1º Juzgado de Letras de Buin

BOZAN

Rol

V-3-2019

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Rodolfo Celsio Bozan Covarrubias, chileno, comerciante, C.I. N° 5.981.782-5, domiciliado para estos efectos en calle Aníbal Pinto 269, oficina 23, comuna de Buin, e interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, por la negativa de éste a inscribir la Resolución exenta de fecha 21 de Noviembre de 2011, emitida por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, por los siguientes argumentos: Indica, que en el expediente 131-SAE- 006098, tramitado ante el Ministerio de Bienes Nacionales, se dictó una resolución con fecha 21 de Noviembre de 2011, en donde se acogió su solicitud de saneamiento en los términos del D.L. N° 2.695 y se ordenó inscribir a su nombre la propiedad ubicada en la Población Alto Jahuel, calle El Arpa N° 192, Comuna de Buin, Rol de avalúo N° 445-9, de una superficie aproximada de 1.962,90 metros cuadrados, siendo sus deslindes, los que señalan en dicha resolución. Señala, que una vez requerido el Conservador de esta ciudad, con fecha 31 de Marzo del 2015, mediante la carátula de ingreso N° 244819, éste rehusó inscribir la resolución ordenada, aduciendo que el titulo se encontraba “mal citado". Agrega, que una vez solucionado dicho reparo, el Secretario Ministerial aludido, dicto una nueva resolución esta vez con el N° 1.220 de fecha 31 de Mayo de 2018, mediante la cual se reitera por la autoridad ministerial lo señalado en la resolución del año 2011. Una vez reingresado al despacho del Conservador, con la misma carátula el día 20 de Junio de 2018, el ente registral volvió a rehusar la inscripción, aduciendo esta vez que una razón distinta, esta es: "De conformidad al dictamen de la Contraloría General de la Republica N° 042084N17 de fecha 1 de diciembre de 2017, no es posible acceder a lo solicitado" Manifiesta el solicitante, que dicho dictamen no sería aplicable al caso, ya que en primer lugar, se trataría de una opinión manifestada por la Contraloría Gen

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a folio 1, con fecha 9 de enero de 2019, don Rodolfo Celsio Bozan Covarrubias, e interpone reclamo en contra del Conservador de Bienes Raíces de Buin, por la negativa de este a inscribir de fecha 21 de Noviembre de 2011, emitido por la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana, por los argumentos de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de este fallo. Segundo: Que a folio 7, rola el informe del Conservador de Bienes Raíces de Buin, cuyo contenido y consideraciones fue latamente descrito en la parte expositiva del fallo. Tercero: Que a folio 11, rola el informe de Ministerio de Bienes Nacionales, cuyo contenido también fue extensamente expuesto en este fallo. Cuarto: Que el solicitante acompañó la siguiente documentación a su requerimiento: 1.- Copia de resolución de fecha 21 de noviembre de 2011, emitida por la Secretaria Ministerial de la región Metropolitana del Ministerio de Bienes Nacionales. 2.- Copia de resolución exenta N° 1220 de fecha 31 de mayo de 2018, emitida por el Ministerio de Bienes Nacionales. 3.- Copia de plano N° 13402-3174 SR, respecto del lugar Camino El Arpa N°192, localidad de Alto Jahuel. 4.- Copia de caratula N° 244819, con observación del Conservador de Bienes Raíces de fecha 25 de junio de 2018. 5.- Copia de Informaciones Previas emitido por la Municipalidad de Buin, de fecha 6 de noviembre de 2018. 6.- Certificado de límite urbano, emitido por la Municipalidad de Buin, de fecha 6 de noviembre de 2018. Quinto: Que por su parte, el Conservador de Bienes Raíces de Buin acompañó a su informe los siguientes documentos: 1.- Copia simple de Dictamen N° 042084N17 de fecha 1 de diciembre de 2017, emitido por la Contraloría General de la Republica 2.- Copia de artículo de blog “Derecho y Academia”, de Hernán Corral, sobre reformas al D.L. 2.695 3.- Certificado de inscripción de dominio rolante a fojas 590 vuelta, número 757 del año 2003, del Conservador de Bienes Raíces de Buin. 4.- Copia de la ley N° 21.108. 5.- Copia autorizada de certificación de dominio rolante a fojas 121 vuelta 122 vuelta, número 79 del registro de propiedad del año 1927, del Archivo Nacional. Cuestiones preliminares: A. Sobre el procedimiento de tutela: Sexto: Que si bien es cierto, en el presente juicio se contrapone y se desarrolla una divergencia entre dos posturas claramente definidas y fundadas en determinadas normas legales, es menester considerar que el artículo 18 del Reglamento Conservatorio, no especifica la forma procedimental para el debate de una cuestión de esta especie, sino que únicamente indica, que una diferencia como ésta, será resuelta de una manera expedita y pronta. Sin embargo, hay una necesidad explícita de resolver, como en derecho corresponda, una diferencia compleja entre dos posturas disimiles, y ello solo se puede obtener por medio de la ejecución de la función tutelar, que es la única, propia y distintiva de lo que es un juicio voluntario, y

Fallo

fallo de este último Tribunal en causa Rol N°16.192 del año 2013. En dicha oportunidad el máximo Tribunal señaló que el Conservador, en su calidad de auxiliar de la administración de justicia y como ministro de fe encargado de los Registros debe negarse cuando una inscripción sea "Legalmente Inadmisible" atendiendo para ello a la normativa vigente y, ante esta negativa, podrá la parte interesada, de conformidad al Artículo 18 del Reglamento Conservatorio, recurrir al Tribunal correspondiente para que se pronuncie al respecto. Sugiere por otro lado, en cuanto a la aplicación del D.L. 2.695 al caso particular, que esta norma establece una serie de requisitos para aquellas personas que desean regularizar su propiedad, entre los cuales se encuentra que el poseedor debe carecer de título inscrito, tener una posesión pacífica, acreditar posesión de 5 años, etc. Menciona que respecto a la eventual inaplicabilidad del dictamen de la Contraloría por ser de fecha anterior al presente dictamen, dicha circunstancia carecería de sustento por dos motivos. El primero, se refiere a que el punto 4 de la parte resolutiva de la resolución de fecha 31 de Mayo del 2018 del Ministerio de Bienes Nacionales, señala: "déjese sin efecto, todas las resoluciones anteriores dictadas en este expediente, que ordenen la Inscripción del inmueble objeto de regularización..." Por lo que, a criterio del ente registral, el título por el cual el solicitante adquiere el mencionado derecho, es el de fecha 31 de M

Texto Completo (Preview)

FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : V-3-2019 CARATULADO : BOZAN Buin, cinco de Marzo de dos mil veinte Vistos: A folio 1 comparece don Rodolfo Celsio Bozan Covarrubias, chileno, comerciante, C.I. N° 5.981.782-5, domiciliado para estos efectos en calle Aníbal Pinto 269, oficina 23, comuna de Buin, e interpone reclamo en contra del Conser

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica