MP C/ JOAQUÍN TADEO PRADO ORTIZ
Rol
O-9317-2021
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., OBSTRUCCION A LA INVESTIGACIÓN.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 11.09.2021 alrededor de las 01:00 horas aproximadamente, a la altura del n° 3850 de Avda. Concón Reñaca, de Concón, la requerida CONSTANZA AURORA MEJÍAS GUERRERO conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo PPU LZRZ-15 y, en el lugar es impactado el vehículo que conducía la requerida , en su parte trasera , por el vehículo PPU BZKZ-31 el que era conducido por JOAQUIN TADEO PRADO ORTIZ quien circulaba en el lugar. YXXFXXVXGNX Erik Gonzalo Espinoza Cerda Juez de garantía Fecha: 18/08/2022 12:45:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Practicado el examen de alcoholemia de rigor a la requerida CONSTANZA AURORA MEJÍAS GUERRERO éste arrojó resultado positivo de 1.33 gramos por mil de alcohol en la sangre de la requerida.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 110 en relación con los artículos 111 y 196 de la Ley de Tránsito Nº 18.290, encontrándose éste en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole a la imputado la calidad de AUTORA, según artículo 15 N° 1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía concurre la circunstancia atenuante del art. 11 n° 6 del Código Penal a favor de la acusada. La Fiscalía solicita la imposición de una pena de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y la SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS; más las accesorias generales, esto es suspensión de todo cargo u oficio público durante
Fundamentos
considerandos precedentes, determinando así que todo el procedimiento investigativo se centrara en ella y no en el hombre que realmente iba manejando este vehículo, determinando con este proceder que se siguiera una investigación contra ella por la actitud de ella que provocó esta situación. DÚODECIMO: Participación culpable del acusado. Que, como se expusiera, la imputada indica que no iba manejando, carabineros está conteste en que ella les señaló que ella lo hacía y determinó que todo el proceso investigativo fuera realizado en torno a ella y no respecto de quien debió haber sido el realmente investigado en esta causa, esto es el varón que iba conduciendo el vehículo que la imputada indicó que era ella quien lo manejaba., lo cual la sitúa más allá de toda duda razonable como autora en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. YXXFXXVXGNX Erik Gonzalo Espinoza Cerda Juez de garantía Fecha: 18/08/2022 12:45:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl DÉCIMO TERCERO: Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal. Que, de acuerdo al extracto de filiación allegado por el acusador al imputado le beneficia la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal por no tener anotación penal pretérita, y no se establecieron el concurso de otras circunstancias atenuantes o agravantes de responsabilidad penal. A su vez conforme a indicar que era ella la que no conducía el móvil más los videos aportados por ella determinó que el hecho fuera calificado por el delito de obstrucción a la justicia, generando con ello las condiciones para considerar a su respecto la atenuante del artículo 11 N| 9 del Código Penal, la cual también se considerará para determinar la pena, al no existir más antecedentes para establecer alguna otra circunstancia modificatoria de responsabilidad penal. DÉCIMO CUARTO: Determinación de la pena. Que, benef ic iando a la imputada dos c i rcunstancias atenuantes y no teniendo agravantes se impondrá la pena rebajada en un grado infer ior de pena asignado al del i to conforme al ar t ículo 67 del Código Penal y en cuanto a l monto de la mul ta de acuerdo al ar t ículo 70 del Código Penal , por las razones dada por la defensa se rebajará la misma de la manera que se indicará en la parte resolut iva del fa l lo. Que en cuanto a pena sust i tut iva, reuniendo la imputada todos y cada uno de los requis i tos del ar t ículo 4 de la ley N° 18.216 se establecerá a su respecto la pena sust i tut iva de remis ión condic ional de la pena como se señalará en la parte resolut iva de esta sente
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a CONSTANZA AURORA MEJÍAS GUERRERO, ya individualizada, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una multa a beneficio f iscal de un tercio de Unidad Tributaria Mensual y a la pena accesoria de suspensión de cargo u of icio públ ico durante el t iempo de la condena como autora del del i to consumado de obstrucción a la just icia, cometido el día 11 de septiembre de 2021 en este terr i tor io jur isdiccional. II.-Que, la pena de multa se le da por cumplida a la condenada Mejías Guerrero, por el día que estuvo privada de l ibertad en la presente causa, esto es el 11 de septiembre de 2021, conforme a la conversión que se hace de manera inmediata de acuerdo a los art ículos 49 y siguientes del Código Penal. III.- Que reuniendo la condenada Mejías Guerrero los requisitos del artículo 4 de la ley Nº 18.216 se establece para YXXFXXVXGNX Erik Gonzalo Espinoza Cerda Juez de garantía Fecha: 18/08/2022 12:45:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl dicha sentenciada, la pena su
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. RUC 2100823661-2 RIT 9317 - 2021 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA CONSTANZA AURORA MEJÍAS GUERRERO 0019431330-6 Sector SECTOR RAULÍ LAS PERDICES Nº 726 El Bosque. Viña del Mar, dieciocho de agosto de dos mil veintidós PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha nueve de agosto de dos mil veintidós, se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica