C/ ALEJANDRO ARIEL CERDA ARAYA
Rol
O-828-2020
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ALEJANDRO ARIEL CERDA ARAYA, Cédula de Identidad 13.855.400-7, desconozco profesión u oficio, domiciliado en LAS HORTENCIAS Nº 1502, POBLACIÓN LAS ROSAS, QUILPUÉ, se resuelve en v irtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Hecho: El día 01 de septiembre de 2019, alrededor de las 01.20 hrs., el requerido ALEJANDRO ARIEL CERDA ARAYA fue sorprendido por personal policial a la altura del número 702 de la Avenida Valparaíso, Villa Alemana, conduciendo el bus de locomoción colectiva marca Mercedes Benz, modelo LO-916, PPU JC.KT-35, bajo los efectos de sustancias psicotrópicas (THC), procediéndose a su detención en el lugar. Que el hecho precedentemente descrito, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, prev isto en el Art. 196 de la ley 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR.
Fallo
se resuelve en v irtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hecho: El día 01 de septiembre de 2019, alrededor de las 01.20 hrs., el requerido ALEJANDRO ARIEL CERDA ARAYA fue sorprendido por personal policial a la altura del número 702 de la Avenida Valparaíso, Villa Alemana, conduciendo el bus de locomoción colectiva marca Mercedes Benz, modelo LO-916, PPU JC.KT-35, bajo los efectos de sustancias psicotrópicas (THC), procediéndose a su detención en el lugar. Que el hecho precedentemente descrito, en concepto del Ministerio Público, constituye el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, prev isto en el Art. 196 de la ley 18.290, en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino XCXXXXQDWXX Daniela Alejandra Naney Rodriguez Nino Juez de garantía Fecha: 18/08/2022 14:08:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ALEJANDRO ARIEL CERDA ARAYA, Cédula de Identidad 13.855.400-7, desconozco profesión u oficio, domiciliado en LAS HORTENCIAS Nº 1502, POBLACIÓN LAS ROSAS, QUILPUÉ, se resuelve en v irtud de
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