MINISTERIO PÚBLICO C/ JAIME FRANCISCO ROJAS HUERTA
Rol
O-1071-2020
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los cuales el Ministerio Público fundó su acusación fiscal fueron los siguientes: “El 19 de diciembre de 2020, a las 18:30 horas aproximadamente, frente al inmueble ubicado en calle Los Aromos No 20, Vicuña, el imputado Jaime Rojas Huerta dio una patada a una de las puertas del vehículo marca Suzuki, placa patente ZK.5370 para luego subirse sal capó del vehículo y saltar sobre este, provocando daños, avaluados por su propietaria doña Rosa Naranjo Contreras en la suma de 200.000 pesos. Mientras el imputado saltaba sobre el capó se acercó don Juan Carlos Pizarro Ocaranza a quien el imputado agredió con patadas en diferentes partes del cuerpo resultando la víctima con contusión de la región lumbosacra y de la pelvis, lesión de carácter leve” 4. En virtud de los hechos señalados, calificación jurídica propuesta, grado de desarrollo del delito y circunstancias modificatorias invocadas, el Ministerio Público solicitó la aplicación de las penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por el delito de daños; y a la pena Código: HHYDXXXEJPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de multa de 1 unidad tributaria mensual por la falta de lesiones leves, todo con costas. VISTOS y OIDOS: I. Alegatos: 1) Ministerio Público: En su alegato de apertura el Ministerio Público señaló, en síntesis, que lograría acreditar los hechos y participación del acusado, instando por una decisión de condena. En la clausura del juicio manifestó, en resumen, que se acreditó la existencia de los hechos y la participación del acusado debido a la prueba rendida. Por ello insistió en la condena. Finalmente, otorgada la palabra para replicar se refirió a las alegaciones de la defensa. 2) Defensa: En su alegato de apertura la defensa indicó, en síntesis, que pediría la absolución, por cuanto se acreditaría su inocencia, ya que no se configurarían los pres
Fundamentos
CONSIDERANDO: 20) Hechos acreditados: Apreciadas las pruebas rendidas en juicio ha sido posible tener por acreditados los siguientes hechos: “El 19 de diciembre de 2020, a las 18:30 horas aproximadamente, frente al inmueble ubicado en calle Los Aromos No 20, Vicuña, el imputado Jaime Rojas Huerta dio una patada a una de las puertas del vehículo marca Suzuki, placa patente ZK.5370 para luego subirse sal capó del vehículo y saltar sobre este. Mientras el imputado saltaba sobre el capó se acercó don Juan Carlos Pizarro Ocaranza a quien el imputado agredió con patadas en diferentes partes del cuerpo resultando la víctima con contusión de la región lumbosacra y de la pelvis, lesión de carácter leve” 21) En efecto, las declaraciones de Juan Carlos Pizarro Ocaranza y de Rosa Naranjo Contreras, unidas al DAU Nº16987 de 19 de diciembre de 2020 a las 21:18 horas, son coherentes para estimar acaecido el hecho Código: HHYDXXXEJPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que se dio por probado, incluyendo el resultado lesivo de las acciones desplegadas. 22) En cambio, no se logró formar convicción del resultado dañino en el vehículo debido a la poca nitidez de las fotografías y la falta de una revisión mecánica o presupuesto que permitiera estimar los daños y el valor de estos. 23) Por su parte, los DAU Nº16985 de 19 de diciembre de 2020 a las 20:40 horas y DAU Nº16984 de 19 de diciembre de 2020 a las 20:04 horas no alteran el hecho antes indicado, desde que la carencia de lesiones en el imputado o la existencia de estas en su madre y testigo no implican que el requerido no haya desplegado las conductas que se dieron por probadas, máxime cuando la declaración de doña Carmen Huerta Aguirre ratifica parte de la dinámica de aquella. 24) Luego, para este tribunal los hechos acreditados deben calificarse como un delito consumado de lesiones leves, tipificado en el artículo 494 Nº5 del Código Penal, toda vez que la descripción fáctica de conductas probadas reúne todos los elementos típicos de aquél, conforme tanto el tipo objetivo como subjetivo se encuentran suficientemente asentados con la evidencia ponderada. 25) Asimismo, la prueba analizada permite atribuir a la persona acusada autoría del artículo 15 N°1 del Código Penal, pues los ejecutó de propia mano. 26) En efecto, fue sindicado inequívocamente por la víctima Juan Carlos Pizarro Ocaranza y la testigo Rosa Naranjo Contreras como quien ejecutó de propia mano las acciones lesivas dirigidas al afectado. 27) Ahora bien, conforme los antecedentes esgrimidos en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, se estima que le beneficia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior contenida en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, atendido su Extracto de Filiación y Antecedentes exento de anotaciones. 28) Luego, en consideración al grado de desarrollo del delito y a la aplicación de las reglas de determin
Fallo
Por estas con consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11, 13, 14, 15, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 29, 45, 47, 50, 62, 64, 68, 69, 74, 76, 77, 399 y 400 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 7, 36, 37, 45, 46, 47, 48, 52, 295, 297, 339 a 343 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 1, 2, 4, XXXX de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que SE ABSUELVE a JAIME FRANCISCO ROJAS HUERTA, cédula de identidad Nº 16.244.092-6, de los cargos que le imputaron autoría en un delito consumado de daños simples, tipificado en el artículo 487 del Código Penal, presuntamente cometido el día 19 de diciembre de 2020 en la comuna de Vicuña II. Que SE CONDENA a JAIME FRANCISCO ROJAS HUERTA, cédula de identidad Nº 16.244.092-6, a la pena de multa de 1 unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de lesiones leves, tipificado en el artículo 494 Nº5 del Código Penal, cometido el día 19 de diciembre de 2020 en la comuna de Vicuña. III. Que SE ABONARÁ a la pena pecuniaria impuesta todo el tiempo de privación de libertad con motivo de esta causa por fracciones superiores a doce horas, según conste en la carpeta judicial, y que este caso concreto corresponde a 1 día, equivalente a 1/3 de unidad tributaria mensual. IV. Que para el pago del saldo de la multa impuesta SE CONCEDEN 2 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 1/3 de unidad tributaria mensual cada una de ellas, las que deberán pagarse dentro de los cinco primeros días de cada me
Texto Completo (Preview)
Vicuña, a dieciocho de agosto de dos mil veintidós. 1. El día 08 de agosto de 2022 ante este Juzgado de Garantía de Vicuña, servido por el Juez don Felipe Patricio Ravanal Kalergis, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado seguido por el Ministerio Público, representado por el fiscal Lucas Rivera Dubó, en contra de JAIME FRANCISCO ROJAS HUERTA, cédula de identidad Nº 16.244.092-6, f
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica