Juzgado de Garantía de Antofagasta.

RODRIGO SEJAS GONZALEZ C/ YOJHAN ANDRÉS MUÑOZ CHÁVEZ

Rol

O-1191-2021

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: “El día 30 de junio de 2020, aproximadamente a las 20:35 hrs., el requerido ya individualizado, conducía el taxi colectivo PPU JXWF.17 por Avenida Huamachuco de esta ciudad y al llegar a la intersección de Avenida Bonilla, fue fiscalizado por personal policial que realizaba controles vehiculares selectivos. Al momento de requerir la licencia de Código: EVXVXXCTYNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conducir se advirtió que el requerido no cuenta con licencia profesional que lo autorice para tal conducción así como tampoco mantenía algún permiso que le permitiera el desplazamiento por la vía pública, atendida la situación de pandemia que se desarrollaba en nuestro país, incumpliendo la cuarentena preventiva impuesta en Resoluciones Exentas N° 478/2020, N° 504/2020, Nº 520/2020, Nº 562/2020, Nº 575/2020, Nº s 591, 593 y 606 y 202/2020, todas del Ministerio de Salud, las cual le impedía, como medida de aislamiento sanitario, circular por la ciudad y permanecer fuera de su domicilio con el objeto específico de evitar el contagio y propagación de la pandemia del virus denominado COVID -19 entre los habitantes de Antofagasta, no contando el imputado con permiso o salvoconducto otorgado por alguna autoridad competente, ni con la licencia profesional requerida para la conducción.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de conducción sin la licencia de conducir requerida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley del Tránsito N° 18.290, en grado de consumado y en que se le atribuye al imputado participación en calidad de autor, por lo que solicita se imponga la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas, de conformidad con el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal. Señala el requerimiento que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diez de agosto de dos mil veintidós, ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado en la causa RIT 1191-2021, RUC Nº 2000659679-8, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, con fecha 25 de enero de 2021 presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don YOJHAN ANDRES MUÑOZ CHAVEZ, cédula de identidad N° 20.719.522-7, se desconoce profesión u oficio, con domicilio en pasaje El Abra n° 1476, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: “El día 30 de junio de 2020, aproximadamente a las 20:35 hrs., el requerido ya individualizado, conducía el taxi colectivo PPU JXWF.17 por Avenida Huamachuco de esta ciudad y al llegar a la intersección de Avenida Bonilla, fue fiscalizado por personal policial que realizaba controles vehiculares selectivos. Al momento de requerir la licencia de Código: EVXVXXCTYNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conducir se advirtió que el requerido no cuenta con licencia profesional que lo autorice para tal conducción así como tampoco mantenía algún permiso que le permitiera el desplazamiento por la vía pública, atendida la situación de pandemia que se desarrollaba en nuestro país, incumpliendo la cuarentena preventiva impuesta en Resoluciones Exentas N° 478/2020, N° 504/2020, Nº 520/2020, Nº 562/2020, Nº 575/2020, Nº s 591, 593 y 606 y 202/2020, todas del Ministerio de Salud, las cual le impedía, como medida de aislamiento sanitario, circular por la ciudad y permanecer fuera de su domicilio con el objeto específico de evitar el contagio y propagación de la pandemia del virus denominado COVID -19 entre los habitantes de Antofagasta, no contando el imputado con permiso o salvoconducto otorgado por alguna autoridad competente, ni con la licencia profesional requerida para la conducción.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de conducción sin la licencia de conducir requerida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la Ley del Tránsito N° 18.290, en grado de consumado y en que se le atribuye al imputado participación en calidad de autor, por lo que solicita se imponga la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y costas, de conformidad con el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal. Señala el requerimiento que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. TERCERO: Que habiéndose realizado por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocía responsabilidad en el requerimiento, éste asistido por su abogado, declaró expresa e informadamente que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento y s

Fallo

se acuerda que fue el 2020, el 17 de noviembre parece que era, iba en el auto con una polola antigua que tenía, conducía el vehículo, que no estaba el papa, siempre lo llevaba al papa, era un Toyota Yaris 2017, era negro, con las patentes amarillas, correspondía a un Taxi, la patente, era JV, no recuerda, tiene licencia de conducir clase B, se la suspendieron por una causa, tuvo que dejar el trabajo. No sabía que tenía que Código: EVXVXXCTYNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tener licencia profesional, al momento de ser fiscalizado, carabineros le dijeron que tenía que tener licencia clase A. ese día andaba en un taxi, no tiene licencia A-2, profesional, el control fue por Andrés Sabella, un poco arriba, donde hay un centro comercial, lo fiscalizó, le pidió la licencia y salvoconducto. No sabía que al conducir el vehículo, tenía que tener una licencia especial. Ese auto lo tenía su suegro, desde hace uno o dos años, lo hizo por necesidad. Interrogado por su defensa, refiere que Defensa. Indica que lo hizo por necesidad, antes no vivía con sus suegros, vivía en una pieza solo con su mujer, fue el 2020, en el país, había cuarentena, antes del Covid trabajaba en Tocopilla, en aguas Antofagasta, mantención de planta, solo fueron en paradas de planta, 5 días, como $45.000 el día, antes de la época del Covid, trabaja en construcción, independiente, antes del Covid, percibía como $360.000, luego de la pandemia, n

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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta., dieciséis de agosto de dos mil veintidós Magistrado ANDRES SANTELICES JORQUERA Fiscal VICTORIA ALVAREZ GONZALEZ Defensor SERGIO BALCAZAR ARIAS Hora inicio 01:10PM Hora termino 01:18PM Sala Video Conferencia / Emergencia Sanitaria/ Sala 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Felipe Campos Padilla RUC 2000659679

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