MP C/ MANUEL ANTONIO GATICA YÁÑEZ
Rol
O-196-2021
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., CUASIDELITO DE HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Los días once y doce de agosto de dos mil veintidós, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca integrada por los Jueces, don Luis Marcelo Sumonte Rojas, quien presidió la audiencia, doña Carolina Ivonne Saavedra Morales y don Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N° 196-2021, seguida contra el acusado MANUEL ANTONIO GATICA YÁÑEZ, cédula de identidad 9.541.746- 9, de 59 años, nacido en Talca el 25 de julio de 1963, divorciado, maestro hojalatero, enseñanza media completa, domiciliado en 9 ½ Sur N° 1486 de esta comuna, quien fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don Francisco Prieto Araya, con domicilio en calle 1 Poniente 1650, Talca . La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Marcelo Albornoz Troncoso, con domicilio en calle 4 Norte N°703 de esta ciudad y por el abogado de la parte querellante don Ignacio Pavez Díaz, domiciliado en 4 Norte N°492, Talca.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el respectivo auto de apertura de juicio oral, es del siguiente tenor: “Con fecha 03 de marzo de 2018, siendo aproximadamente las 22:00 horas en circunstancias que el imputado MANUEL ANTONIO GATICA YÁÑEZ conducía la camioneta marca Chevrolet modelo Luv color blanco, Placa Patente Única KS 5385 por calle 10 Oriente en dirección norte de Talca, no atento a las condiciones del tránsito y al llegar a la esquina con calle 15 Sur, no respetó el derecho preferente de paso de las peatones DELIA DE LAS MERCEDES CASTRO MONTECINOS y ADELINA ROSA CAMPOS CASTRO, quienes cruzaron por el paso peatonal demarcado, impactándolas con la parte frontal del vehículo, arrastrándolas y quedando ambas víctimas tendidas sobre la calzada de la misma intersección. Como consecuencia del atropello la víctima Delia de Las Mercedes Castro Montecinos resultó con lesiones consistentes en “POLITRAUMATISMO, TRAUMA TORÁCICO COMPLICADO”, las que le causaron la muerte con fecha 09 de marzo de 2018 a las 21:45 horas en el Hospital Regional de Talca.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del CUASIDELITO DE HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 492 en relación con los artículos 490 N°1 y 391 del Código Penal y artículos 108, 139 y demás aplicables de la Ley N° 18.290 de Tránsito, delito que se encuentra consumado y en el que le corresponde al acusado participación en calidad de autor, según lo disponen los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal. Según el Ministerio Público, en la especie concurre respecto del acusado la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo 12 Nº 16, del Código Penal, esto es, haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie. Código: KWWDXXTZQTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En consecuencia solicita que se condene al acusado a la pena TRES AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO Y LA SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, por el CUASIDELITO DE HOMICIDIO, más la accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, con costas. La parte querellante presentó adhesión a la acusación, sin perjuicio de formular acusación particular por el mismo delito, extendiendo los hechos a la circunstancia del fallecimiento de doña Adelina Campos Castro de 64 años de edad. La adhesión a la acusación fue del siguiente tenor: 1.- Los Hechos: “Con fecha 03 de marzo de 2018, siendo aproximadamente las 22:00 horas en circunstancias que el imputado MANUEL ANTONIO GATICA YÁÑEZ conducía la camioneta marca Chevrolet modelo Luv color blanco, Placa Patente Única KS 5385 por calle 10 Oriente en dirección norte de Talca, no atento a las condiciones del tránsito y al llegar a la esquina con calle 15 Sur, no respetó el derecho preferente de paso de las peatones DELIA
Fallo
Por estas consideraciones, el acusado será absuelto de la acusación particular analizada en el presente acápite. UNDÉCIMO: Calificación Jurídica. Que los hechos que se han tenido por acreditados configuran el cuasidelito de homicidio ejecutado por medio de vehículo a tracción mecánica, previsto y sancionado en el artículo 492 en relación con los artículos 490 N°1 y 391 del Código Penal y artículo 108 de la Ley N° 18.290 puesto que el acusado, con infracción de normas reglamentarias y negligencia, al conducir sin estar atento a las condiciones del tránsito, ejecutó un hecho que, de mediar malicia, constituiría un crimen contra las personas, obrando de modo imprudente contraviniendo lo dispuesto en el artículo 108 inciso segundo de la Ley de Tránsito, que obliga a los conductores a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento, conforme fue claramente concluido por la pericia practicada por el Capitán David Fuentes. Tal infracción implicó no respetar el derecho preferente de paso de las peatonas atropelladas, lo que adquiere un carácter grave según lo indica el artículo 200 N°11 de la Ley 18.290, y se encuentra en una relación de causa a efecto con la muerte de la víctima Delia de las Mercedes Castro Montecinos, según fue acreditado mediante la pericia médico Código: KWWDXXTZQTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 legal expuesta, resultado que -aunque no querido- era previsible y evitable si h
Texto Completo (Preview)
1 Talca, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Los días once y doce de agosto de dos mil veintidós, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca integrada por los Jueces, don Luis Marcelo Sumonte Rojas, quien presidió la audiencia, doña Carolina Ivonne Saavedra Morales y don Marcial Taborga Collao, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT
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