3º Juzgado de Letras de Coquimbo

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CASTILLO

Rol

C-2233-2019

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 14 de junio del 2019, comparece don PATRICIO JAVIER HERNÁNDEZ ESPEJO, abogado, cédula de identidad N°13.874.239-3, domiciliado en Las Azucenas N°211, Coquimbo, en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, rol único tributario N°97.006.000-6 representado legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, cédula de identidad N°6.926.510-3, ambos domiciliados en Agustinas N°1070, piso 2, Ala Sur, Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda ejecutiva en contra de don DANILO ANTONIO CASTILLO AGUILERA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Jorge Medina Estevez, N° 3369 de Coquimbo. Funda su pretensión y expone que el demandado suscribió el pagaré N°122907227469, a la orden de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES por la suma de $1.002.263.- por concepto de capital que recibió por parte del Banco a través de su Línea de Crédito. Señala que llegada la fecha de vencimiento del pagaré el 18 de junio del 2019, este no fue pagado. De acuerdo a lo pactado en el pagaré, el no pago oportuno, dará derecho al acreedor de hacer exigible el monto total del saldo insoluto adeudado a la fecha, el que desde ese momento se considerará de plazo vencido, y devengará a C-2233-2019 Foja: 1 favor del acreedor o de quien sus derechos represente y a partir de esa misma fecha, el interés máximo que la ley permite estipular para obligaciones no reajustables, intereses que correrán sobre todo el saldo insoluto hasta la fecha de su pago total. Precisa, que el deudor se encuentra en mora en el pago de la obligación que contrajo en el pagaré y por consiguiente, la obligación se encuentra vencida y el ejecutado adeuda a su parte la suma de $1.002.263 por concepto de capital, más los intereses a contar del vencimiento y los intereses penales señalados. Expresa que el suscriptor firmó el pagaré ante Notario Público por lo que de conformidad a lo establecido en e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante Banco de Crédito e Inversiones deduce demanda ejecutiva en contra de Danilo Castillo Aguilera, para obtener el pago de la suma $1.002.263, correspondiente al importe de un pagaré suscrito por aquel –por intermedio de su mandatario- en beneficio del ejecutante. Que por su parte, la demandada alega la nulidad de la obligación contenida en el pagaré, toda vez, que el mandatario que suscribió dicho instrumento, excedió sus facultades, agregando que la inoponibilidad derivada de ello, se transforma en nulidad del acto ejecutado, en este caso el pagaré y la obligación que de este emana, al transgredirse la buena fe, la probidad, existiendo

Fallo

Por tanto, y previas citas legales, solicita tener deducida demanda ejecutiva en contra de Danilo Antonio Castillo Aguilera, ya individualizado, por la suma de $1.002.263.-, más intereses penales hasta su pago total, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma, y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacerse pago entero de dicha cantidad, con costas. Que en folio 8, con 22 de octubre del 2019 consta la notificación de la demanda al demandado. C-2233-2019 Foja: 1 Que en folio 9, con fecha 24 de octubre del 2019, comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado en representación de don Danilo Antonio Castillo Aguilera, chileno, cedula de identidad N° 15.571.672-K, ambos con domicilio en Gregorio Cordovez N° 588 Oficina, piso 3, N 306, Edificio don Oscar La Serena y deduce oposición a la ejecución. Funda su oposición en la excepción contemplada en el N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Afirma que consta de los documentos antecedentes de la presente ejecución, que el pagaré cobrado en autos fue suscrito por un mandatario de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES a través de su apoderada; don ALEX SOLAR GONZALEZ, en representación del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES y en representación de don DANILO ANTONIO CASTILLO AGUILERA, mandatario que, sin embargo, lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlos, en virtud de mandato de Contrato de Produ

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C-2233-2019 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-2233-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CASTILLO Coquimbo, cinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Que, en folio 1, con fecha 14 de junio del 2019, comparece don PATRICIO JAVIER HERNÁNDEZ ESPEJO, abogado, cédula de identidad N°13.874.239-3, domiciliado en Las

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