MP C/ RAÚL NICOLÁS LLANLLÁN RUBIO
Rol
O-19-2022
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130, DESORDENES EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS (494 Nº 1 CÓDIGO PENAL)., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 07 de enero del año 2020, aproximadamente a las 17:15 horas, el acusado Raúl Nicolás Llanllán Rubio, participaba junto a un grupo de al menos otros veinticinco sujetos desconocidos en manifestaciones que tenían lugar en el sector de las calles O’Higgins y Gamboa de Castro, circunstancias en que bloqueó la primera de estas vías impidiendo el libre tránsito de vehículos y peatones generando con ello desórdenes públicos, acciones que fueron observadas por personal de carabineros desplegados en el lugar quienes lo detuvieron en flagrancia ante la negativa del imputado y de los demás sujetos de deponer su accionar a pesar de las advertencias que se les hizo utilizando altavoces, siendo llevado hasta el bus institucional B-352 que se encontraba detenido en calle O’Higgins frente a la Gobernación Provincial de Chiloé, oponiéndose el acusado, en forma persistente y agresiva a su detención. Es en tales circunstancias que, al momento de ser subido al referido vehículo, el acusado lanzó puntapiés a los funcionarios de carabineros que se encontraban dentro del mismo, entre ellos la víctima, Sargento 1° Gladys Eliana Leiva Ruiz, quien se encontraba de servicio cumpliendo labores de orden público, a quien el imputado le propinó un puntapié en la región anterior del hombro izquierdo con tal fuerza que le provocó una luxación anterior del hombro izquierdo, una fractura por impactación de la cabeza humeral con depresión del hueso compacto y un desgarro glenolabral articular, lesión que debió ser intervenida quirúrgicamente para realizarle una reducción ortopédica bajo anestesia y que le provocó una incapacidad de a lo menos sesenta días”. Para la Fiscalía y el acusador adherido, estos hechos configuran los delitos consumados de desórdenes públicos previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal y del delito de maltrato de obra a carabineros en el ejercicio de sus funciones con resultado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los días cinco, ocho y nueve de agosto del año en curso, ante la Sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, integrada por el juez suplente don Elías Agüero Matamala, quien presidió, y por los jueces titulares don Rodrigo Alarcón Contreras y doña Loreto Yáñez Sepúlveda, se llevó a efecto audiencia de juicio oral, por sistema de videoconferencia a través de la plataforma zoom, en causa RIT Nº 19-2022, RUC N°2010001653-3, por los delitos de Desórdenes Públicos y Maltrato de Obra a Carabineros con resultado de lesiones graves, seguida en contra de RAÚL NICOLÁS LLANLLÁN RUBIO, Cédula Nacional de Identidad N°20.667.316-8, chileno, nacido en Quellón, el 4 de abril de 2001, 21 años, soltero, cesante, sin apodos, lee y escribe, estudios hasta 4° medio con especialidad en gastronomía, domiciliado en el Kilómetro 1170, sector Mocopulli, Ruta Cinco Sur de la comuna de Dalcahue. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Fernando Metzner Iribarren; adhirió a la acusación la Delegación Presidencial Regional De Los Lagos, continuadora legal de la Intendencia Regional de Los Lagos, representado por el abogado querellante don Alex Galindo Díaz; y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público don Rodrigo Zamorano Klare; todos con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: La acusación del Ministerio Público se presentó por los siguientes hechos: “El día 07 de enero del año 2020, aproximadamente a las 17:15 horas, el acusado Raúl Nicolás Llanllán Rubio, participaba junto a un grupo de al menos otros veinticinco sujetos desconocidos en manifestaciones que tenían lugar en el sector de las calles O’Higgins y Gamboa de Castro, circunstancias en que bloqueó la primera de estas vías impidiendo el libre tránsito de vehículos y peatones generando con ello desórdenes públicos, acciones que fueron observadas por personal de carabineros desplegados en el lugar quienes lo detuvieron en flagrancia ante la negativa del imputado y de los demás sujetos de deponer su accionar a pesar de las advertencias que se les hizo utilizando altavoces, siendo llevado hasta el bus institucional B-352 que se encontraba detenido en calle O’Higgins frente a la Gobernación Provincial de Chiloé, oponiéndose el acusado, en forma persistente y agresiva a su detención. Es en tales circunstancias que, al momento de ser subido al referido vehículo, el acusado lanzó puntapiés a los funcionarios de carabineros que se encontraban dentro del mismo, entre ellos la víctima, Sargento 1° Gladys Eliana Leiva Ruiz, quien se encontraba de servicio cumpliendo labores de orden público, a quien el imputado le propinó un puntapié en la región anterior del hombro izquierdo con tal fuerza que le provocó una luxación anterior del hombro izquierdo, una fractura por impactación de la cabeza humeral con depresión del hueso compacto y un desgarro glenolabral articular, lesión q
Fallo
por tanto, no resultaron relevantes para alterar la convicción condenatoria del tribunal. Respecto a la absolución por el delito de Desórdenes Públicos VIGÉSIMO SEXTO: Tipo penal y bien jurídico. De acuerdo con el tenor de la acusación de los acusadores fiscal y adherido, también se imputó al encartado un delito consumado de Desórdenes Públicos, ilícito que de acuerdo al artículo 269 inciso 1°del Código Penal, requiere para su configuración, los siguientes requisitos: 1) que se turbe la tranquilidad pública; 2) que la turbación sea grave; y 3) que la turbación sea para causar injuria u otro mal a alguna persona particular o con cualquier otro fin reprobado. En cuanto al bien jurídico protegido por el referido precepto legal, el profesor Van Weezel sostiene que este delito, al igual que los demás del Título VI del Libro II del Código Penal, atenta contra la seguridad personal o individual en contextos públicos de interacción, y que esta interpretación gozaría de raigambre histórica en la redacción del Código Penal, entre sus primeros comentaristas, y en la doctrina posterior, explicando que se encuentra implícita en muchas decisiones de los tribunales. Según el mismo autor, las expresiones “seguridad pública” y “orden público” tienen por objeto enfatizar únicamente que se trata de situaciones que tienen lugar en el ámbito de interacción que es común a todos los ciudadanos, y no en ámbitos específicos como los que son propios de ciertos trabajos u ocupaciones. VIGÉSIMO SÉPTI
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RIT : 19-2022 RUC: 2010001653-3 SENTENCIADO: RAÚL NICOLÁS LLANLLÁN RUBIO DELITO: DESÓRDENES PÚBLICOS CODIGO: 13035 MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS CAUSANDO LESIONES GRAVES CODIGO:12081 SALA: Presidente: Elías Agüero Matamala; Redactora: Loreto Yáñez Sepúlveda; Tercer integrante: Rodrigo Alarcón Contreras Castro, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, l
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