTXX Este documento tiene firma ele
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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl pág. 1 Procedimiento Abreviado Pichilemu, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva de la acusación, formulada por el Ministerio Público, es respecto de los siguientes hechos: Hecho 1: En circunstancias que
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