ARZOBISPADO DE SANTIAGO/
Rol
V-106-2019
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don Daniel Lagos Sandoval, chileno, casado, abogado, c dula de identidad N 15.981.489-0, domiciliadoé ° en Avenida Presidente Riesco N 5.335, oficina N 404, comuna de Las° ° Condes, Regi n Metropolitana, en representaci n de ó ó INSTITUTO DEL PUERTO DE SAN ANTONIO, Rol nico Tributario 81.987.800-5, conÚ domicilio en Avenida Baquedano N 851, San Antonio, Regi n de° ó Valpara so, y del í ARZOBISPADO DE SANTIAGO, Rol nicoÚ Tributario N 81.795.100-7, con domicilio en Plaza de Armas N 444,° ° comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, solicitando autorizaci n judicialó ó para efectuar la donaci n de los inmuebles comprendidos bajo el Rol 525-5,ó comuna de San Antonio, de propiedad de Instituto del Puerto de San Antonio y Arzobispado de Santiago al Obispado de Melipilla, Rol nicoÚ Tributario N 71.802.800-0, domiciliado en San Agust n N 277, Melipilla,° í ° Regi n Metropolitana.ó En cuanto a los hechos, se ala que Instituto del Puerto de Sanñ Antonio es una persona jur dica p blica de Derecho Can nico, constituidaí ú ó por el Arzobispado de Santiago, reconocida por la legislaci n chilena, yó jur dicamente dependiente del Obispado de Melipilla, que, a la fecha, esí due a de los siguientes inmuebles: a) Propiedad ubicada en calle Blancoñ Encalada n mero cuatrocientos veintiuno, que corresponde al sitio n meroú ú seis del Lote B de la Comuna y Departamento de San Antonio, que tiene una superficie aproximada de seiscientos cincuenta metros cuadrados, y mide treinta metros, veintiocho cent metros lineales, m s o menos, de frente,í á por veinti n metros, cincuenta cent metros lineales, m s o menos, de fondo,ú í á cuyos deslindes son: NORTE, con sitio cinco; SUR, con sitio siete; ORIENTE, con calle Blanco Encalada y; PONIENTE, con propiedad del se or Streeter. Adquiri el inmueble por compra a don Juan Gonz lezñ ó á Vargas, seg n consta de escritura p blica otorgada en la Notar a de Sanú ú í Foja: 1 Antonio de do a Mar a Antonieta Az car Arellano, de fecha veinticinco deñ í ó abril de mil novecientos ochenta y cuatro. El t tulo rola inscrito a suí nombre a fojas 2.147 vuelta, n mero 2.653, del Registro de Propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de San Antonio, correspondiente al a oí ñ 1984. b) Sitio n mero tres del plano de subdivisi n aprobado por la Ilustreú ó Municipalidad de San Antonio con fecha trece de mayo de mil novecientos sesenta, Comuna y Departamento de San Antonio, deslinda: NORTE, con propiedad de Luisa Garcheluz, hoy Sergio Candia; SUR, con sitio n meroú dos del plano de subdivisi n; ORIENTE, con calle Blanco Encalada y;ó PONIENTE, con sitio n mero tres del plano del Puerto de San Antonio,ú mide ocho metros de frente por veintid s metros de fondo. Adquiri eló ó inmueble por compra a don Segundo Hip lito D az Carvajal, seg n constaó í ú de escritura p blica otorgada en la Notar a de San Antonio de do a Mar aú í ñ í Antonieta Az car Arellano, de fecha veintid s de octubre de mil novecientosó ó ochenta
Fallo
por tanto, debe estar vinculada directa e inmediatamente a la difusi n de la instrucci n, lo cual, arguye que es deló ó caso, puesto que la finalidad que persigue la donaci n es regular en eló Derecho Com n que quien administre el Colegio Papa Juan Pablo II, seaú efectivamente el due o de los inmuebles, ya que es una situaci n que se hañ ó desarrollado en la pr ctica y que ha sido aprobada por el Derechoá Can nico por m s de 14 a os. Es con base lo anterior, que argumenta laó á ñ exenci n del impuesto de la ley 16.271, a la donaci n sujeta a autorizaci n,ó ó ó toda vez que la nica finalidad de la misma es regular en el mbito delú á Derecho Com n una situaci n que se ha desarrollado en la pr ctica porú ó á m s de 14 a os, y que ha sido aprobada por el Derecho Can nico, paraá ñ ó que de esta manera, los inmuebles, que ya tienen un solo Rol de Aval oú Fiscal, puedan tener un solo due o que desarrollar programas deñ á educaci n e instrucci n b sica y media a ni os y adolescentes de altaó ó á ñ vulnerabilidad de la comuna de San Antonio. Finaliza la peticionaria invocando los art culos 1.386 y siguientes delí C digo Civil, 889 y 890 del C digo de Procedimiento Civil y 134 deló ó Foja: 1 C digo Org nico de Tribunales, para luego reiterar que se autoricen lasó á donaciones de los inmuebles singularizados en los n meros 1 y 2 de laú solicitud de autos. SEGUNDO: Que, con el fin de acreditar los fundamentos de su solicitud, la peticionaria acompa o a los autos, los siguientes documen
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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : V-106-2019 CARATULADO : ARZOBISPADO DE SANTIAGO/ San Antonio, cinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don Daniel Lagos Sandoval, chileno, casado, abogado, c dula de identidad N 15.981.489-0, domiciliadoé ° en Avenida Presidente Riesco N 5.335,
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