1º Juzgado de Letras de Quillota

BANCO DELESTADO DE CHILE/ZÚÑIGA

Rol

C-1445-2019

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha diecinueve de julio de 2019 comparece Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado por su gerente general ejecutivo Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de SEBASTIÁN ALEJANDRO ZÚÑIGA BARRAZA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Luis Bastías 39, La Cruz, comuna de Quillota, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.612.533, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa condenación en costas. A folio 11, con fecha treinta de agosto de 2019, consta notificación al ejecutado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. A folio 12, con fecha seis de septiembre de 2019, la parte ejecutada se opuso a la demanda ejecutiva, deduciendo excepción contemplada en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se C-1445-2019 Foja: 1 declare admisible y, en definitiva negar lugar a la ejecución, en todas sus partes, con costas. A folio 16, con fecha dieciséis de septiembre de 2019, contesta las excepciones el abogado de la parte demandante, solicitando el rechazo, con costas. A folio 18, con fecha veintitrés de septiembre de 2019 se declara admisible la excepción opuesta a la ejecución y se la recibe a prueba. A folio 37, con fecha doce de febrero de 2020, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que la demandada objetó los documentos acompañados por la contraria consistente en el pagaré fundante de la ejecución, por no constarle su autenticidad ni integridad, por haber sido firmado no por el deudor y suscriptor del mismo, sino por un mandatario que ha excedido sus facultades, por lo que el pagaré le es inoponible y carece de mérito ejecutivo y la obligación es nula. Asimismo, objeta el informe de documento en cobro judicial, por no constarle su autenticidad e integridad. SEGUNDO: Que la objeción deducida serán rechazada, por cuanto no se funda en ninguna causa legal de objeción del mismo, y por no haberse rendido por la ejecutada prueba alguna de las alegaciones que realiza. II. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, a folio 1, con fecha diecinueve de julio de 2019 comparece Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado por su gerente general ejecutivo Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de SEBASTIÁN ALEJANDRO ZÚÑIGA BARRAZA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Luis Bastías 39, La Cruz, comuna de Quillota, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $3.612.533, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga C-1445-2019 Foja: 1 entero y cumplido pago de lo adeudado a mi mandante, con expresa condenación en costas. Fundamenta su acción señalando que es dueño de los pagarés que acompaña, suscritos en calidad de deudor principal por el demandado, por la suma de $6.986.482.- por concepto de capital, más un interés del 0,99% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $185.266.- salvo la última cuota de $185.241.-, todas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 15 de diciembre de 2015. Agrega que el 7 de agosto de 2018, las partes suscribieron una modificación del pagaré de origen, indicando que el capital adeudado es de $3.899.475.-, más un interés del 11,88% anual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $86.951.- cada una, salvo la última cuota de $86.979.-, todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 de septiembre de 2018. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durant

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta a la ejecución y se la recibe a prueba. A folio 37, con fecha doce de febrero de 2020, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que la demandada objetó los documentos acompañados por la contraria consistente en el pagaré fundante de la ejecución, por no constarle su autenticidad ni integridad, por haber sido firmado no por el deudor y suscriptor del mismo, sino por un mandatario que ha excedido sus facultades, por lo que el pagaré le es inoponible y carece de mérito ejecutivo y la obligación es nula. Asimismo, objeta el informe de documento en cobro judicial, por no constarle su autenticidad e integridad. SEGUNDO: Que la objeción deducida serán rechazada, por cuanto no se funda en ninguna causa legal de objeción del mismo, y por no haberse rendido por la ejecutada prueba alguna de las alegaciones que realiza. II. EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, a folio 1, con fecha diecinueve de julio de 2019 comparece Claudio Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego N° 81, piso 8, comuna de Santiago, en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado por su gerente general ejecutivo Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de SEBASTIÁN ALEJANDRO ZÚÑIGA BARRAZA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Luis Bastías 39

Texto Completo (Preview)

C-1445-2019 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-1445-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/Z IGAÚÑ Rol: C-1445-2019 Código: C07A Materia: Pagaré, Cobro de Partes: Banco del Estado de Chile con Zúñiga Barraza, Sebastián Alejandro Fecha de inicio: 19 de julio de 2019 Fecha citación a oír sentencia: 12 de febrero de 2020

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