KUSANOVIC/BARRIENTOS
Rol
C-2100-2019
Fecha
6 de marzo de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, do a Emilia Juana Kusanovic Scholer, chilena, viuda,ñ empresaria, domiciliada en Juan Hoeneisen N 01710, Punta Arenas, interpuso° demanda de terminaci n de contrato de arriendo por no pago de rentas, enó subsidio desahucio, en contra de don Christian Manuel Barrientos Urra, con domicilio en calle Magallanes N 453, Punta Arenas.° Se ala que con fecha 01 de junio del a o 2016 celebr contrato deñ ñ ó arrendamiento con Inmobiliaria Remax Patagonia SpA, representada por don Marcelo Trivi o lvarez, el cual se mantuvo vigente hasta el d a 31 de diciembreñ Á í de 2018, vencido ese plazo, decidi renovar el contrato, esta vez -en formaó consensual-, con el demandado, qui n previamente se hab a presentado comoé í socio de Inmobiliaria Remax Patagonia, y con quien ya hab a tenido contactoí anterior; ya que en los primeros meses de 2017 se identific como parteó arrendataria. Indica que la relaci n contractual hasta antes de la expiraci n del plazo deló ó contrato se mantuvo en circunstancias bastante normales; salvo por dos mensualidades impagas correspondientes a septiembre y octubre de 2017, que nunca se pagaron; en que atribuy exclusiva responsabilidad al primeró arrendatario (Marcelo Trivi o); puesto que don Christian indic v a correoñ ó í electr nico a su hijo que le consultar a a l sobre el estado de esos pagos. ó í é Agrega que el contrato con don Christian se perfeccion seg n se advirti ,ó ú ó por el solo acuerdo de voluntades en que ambas partes estuvieron contestes en seguir rigi ndose por las mismas condiciones que se expresaban en las cl usulasé á contenidas en el contrato anterior. As las cosas, aun cuando no se escritur dichoí ó pacto, acordaron que las condiciones all se aladas, se entender an renovadas ení ñ í todo aquello que no resulte incompatible. De esta forma, entendi que el contratoó se extender a por otros 19 meses que comenzar an a regir a partir del 01 de eneroí í de 2018, debiendo expirar su vigencia al 31 de julio del 2019
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, do a Emilia Juana Kusanovic Scholer,ñ interpuso demanda de terminaci n de contrato de arriendo por no pago de rentas,ó en subsidio de desahucio, en contra de don Christian Manuel Barrientos Urra, fundada en los antecedentes de hecho y de derecho rese ados en la parteñ expositiva los que se dan por reproducidos, por econom a procesal.í SEGUNDO: Que, en la audiencia de estilo, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado y en el folio 8 compareci don Christianó Manuel Barrientos Urra en representaci n de una sociedad distinta a laó demandada. TERCERO: Que la demandante a fin de acreditar su pretensi n,ó acompa en el folio 1, fotocopia de un contrato de arrendamiento celebrado conñó fecha 01 de junio de 2016 entre Inmobiliaria Remax Patagonia SpA y la demandante, respecto del inmueble materia de autos; correo electr nico de fechaó 11 de noviembre de 2019 y carta notarial de fecha 23 de abril de 2019. CUARTO: Que con el m rito del contrato acompa ado corresponde teneré ñ por acreditado que la demandante, el d a 1 de junio de 2016, arrend aí ó Inmobiliaria Remax Patagonia SpA el inmueble de calle Magallanes N 453 deº esta ciudad, por una renta mensual de $800.000, pagadera anticipadamente, los primeros cinco d as del mes.í Que la actora indica que, posteriormente, mud la persona deló arrendatario, pasando a serlo Christian Barrientos Urra, quien compareci por s yó í por el primitivo arrendatario y si bien aleg que el arrendatario actual era otraó persona jur dica, que tambi n representa, no neg el contrato. í é ó Que dicha circunstancia y considerando que se rechaz el emplazamientoó de esa otra persona jur dica s lo por falta de oportunidad, y que se trata de unaí ó misma persona que act a por s y por otras dos personas jur dicas, permiteú í í concluir que el contrato, referido precedente, perdur en la condiciones pactadas,ó por lo que el demandado es responsable de su incumplimiento, reforzado ello por el contenido del correo que se acompa a la demanda. ñó QUINTO: Que es obligaci n esencial del arrendatario el pago de la renta;ó y la mora de un periodo entero en el pago, da derecho al arrendador, despu s deé dos reconvenciones, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable.á SEXTO: Que, entonces, no habi ndose probado por el demandado, laé soluci n o pago efectivo de esas rentas -como le correspond a, de acuerdo con lasó í reglas generales sobre onus probandi - s lo cabe acoger el libelo en su petici nó ó principal, de la forma que se dir , no siendo necesario emitir pronunciamientoá respecto de la demanda subsidiaria. SEPTIMO: Que la prueba ha sido apreciada de acuerdo con las reglas de la sana cr tica.í
Fallo
Por tanto, de acuerdo con lo expuesto y lo que disponen los art culos 7, 8,í 10 y siguientes y 21 de la ley N 18.101, art culo 1977 del C digo Civil y art culos° í ó í 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuestaó demanda en juicio sumario especial de terminaci n del contrato de arrendamiento,ó por no pago de las rentas, en contra de don Christian Manuel Barrientos Urra, ya individualizado, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales, por las sumas indicadas; la primera, al notificarle la demanda; y la segunda, en la audiencia de estilo; y en definitiva, acoger sta y declarar lo siguiente: é a) La Terminaci n del contrato de arrendamiento mencionado; ó b) Que el demandado debe pagar las rentas, ya se aladas, y aquellas que señ devenguen durante la tramitaci n del juicio y hasta que se efect e la restituci n yó ú ó el pago, m s del reajuste indicado en el art culo 21 de la Ley 18.101; á í c) Que debe restituir la propiedad dada en arrendamiento, dentro de tercero d a desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamientoí con la fuerza p blica, todo ello con costas. ú En subsidio de la demanda principal, y para el evento que el demandado pretenda enervarla con el pago de la o las rentas adeudadas; y no teniendo intenci n de perseverar en el arrendamiento, viene en desahuciarlo y en solicitar seó notifique judicialmente a don Christian Manuel Barrientos Urra, domiciliado en calle Magallanes N 453; fundando esta pre
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FOJA: 17 Diciesiete.– NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-2100-2019 CARATULADO : KUSANOVIC/BARRIENTOS Punta Arenas, seis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que, en el folio 1, do a Emilia Juana Kusanovic Scholer, chilena, viuda,ñ empresaria, domiciliada en Juan Hoeneisen N 01710, Punta Arenas, interpuso° demanda de terminaci n de contrato
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