RODRIGO ALEJANDRO SCANDA CONSTANZO C/ BRIAN ALEXIS GÁLVEZ DONOSO
Rol
O-134-2022
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la jueza presidente, doña Paola González López y las magistradas, doña Rocío Castelló Cordero y doña Paulina Chaparro Bossy, se verificó la audiencia de juicio oral de la causa RIT 134-2022, el día 12 de agosto de 2022, por sistema zoom, seguida contra BRIAN ALEXIS GÁLVEZ DONOSO, de 22 años, nacido en Pichidegua el 11 de mayo de 2000, empleado, cédula nacional de identidad número 20.372.807-7, soltero, domiciliado en Patagua Cerro, Callejón Las Urbinas s/n, comuna de Pichidegua La acusación del Ministerio Público la sostuvo el fiscal, don Claudio Riobó Loyola, mientras que la asesoría letrada del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Alberto Ayala Sanhueza, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación en los siguientes hechos: “Que el día 20 de noviembre del 2020, momentos antes de las 13 horas aproximadamente, personal de carabineros de población, recepcionó información relativa a que en el callejón Los Urbina, sector Patagua cerro, de la comuna de Pichidegua, en la última casa, existía una plantación de marihuana. Dicha información es puesta en conocimiento del Fiscal de turno, quién instruye concurrir con el objeto de verificar la denuncia recibida, por lo que el personal policial concurre hasta el domicilio sindicado, entrevistándose con la encarda del inmueble JACQUELINE DONOSO GONZALEZ, a quién se le explicó el motivo de la presencia policial, quién autorizó el ingreso a su domicilio para ser registrado, reconociendo la efectividad de lo anterior y que era de propiedad de su hijo BRIAN GALVEZ DONOSO,, el que en esos momentos se encontraba trabajando. Una vez que carabineros ingresó al inmueble, se encontró en el patio posterior del inmueble 09 plantas del género cannabis sativa, las que fueron arrancadas e incautadas. Asimismo, al registro del inmueble, es
Fundamentos
considerando 2°, se tuvieron por acreditados de la forma allí descrita, configurando el delito de cultivo y cosecha de cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000, pues se verificó que en el patio del domicilio del imputado habían 9 plantas de cannabis sativa (de entre 24 cm y 1,4 metros de altura). Esta plantación pertenecía al acusado Gálvez Donoso, quien no contaba con autorización del Servicio Agrícola y Ganadero para ello. PARTICIPACION OCTAVO: Por otra parte, el acusado Gálvez Donoso participó en la referida ilicitud, en calidad de autor en los términos del artículo 15, número 1, del Código Penal, cuestión que se determinó con los dichos de los carabineros Scanda y Cisternas, quienes al momento de ir a buscar al acusado a su trabajo, éste les admitió de manera pura y simple que era el propietario de las plantas que estaban en el patio de la vivienda. EN CUANTO AL DELITO DE TENENCIA DE MUNICIONES ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 2 LETRA C) Y 9 DE LA LEY 17.798. NOVENO: Para que se configure el tipo de porte o tenencia de municiones, previsto y sancionado, en el artículo 9, en relación a los artículos 2 y 4 de la Ley N° 17.798, sobre control de armas, deben acreditarse los siguientes elementos: a) posesión o tenencia de los elementos señalados en las letras c) del artículo 2º de la Ley N° 17.798; y, b) sin las autorizaciones a que se refiere el artículo 4º. Se trata de un delito cuyo bien jurídico protegido de manera directa, es la seguridad de la comunidad frente a los riesgos que representa la tenencia de armas de fuego. Para la acreditación de este delito el Tribunal escuchó al funcionario de carabineros Scanda, quien refirió que el día 20 de noviembre de 2020, en el sector de Patagua Cerro, en el Callejón Las Urbinas s/n de la comuna de Pichidegua, y luego de recibir una denuncia anónima por una plantación de marihuana, se hizo ingreso a dicho inmueble contando con la autorización de la Paulina Alejandra Chaparro Bossy Juez Redactor Fecha: 18/08/2022 13:13:10 XZWXXXMYDQX Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Presidente Fecha: 18/08/2022 15:37:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 9 persona a cargo Jacqueline Donoso. A la revisión del dormitorio del hijo de la mujer, se hallaron 3 municiones, dos calibre .38 y una 7.62. Una vez que el acusado fue llevado hasta el inmueble admitió que aquellas municiones le pertenecían, por lo que procedieron a su detención. Por otra parte se contó con los dichos del perito Jorge Aguilera, funcionario policial de la Labocar Rancagua, quien i
Fallo
por estas sentenciadoras es del mimo tenor a lo ya referido, pues fue su defensa quien señaló las circunstancias del hallazgo de dichos elementos, lo que habría ocurrido supuestamente durante una marcha. Si bien es un hecho público y notorio las marchas y manifestaciones que ocurrieron en nuestro país desde octubre de 2019, lo cierto es que aquello tampoco tuvo respaldo probatorio de ningún tipo, a lo que se sumó el silencio del acusado, quien era el llamado a aclarar el porqué de su tenencia, sin poder desconocer a su edad (22 años) que aquello constituye un delito, cuando no se cumplen los requisitos establecidos en la ley. Por último, la defensa argumentó la imposibilidad de condenar por la tenencia de las municiones, en especial si no se había encontrado arma alguna compatible con los cartuchos hallados, sin embargo olvidó que son ilícitos que pueden castigarse por separado como lo autoriza la Ley N° 17.798. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Y PENALIDAD. DECIMO SEGUNDO: Que favorece al acusado Brian Alexis Gálvez Donoso la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, pues la fiscalía reconoció que su extracto de filiación y antecedentes estaba exento de anotaciones pretéritas, lo que también admitió en la acusación fiscal. También, se le reconocerá la minorante del artículo 11 N° 9 del Código del ramo, propuesta por la defensa y que la Fiscalía dejó a criterio del tribunal, pues existió de su parte una colaboración sustancial al esclarecimient
Texto Completo (Preview)
1 Rancagua, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la jueza presidente, doña Paola González López y las magistradas, doña Rocío Castelló Cordero y doña Paulina Chaparro Bossy, se verificó la audiencia de juicio oral de la causa RIT 134-2022, el día 12 de agosto de 2022, por siste
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica