SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE COQUIMBO/ACUICOLA CARLOS ANDRES ARAYA GONZALEZ E
Rol
C-1157-2018
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 19 de noviembre de 2018, comparece don EDUARDO LARA OLIVARES, inspector del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Melgarejo No. 955, Coquimbo, deduciendo denuncia por infracci n a la Ley General de Pesca yó Acuicultura en contra de ACUICOLA CARLOS ANDRES ARAYA GONZALEZ, del giro de su denominaci n, representada legalmente por don CARLOS ANDRESó ARAYA GONZALEZ, comercializador No. 5503, ambos domiciliados en Pasaje Maip , Local No. 80, Mercado Municipal, comuna de Ovalle.ú Fundamenta su denuncia en el hecho que con fecha 17 de octubre de 2018, al realizar actividades de fiscalizaci n en la comuna de Ovalle y siendoó aproximadamente las 13:15 horas, se procedi a fiscalizar el restaurantó OVALLEMAR CHILE, ubicado a un costado del mercado municipal de Ovalle, encontr ndose en uno de sus congeladores, la cantidad de á 20 unidades de erizo entero y congelado en su caparaz nó , por lo que se solicit entregar laó documentaci n que acreditara el origen legal de los recursos antes mencionados.ó Se ala que la ñ Resoluci n No. 1319 del Servicio Nacional de Pescaó , en su T tulo Primero, p rrafo segundo, establece la documentaci n que deben contar losí á ó agentes pesqueros para acreditar el origen legal del recurso, incluido entre estos los que realizan actividades de venta de recursos hidrobiol gicos y sus productosó derivados, siendo b sicamente los siguientes:á a) Declaraci n de Desembarque: que da cuenta que el recurso fue extra doó í por una embarcaci n y/o o un pescador autorizado;ó b) Declaraci n de abastecimiento: que es la notificaci n que el localó ó comercial realiza al servicio dando cuenta de la adquisici n de un recursoó autorizado; c) Declaraci n de egreso del agente que lo abasteci : es aquella requeridaó ó en aquellos casos en que el recurso no es adquirido directamente al pescador y/embarcaci n, sino a un comerciante, quien debe estar legalmente autorizado paraó ello; y, d) Documento tri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la cuesti n controvertida que debe resolverse en autos,ó consisten en determinar si con fecha 17 de octubre de 2018, la denunciada ACUICOLA CARLOS ANDRES ARAYA GONZALEZ, infringi la normativaó pesquera vigente, por no contar con la documentaci n que acreditara el origen legaló respecto de 20 unidades de erizo entero y congelado en su caparaz n,ó que manten a en uno de sus congeladores.í SEGUNDO: Que el denunciante Servicio Nacional de Pesca, a fin de probar sus afirmaciones, acompa a los autos la ñó prueba documental ofrecida en el primer otros de la denuncia de fecha í 19 de noviembre de 2018, consistente en: 1) Citaci n, Notificaci n y Acta de incautaci n No. 0120400, extendidaó ó ó por el Servicio Nacional de Pesca, con fecha 17 de octubre de 2018, a nombre de Acu cola Carlos Araya Gonz lezí á , representada legalmente por don Carlos Andr sé Araya Gonz lez, á por haber infringido la Ley General de Pesca, en sus art culosí 119, 116 y 63, el citado d a a las 10:45 horas en pescader a Mercado Municipalí í Ovalle, incaut ndose á 20 unidades de erizo congelado y entero; 2) Acta No. 028309 de fecha 17 de octubre de 2018, de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Ovalle, que da cuenta que procedi a la retenci nó ó y posterior destrucci n de 20 unidades de erizo congelado y entero, decomisados enó pasaje Maip , local No. 30 del Mercado Municipal de Ovalle, de propiedad deú Acu cola Carlos Araya Gonz lez, í á RUT No. 76.305.687-2; y, 3) Fotograf a de erizos enteros y en su caparaz n.í ó Estos documentos, acompa ados en forma legal no fueron objetados deñ contrario. TERCERO: Que la denunciada Acu cola Carlos Andr s Araya Gonz lez, noí é á rindi en estos autos prueba de ninguna especie, m s a n, que en la indagatoriaó á ú practicada en autos con fecha 13 de diciembre de 2018, el compareciente por la demandada, don Carlos Andr s Araya Gonz lez, reconoci la efectividad de losé á ó hechos contenidos en la denuncia. CUARTO: Que al respecto es oportuno consignar que el art culo 63 de laí Ley General de Pesca y Acuicultura, dispone en su parte pertinente que: “Toda captura, desembarque, abastecimiento y comercializaci n de recursos hidrobiol gicos,ó ó a que se refieren los incisos anteriores deber tener origen legal, entendiendo porá tal, aquellos capturados o adquiridos, procesados o comercializados cumpliendo con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile. El procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditaci n del origen legal de losó recursos hidrobiol gicos, ser n establecidos mediante resoluci n del Servicio. Laó á ó entrega de la informaci n que conforme a este art culo deba realizarse, se har deó í á manera simple, completa, fidedigna y oportuna”; y el inciso 1° del art culo 65í que: “Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deber n portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origená legal de los recursos hidrobiol
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE, la denuncia interpuesta en lo principal de fecha 19 de noviembre de 2018, por el SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, Regi n de Coquimbo, en contra de ACUICOLA CARLOSó ANDRES ARAYA GONZALEZ, ya individualizada, por haberse acreditado y establecido que la denunciada no contaba con la documentaci n exigida por la leyó para acreditar el origen legal de su posesi n sobre ó 20 unidades de erizo entero y congelado en su caparaz nó , y en consecuencia, se la condena al pago de una MULTA a beneficio fiscal de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (3 UTM.), a la fecha de su pago efectivo y, al COMISO del recurso erizo, objeto de la fiscalizaci n ó sub lite, como autora de infracci n a los art culos 63 y 65 de laó í Ley General de Pesca y Acuicultura, sancionada en el art culo 116 del mismoí cuerpo legal, cometida el d aí 17 de octubre de 2018. II.- Que la multa deber enterarse en la Tesorer a Provincial de Ovalle,á í dentro del plazo de 10 d as contados desde que la presente sentencia se encuentreí firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de arresto al representante legal de la infractora ACUICOLA CARLOS ANDRES ARAYA GONZALEZ, si as no loí hiciere. III.- Que no se condena en costas a la denunciada ACU COLA CARLOSÍ ANDR S ARAYA GONZ LEZ, por no haber deducido oposici n.É Á ó Reg strese y Notif quese.í í c.p.a/ DICTADA POR DO A CAROLINA PRAT ALARC N, JUEZ TITULAR.Ñ Ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art culoí 162 inciso
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-1157-2018 CARATULADO : SERNAPESCA/ACUICOLA CARLOS ANDRES ARAYA GONZALEZ Ovalle, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha 19 de noviembre de 2018, comparece don EDUARDO LARA OLIVARES, inspector del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Melgarejo N
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