NN C/ LENIN ROBLES MISAICO
Rol
O-20361-2016
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 19 de Noviembre de 2016, a las 02:18 horas aproximadamente, en calle Bandera al llegar a calle San Pablo, comuna de Santiago, los imputados LENIN ROBLES MISAICO, JORGE LLANOS CORDERO y JHONNAN SALVADOR GONZALES, abordaron a CESAR TORRES VELASQUEZ, agrediéndolo con golpes de pies puños, tirándolo al suelo, sustrayéndole una mochila marca Head, en el que llevaba diversas especies, huyendo los acusados con la mochila de la víctima en su poder. Producto de lo anterior, la víctima resulto con excoriaciones en ambos brazos, excoriación rodilla derecha, edema en dorso nasal, edema en zona malar izquierda, lesiones de carácter leve. SE DECLARA: I.- Que se condena a JHONNAN ANDERSON SALVADOR GONZALEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación al artículo Código: RWFYXXKXZNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 432, ambos del Código Penal, por los hechos ocurridos en la comuna de Santiago el día 19 de noviembre de 2016, en grado de ejecución CONSUMADO. II.- Que atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 24 de noviembre de 2016 al 31 de enero de 2017 y de arresto domiciliario total desde el día 31 de enero de 2017 al 23 de octubre de 2021, la pena corporal impuesta SE LE DA POR CUMPLIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes renunciaron a
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a JHONNAN ANDERSON SALVADOR GONZALEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO CON VIOLENCIA, descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación al artículo Código: RWFYXXKXZNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 432, ambos del Código Penal, por los hechos ocurridos en la comuna de Santiago el día 19 de noviembre de 2016, en grado de ejecución CONSUMADO. II.- Que atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 24 de noviembre de 2016 al 31 de enero de 2017 y de arresto domiciliario total desde el día 31 de enero de 2017 al 23 de octubre de 2021, la pena corporal impuesta SE LE DA POR CUMPLIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Intervinientes renunciaron a los plazos. Sentencia se entiende firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dictada por don DARWIN ERIC BRATTI JORQUERA, Juez Titular d
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PROCEDIMIEN ABREVIADO FECHA: Santiago, dieciochode agosto de dos mil veintidós. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DARWIN ERIC BRATTI JORQUERA RUC: 1601093970-8 RIT: 20361 - 2016 IMPUTADO: JHONNAN ANDERSON SALVADOR GONZALEZ C.I. 14.860.874-1 ATENUANTES: 11 N° 9 AGRAVANTES: No hay DELITO ROBO CON VIOLENCIA ARTICULO 436 INC. 1 EN RELACIÓN AL ART. 432, AMBOS DEL CÓDIGO PENA
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