Juzgado de Garantía de Curacaví

CARABINEROS DE CHILE C/ GUSTAVO IGNACIO VERA BRAVO

Rol

O-152-2022

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: EL día 13 de diciembre 2021 a las 10:10 horas aproximadamente, el imputado GUSTAVO IGNACIO VERA BRAVO, conducía el vehículo PPU CJSK-34 por la vía pública específicamente por Camino El Toro, km 1, comuna de Curacaví, en estado de ebriedad, específicamente con 1.21 gramos de alcohol por cada litro de sangre según alcoholemia obtenida del imputado ya individualizado quien conducía sin haber obtenido Licencia de conducir. Código: HXXCXXVNBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Curacaví, diecisiete de agosto de dos mil veintidós Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 50, 68, 68 bis y 69 del Código Penal, artículos 1, 8, 295, 297, 340, 342, 388 y siguientes, y 395 del Código Procesal Penal, artículo 110, 196 y 209 de la ley 18.290 y artículos 3 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de GUSTAVO IGNACIO VERA BRAVO, Cedula Nacional de Identidad N° 18.079.744-0, ya individualizado, y en consecuencia se le condena, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, contemplado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, cometido en esta jurisdicción el 13 de diciembre de 2021, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena, la accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, más el pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia en el Centro de Reinserción Social Occidente, por el lapso de UN AÑO y debiendo

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de GUSTAVO IGNACIO VERA BRAVO, Cedula Nacional de Identidad N° 18.079.744-0, ya individualizado, y en consecuencia se le condena, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, contemplado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, cometido en esta jurisdicción el 13 de diciembre de 2021, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena, la accesoria de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS, más el pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N° 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia en el Centro de Reinserción Social Occidente, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, el lunes 22 de agosto de 2022, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, para lo cual se le ha proporcionado en esta audiencia dirección y número de contacto. Si la pena sustitutiva impuesta

Texto Completo (Preview)

1 RUC : 2101124464-2 RIT : 152 - 2022 NOMBRE IMPUTADO : GUSTAVO IGNACIO VERA BRAVO CEDULA DE IDENTIDAD : 0018079744-0 FISCAL : MARCIA RAMIREZ MADARIAGA DEFENSOR : JOSE LUIS RIOSECO PINOCHET TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : diecisiete de agosto de dos mil veintidós TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código Pen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica