1º Juzgado de Letras de San Antonio

ITAU CORPBANCA/UBEDA

Rol

C-578-2018

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 06 de abril de 2018, comparece don Juan Pablo Ruiz Santibáñez, abogado, mandatario judicial, con domicilio en 2 Poniente N° 355, Edificio Arquitrabe, Oficina 35, comuna de Viña del Mar, en representación convencional de ITAÚ CORPBANCA, antes CORPBANCA, Sociedad Anónima Bancaria, Rut N° 97.023.000-9, cuyo representante legal es don Milton Maluhy Filho, administrador de empresas, cédula de identidad N° 25.344.524-6, ésta última institución y respectivo representante domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N° 660, comuna de las Condes, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.027, sobre financiamiento de la Educación Superior publicada en el Diario Oficial de fecha 11 de junio del año 2005 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 182, de 7 de septiembre del año 2005, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de enero de 2006, en contra de doña DANIELA MARGARITA UBEDA GONZÁLEZ , ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N° 17.079.363-3, con domicilio en Los Linderos 1389 23, Lllolleo Alto, San Antonio, en virtud de detentar la calidad de deudora vencida de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré de monto capital equivalente a 191,5051 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 29 de noviembre de 2017 y con vencimiento para el día 5 de diciembre de 2017; y 2.- Pagaré de monto capital equivalente a 21,2783 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 29 de noviembre de 2017 y con vencimiento para el día 5 de diciembre de 2017. RIT« » Foja: 1 Agrega que la suma de los montos de capital consignados en los pagarés aludidos con precedencia y, por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo, asciende a 212,7834 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda nacional al día de sus respectivos vencimientos, esto es, al 05 de diciembre de 2017, a la suma de $ 5.693.613.- Indica que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar de su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el ejecutante se presenta demandando ejecutivamente el pago de 212,7834 Unidades de Fomento, equivalente en pesos al 5 de diciembre de 2017, a $ 5.693.613.-, más los intereses señalados y costas, correspondientes a la obligación contenida en dos pagarés suscritos por Daniela Úbeda González. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva contenida en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, fundándola en que el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva se cumplió el 05 de diciembre de 2018 y que debió notificarse la acción ejecutiva y al no hacerse esto, se encuentra vencida. TERCERO: Que el ejecutante no evacuó el traslado conferido. CUARTO: Que las partes no aportaron probanza alguna. QUINTO: Que en lo que guarda relación con el fundamento de la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose alegado la prescripción de la acción ejecutiva, resulta necesario dejar establecido que el artículo 98 de la Ley 18.092, refiere que el plazo de prescripción de esta acción, es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. Así en estos autos, ambos pagarés, fueron suscritos con fecha 29 de noviembre de 2017, estipulándose que la cantidad adeudada – 191,5051 y 21,2783 Unidades de Fomento, respectivamente- “será pagadera el día 5 de diciembre de 2017”. RIT« » Foja: 1 SEXTO: Que, en la especie, el ejecutante señaló en su libelo de fecha 06 de abril de 2018, que la deuda contenida en los pagarés de 191,5051 y 21,2783 Unidades de Fomento (equivalente al 5 de diciembre de 2017 a $ 5.693.613), respectivamente, ambos con vencimiento el día 5 de diciembre de 2017, se encuentra vencida, por concepto de capital, más intereses pactados, monto por el cual, promovió la ejecución en su contra. Efectivamente, ambos pagarés ya se encontraban vencidos a la fecha de interposición de la demanda, esto es el 5 de diciembre de 2017, resultando indudable que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva empezó a correr precisamente desde esa época, por lo que ha transcurrido el plazo de prescripción de un año entre la señalada fecha y la del requerimiento de pago efectuado con fecha 25 de noviembre de 2019, según resolución de dicha fecha que consta en el cuaderno de apremio. Entonces, en el caso de autos ha operado el término de prescripción de la deuda, por cuanto, desde entre esas dos fechas, ha pasado más de un año, sin que se haya acreditado una interrupción del plazo de prescripción, por lo que se acogerá la excepción de prescripción de la acción ejecutiva respecto de los dos pagarés antes individualizados.

Fallo

En mérito de lo expuesto, documentos que acompaña y de lo dispuesto en los artículos 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ley N° 20.027, su Reglamento y demás normas legales aplicables, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña DANIELA MARGARITA UBEDA GONZÁLEZ, ya individualizada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 212,7834 Unidades de Fomento, equivalente en pesos al 5 de diciembre de 2017, a $ 5.693.613.- pagadera según valor de la unidad de fomento al día del pago, por concepto de capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación, requerir de pago a la deudora y, disponer se siga adelante con esta ejecución hasta que se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Con fecha 22 de noviembre de 2019, comparece Carlos Humberto Olguín Cartagena, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.559.139-0, en representación de la ejecutada, quien en el primer otrosí de su presentación opone excepción a la ejecución, la del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Señala que el Banco ITAU CORPBANCA, presentó demanda en contra de su defendida por dos pagarés, cuales son, pagaré de monto capital equivalente a 191,5051 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 29 de noviembre de

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 139 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Antonioº CAUSA ROL : C-578-2018 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/UBEDA San Antonio, cinco de Marzo de dos mil veinte VISTO: Con fecha 06 de abril de 2018, comparece don Juan Pablo Ruiz Santibáñez, abogado, mandatario judicial, con domicilio en 2 Poniente N° 355, Edificio Arquitrabe, Oficina 35, comuna de

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