4º Juzgado de Garantía de Santiago

WOM S.A. C/ PATRICIO ADOLFO ECHEVERRÍA ARCE

Rol

O-11324-2020

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, ante este 4° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 11 de agosto de 2022, la fiscalía local de Las Condes, de conformidad con lo previsto en el artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal, presentó acusación fiscal verbal en contra de don PATRICIO ADOLFO ECHEVERRÍA ARCE, cédula de identidad N° 18.422.026-1, chileno, con domicilio en Calle Sofía N°2761, Comuna de Recoleta, Santiago; en atención a los siguientes hechos: El día 18 de noviembre de 2020, siendo aproximadamente las 20:45 horas, la víctima, doña Antonia Drappier Montaño, caminaba por avenida Cristóbal Colón al oriente, a metros de llegar a calle Mayecura, comuna de Las Condes, donde es abordada por la espalda por el imputado, ya individualizado, quien pasa su brazo por el cuello de la víctima, apretándola fuertemente, exigiéndole la entrega del teléfono celular que la víctima mantenía apretado con sus manos en el bolsillo de su pantalón, comenzando a forcejear el imputado con la víctima, para luego soltarla y con ambas manos lograr abrirle las manos a esta, sustrayéndole, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, la especie indicada, huyendo en dirección al vehículo placa patente CYRF- 79, marca Chevrolet, modelo Aveo, color blanco, año 2011, en el cual los esperaban los imputados Manuel Gómez Avendaño y Gabriel Antonio Prat Arrazula, subiéndose a éste el imputado Echeverría Arce, huyendo todos con la especie en su poder, la cual correspondía a un celular marca Apple modelo Iphone XR, color blanco con negro, carcasa transparente. Código: TQVDXXXQPPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los hechos anteriormente descritos se estimaron por el ministerio público respecto del acusado como constitutivos del delito de Robo con Violencia e Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, atribuyéndole participación en calidad de autor ejecutor, con

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que en la audiencia de juicio abreviado de fecha 11 de agosto de 2022, el acusado en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación en que ellos se fundan, los aceptó expresamente y estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, habiéndosele advertido previamente por el Tribunal acerca de sus derechos y de las consecuencias de su decisión. 2°.- Que sobre la base de la aceptación de los hechos que el acusado manifestó respecto de los antecedentes de la investigación, así como del mérito de estos, valorados con libertad y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se tienen por probados los siguientes hechos: I.- El día 18 de noviembre de 2020, siendo aproximadamente las 20:45 horas, la víctima, doña Antonia Drappier Montaño, caminaba por avenida Cristóbal Colón al oriente, a metros de llegar a calle Mayecura, comuna de Las Condes, donde es abordada por la espalda por Patricio Adolfo Echeverría Arce, ya individualizado, quien pasa su brazo por el cuello de la víctima, apretándola fuertemente, exigiéndole Código: TQVDXXXQPPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la entrega del teléfono celular que la víctima mantenía apretado con sus manos en el bolsillo de su pantalón, comenzando a forcejear el imputado con la víctima, para luego soltarla y con ambas manos lograr abrirle las manos a esta, sustrayéndole, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, la especie indicada, huyendo en dirección al vehículo placa patente CYRF-79, marca Chevrolet, modelo Aveo, color blanco, año 2011, en el cual los esperaban los imputados Manuel Gómez Avendaño y Gabriel Antonio Prat Arrazula, subiéndose a éste el imputado Echeverría Arce, huyendo todos con la especie en su poder, la cual correspondía a un celular marca Apple modelo Iphone XR, color blanco con negro, carcasa transparente. En relación a los hechos que se han tenido por probados, estos se ven corroborados con el mérito de los antecedentes de la investigación incorporados en la audiencia a través de su lectura y de los que ha quedado registro íntegro en el audio de la audiencia de rigor. En efecto, estos antecedentes permitieron sostener suficientemente la aceptación de los hechos materia de la acusación manifestada por el acusado, conforme lo exige el artículo 412 del Código Procesal Penal, pues permite establecer la existencia del delito al dar cuenta de los registros policiales confeccionados con ocasión de la detención del imputado; de la declaración de la víctima, quien relata acerca de la forma de comisión del delito, de la violencia e intimidación de la que fue objeto, de las características del acusado –especialmente de un tatuaje y de sus vestimentas -, de las especies que le fueran sustraídas y de su preexistencia y dominio. Corrobora la declaración de la víctima, la dec

Fallo

se declara: I.- Se condena a don PATRICIO ADOLFO ECHEVERRÍA ARCE, ya individualizado, como autor del delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, por los hechos ocurridos en la comuna de Las Condes, el día 18 de noviembre de 2020, en perjuicio de doña Antonia Drappier Montaño, a la pena única de CUATRO AÑOS y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Código: TQVDXXXQPPY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Se le exime del pago de las costas de la causa al haber aceptado la tramitación de esta causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado. III.- Que no concurriendo respecto del sentenciado los requisitos exigidos en la Ley 18.216 para acceder a alguna pena sustitutiva, deberá cumplir en forma efectiva la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta en la presente sentencia. Le servirá de abono a la condena impuesta los días que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, desde el 19 de noviembre de 2020, a la fecha. Cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Cúmplase con lo previsto en el artículo 17 de la ley 19.970. Se ordena el registro de esta sentencia, en su oportunidad. Quedan en este acto notifi

Texto Completo (Preview)

4°JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que, ante este 4° Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha 11 de agosto de 2022, la fiscalía local de Las Condes, de conformidad con lo previsto en el artículo 407 y siguientes del Código Procesal Penal, presentó acusación fiscal verbal en contra de don PATRICIO ADOLFO ECHEVERRÍA ARCE, cédula de identidad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica