1º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO SANTANDER - CHILE/MAQUINARIAS ALFONSO MAURICIO IGLESIAS LOPEZ E.I.R.L.

Rol

C-4653-2019

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de octubre de 2019, comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle San Martin N° 255, piso 10, oficina 104 de esta ciudad, quien deduce demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, en contra de MAQUINARIAS ALFONSO MAURICIO IGLESIAS LOPEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, del giro de su denominación, representada por Alfonso Mauricio Iglesias López, ignora profesión u oficio, con domicilio en 13 Oriente N° 2066, comuna de Iquique. Expone: Que su representada es dueña del pagaré suscrito por la empresa demandada por la suma de $20.200.000, con fecha 09 de febrero de 2016, pagadero en 35 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $726.008.-cada una con vencimiento los días 21 de cada mes, a contar del 21 de marzo de 2016, y hasta el 21 de enero de 2019, y una última de $726.026.- con vencimiento el 21 de febrero de 2019. Expresa que el deudor declaró en el documento que el crédito está afecto a la garantía del “Fondo de Garantía para Inversión” y que en caso de incumplimiento de una u otra obligación facultaría al Banco para hacer exigible anticipadamente la totalidad de lo adeudado en los términos precedentemente señalados, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la ley. 1 Señala que pagarían los deudores al Banco una comisión anticipada equivalente al 1,9% por año o fracción de año, calculada sobre el saldo de capital garantizado al inicio de cada año, que el Banco recauda para el Fondo, el cual garantiza con la tasa del 60% señalada al inicio de este pagaré. Es decir, el crédito del que da cuenta éste pagaré esta afecta a una garantía CORFO en un porcentaje de 60% sobre el saldo de capital adeudado. Precisa que el capital total adeudado devengaría intereses, del 1,42% mensual vencido. Asegura que el suscriptor y/o avalista del pagaré liberaron al Banco Santander-Chile de la obligación de protesto del mismo, p

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de las firmas., reiterando que en el caso de marras el notario no consigno la forma 4 como consta la autenticidad de la firma estampada en el instrumento. Refuerza su tesis, citando resolución AD 19.039 de la Excelentísima Corte Suprema. Señala que el hecho que sea práctica de los bancos e instituciones financieras que la autorización de firma ante notarios sea efectuada con posterioridad al otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscrito no obsta a la conclusión de que dicha autorización no se ha efectuado conforme a la ley. Concluye aseverando que habiéndose firmado los pagarés en blanco, no se cumple con la exigencia consistente en que la autorización notarial de la firma se indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma, por lo que procede se acoja la excepción prevista. 2) Funda la excepción del artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 N°3, del mismo estatuto legal, señala que el demandante de autos en la individualización del demandado solo hace alusión al nombre y domicilio del ejecutado desconociendo lo solicitado por el artículo 254 N°3, no señalando la profesión u oficio del demandado, en circunstancias que dado el avance de la tecnología, esa información resulta tan simple de obtener, como por ejemplo obteniendo un certificado de deudas a través de dicom platinum, y solo se remite a señalar que este ignora la profesión u oficio de este. Postula que los bancos por lo general, para encontrar bienes del demandado como autos o propiedades, no escasean en recursos para obtener estos antecedentes, no realizando este mismo acto de dedicación para obtener la profesión de la persona a la cual demandan, siendo que es un requisito fundamental consagrado en el artículo 254 N°3. Concluye así, que la demanda se encuentra formulada de forma inconclusa al no señalar un requisito exigido por la ley, solo remitiéndose al 5 nombre y domicilio del demandante, y omitiendo la profesión u oficio de este, solo señalando la vaga excusa de “ignoramos profesión u oficio”. Con fecha 23 de enero de 2020, a folio 13, se tuvo por evacuado el traslado de las excepciones opuestas en rebeldía de la parte ejecutante,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha 05 de marzo de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 10 de octubre de 2019, comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación de BANCO SANTANDER-CHILE, quien deduce demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, en contra de MAQUINARIAS ALFONSO MAURICIO IGLESIAS LOPEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por Alfonso Mauricio Iglesias López, solicitando se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en su contra por la suma de $5.037.017, por concepto de saldo de capital, más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas, por los motivos señalados en lo expositivo. SEGUNDO; Con 12 de diciembre de 2019, a folio 7, comparece don CRISTIAN FELIPE CASTILLO AQUEVEQUE, en representación del ejecutado, quien se opone a la ejecución alegando las excepciones previstas en los números 7 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos consignados en lo expositivo. Que con fecha 23 de enero de 2020, a folio 13, se tuvo por evacuado el traslado de las excepciones opuestas en rebeldía de la parte ejecutante. TERCERO: Que, el ejecutante aportó la siguiente prueba: Instrumental: 6 -Documentos d

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 10 de octubre de 2019, comparece don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, en representación de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados en calle San Martin N° 255, piso 10, oficina 104 de esta ciudad, quien deduce demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré, en contra de M

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