OSSIO/OSSIO
Rol
C-2749-2019
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don ANGIELLO CORDANO CARRIZO, abogado, en representación de don ALIRO RUBEN OSSIO LUZA, ingeniero, ambos con domicilio en calle San Martin N° 255, oficina 94, edificio Empresarial, de la comuna de Iquique, quien interpone demanda ejecutiva en contra de: doña RUBY GLORIA OSSIO LUZA, enfermera, domiciliada en Avenida Arturo Prat 2272, Edificio “Las Antillas”, torre “Barbados”, departamento 805, de la comuna y ciudad de Iquique; doña MABEL MARGOT OSSIO LUZA, profesora; doña TERESA DEL CARMEN ROJAS CARROZA, ignora profesión u oficio; don HUGO MAURICIO OSSIO ROJAS, ignora profesión u oficio; y don MARCELO ANDRÉS OSSIO ROJAS, ignora profesión u oficio, las anteriores 3 personas, en calidad de herederos del difunto socio de “Ossio Hermanos Limitada” don HUGO ELEXI OSSIO LUZA, fallecido, profesor, todos ellos domiciliados en Calle Orella N° 1785, de la ciudad de Iquique. Comienza relatando que el 2 de abril de 2019, fallece uno de los socios de la sociedad “Ossio Hermanos Limitada”, quien anterior a la fecha de su deceso, tenía la obligación de cumplir con las concesiones que son fundamento de la presente demanda; y que en razón de lo establecido en la cláusula décimo segundo, de la escritura pública de constitución de sociedad “Ossio Hermanos Limitada” “Si falleciere alguno de los socios, la sociedad continuará con el sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un administrador, mandatario o representante común para actuar ante la sociedad, en el plazo de sesenta días; si el socio fallecido fuere el que tiene la administración, tanto ésta como el uso de la razón social y la representación, quedarán radicadas en otro socio sobreviviente con todas y cada una de las facultades que se han especificado y referido a vía de ejemplo en la cláusula Cuarta de la presente escritura”. En razón a lo detallado, dirige la acción, en contra de los socios sobrevivientes obligados en instrumento público, así como a los hereder
Fundamentos
considerando el tiempo en que se suscribió la transacción además de haber transcurrido con creces el plazo para hacer efectivas las obligaciones contenidas en el título que se invoca, y la obligación no se encuentre prescrita, cuestión que a la fecha no acaecido.
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva por obligación de dar, en cuanto a obligación contenida en la letra C de la transacción de 2 de marzo de 2018; en contra de doña MABEL MARGOT OSSIO LUZA, doña RUBY GLORIA OSSIO LUZA, y en contra de doña TERESA DEL CARMEN ROJAS CARROZA; don HUGO MAURICIO OSSIO ROJAS, y don MARCELO ANDRÉS OSSIO ROJAS, en calidad de herederos de la personalidad de su causante don HUGO ELEXI OSSIO LUZA, todos ya individualizados; condenándolos a todos en definitiva a pagar la suma de $80.000.000, más intereses y reajustes, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo sobre la propiedad contenida en la cláusula primero letra D, a efectos de hacerse completo pago de lo adeudado, con costas. A folio 27, comparecen doña TERESA DEL CARMEN ROJAS CARROZA, doña MABEL MARGOT OSSIO LUZA, doña RUBY GLORIA OSSIO LUZA, y don MARCELO ANDRES OSSIO ROJAS, ejecutados, quienes se oponen a la ejecución alegando las excepciones previstas en los números 1, 7 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, rechazando la demanda, con costas. En relación a la excepción del N° 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, La incompetencia del Tribunal ante quien se haya presentado la demanda, la fundan en que don Hugo Alexis Ossio Luza, falleció el 2 de abril de 2019, produciéndose la delación de la herencia, cuya posición efectiva a la fecha de presentación de la demanda no se encuentra tra
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FOJA: 63 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2749-2019 CARATULADO : OSSIO/OSSIO Iquique, cinco de Marzo de dos mil veinte VISTO: A folio 1, comparece don ANGIELLO CORDANO CARRIZO, abogado, en representación de don ALIRO RUBEN OSSIO LUZA, ingeniero, ambos con domicilio en calle San Martin N° 255, oficina 94, edificio Empresarial, de la comun
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