Juzgado de Letras de Castro

VARGAS/

Rol

V-12-2020

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de enero de 2020, se ha iniciado ante este tribunal gestión voluntaria, compareciendo ante este tribunal Sonia del Carmen Vargas Vargas, labores de casa, cédula de identidad N° 9.529.672-6, con domicilio en Puchilco rural sin número, comuna de Puqueldón, solicitando al tribunal, se declare la interdicción por causa de demencia y se le nombre curadora definitiva de su hijo Paulo Alejandro Ojeda Vargas, sin profesión u oficio, cédula de identidad N° 18.324.129-K, del mismo domicilio. La solicitante fundamenta su pretensión, indicando que es la madre del discapacitado. Indica que su hijo al momento del nacimiento, fue diagnosticado de meningitis y que debido a esta enfermedad quedó con severo daño neuronal y sin poder mover sus extremidades. Señala que ella es la persona que permanentemente está al cuidado de él y atenta a sus necesidades. Señala que su hijo, padece de discapacidad de carácter permanente, cuyo origen principal es síquica o mental, en un porcentaje de 80%, como consta en credencial de discapacidad, emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Indica que la solicitud que presenta, es para poder optar a los beneficios estatales de que él pueda ser beneficiario, en especial para el cobro de su pensión de discapacidad, sin necesidad de andar trasladándolo a todos los lugares para efectuar los trámites necesarios. Refiere que para ello, se hace imprescindible que se le nombre su curadora, para que pueda realizar actos en su representación, que le aseguren a su hijo mejores condiciones de vida. SEGUNDO: El 13 de febrero de 2020, a folio 4, se realizó la audiencia del discapacitado únicamente con la asistencia de la solicitante Sonia del Carmen Vargas Vargas y su apoderada. La solicitante doña Sonia del Carmen Vargas Vargas, justifica la ausencia a la audiencia de su hijo discapacitado, señalando que aquél se encuentra impedido de asistir al tribunal, por estar postrado y presentar una parálisis cerebral severa, agregando además, que por su peso y edad no está en condiciones de poder trasladarlo a las dependencias del tribunal, atendida la distancia, tiempo y difícil conectividad entre el sector donde ella vive y la comuna de Castro. El 3 de marzo de 2020, a folio 6, se trajeron los autos para fallo. TERCERO: Que para acreditar la discapacidad y el parentesco alegado, la solicitante acompañó la siguiente prueba documental: A folio 1, con fecha 29 de enero de 2020. 1.- Certificado de nacimiento de Paulo Alejandro Ojeda Vargas, emitido con fecha 3 de diciembre de 2019, que da cuenta del nombre de su madre. 2.- Certificado de discapacidad de Paulo Alejandro Ojeda Vargas, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación con 3 de diciembre del año 2019, que indica que éste padece de un grado de discapacidad síquica o mental de 80% y que además padece de una grado de discapacidad física de 70%. 3.- Copia de credencial de discapacidad de Paulo Alejandro Ojeda Vargas, emitida

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la solicitud interpuesta por doña Sonia del Carmen Vargas Vargas, ya individualizada, y en consecuencia se declara la interdicción por demencia de PAULO ALEJANDRO OJEDA VARGAS, RUN 18.324.129-K, con domicilio en Puchilco rural sin número, comuna de Puqueldón, quien queda privado en forma definitiva de la administración de sus bienes. II.- Que se designa curadora definitiva de la persona y los bienes del interdicto, a su madre SONIA DEL CARMEN VARGAS VARGAS, RUN 9.529.672-6, con domicilio Puchilco rural sin número, comuna de Puqueldón, eximiéndosele de la obligación de facción de inventario y de rendir caución y sirviéndole de suficiente discernimiento, copia autorizada de su nombramiento y aceptación legal del cargo. III.- Ejecutoriada la presente sentencia, procédase a su inscripción en el Registro del Conservador de Bienes Raíces de esta comuna y notifíquese al público por medio de tres avisos publicados en un diario de esta comuna, todo a cargo de la solicitante, conforme al artículo 447 del Código Civil. Regístrese notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por JORGE ANDRÉS IBARROLA ÁVILA, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, cinco de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : V-12-2020 CARATULADO : VARGAS/ Castro, cinco de Marzo de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de enero de 2020, se ha iniciado ante este tribunal gestión voluntaria, compareciendo ante este tribunal Sonia del Carmen Vargas Vargas, labores de casa, cédula de identidad N° 9.529.672-6, con domi

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