PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ANDRADES
Rol
C-6206-2019
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 7 de agosto de 2019, comparece don Esteban Garc a Nadal,í abogado, domiciliado en calle La Bolsa N° 81, piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional de ó Promotora Falabella S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n, representada por don Juanó ó Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, y por don Gast n Bottazzini,ó economista, con domicilio en calle Moneda N° 970, piso 18, comuna de Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é Juan Andrades Duarte, empleado, con domicilio en El Meli 2671, Bosques de San Francisco, comuna de Rancagua; solicitando se despache mandamiento de ejecuci nó y embargo en su contra por la suma de $6.135.549.-, m s los interesesá correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecuci n hasta hacer a suó representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundando su demanda, expresa que el ejecutado adeuda a su representada el importe correspondiente al Pagar N° 1676446é , suscrito por l a la orden deé Promotora CMR Falabella S.A., el d a 11 de julio de 2019 por la suma deí $6.135.546.- por concepto de capital, pagadero juntamente con los intereses correspondientes en una cuota por la suma pactada, con vencimiento el d a 11 deí julio de 2019. Se estipul que el capital adeudado devengar desde el momento de la moraó á o simple retardo, y hasta la fecha de su ntegra restituci n o pago efectivo, elí ó m ximo inter s que la ley permita estipular; agregando que Promotora CMRá é Falabella podr a hacer exigible el pago total de la suma de la deuda, o del saldo aí que se hallare reducida,
Fundamentos
considerando la obligaci n como de plazo vencido, en laó hip tesis de mora o retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que seó dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sinó ó perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Afirma que el ejecutado ha dejado de pagar a su representada la cuota vencida con fecha 11 de julio de 2019, raz n por la cual viene en hacer exigible,ó a contar de la notificaci n de la demanda, el total de la obligaci n insoluta, la queó ó asciende por concepto de capital insoluto a la suma de $6.135.549.-, m s losá intereses penales correspondientes hasta la fecha de su pago efectivo, con costas. Refiere que la firma de quien concurre actuando en representaci n deló ejecutado, se encuentra autorizada ante notario p blico, raz n por la que el pagarú ó é goza de m rito ejecutivo, y la obligaci n es l quida, actualmente exigible y laé ó í acci n ejecutiva se encuentra vigente.ó A folio 9 del cuaderno principal, consta la notificaci n por c dula aló é ejecutado de fecha 23 de septiembre de 2019; siendo requerido fictamente de pago con fecha 24 de septiembre de 2019, como se desprende del atestado receptorial agregado a folio 2 del cuaderno de apremio. En lo principal de presentaci n de fecha 27 de septiembre de 2019,ó agregada a folio 10 del cuaderno principal, el ejecutado opone las excepciones contempladas en los numerales 4°, 7° y 11° del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil; solicitando se acojan las excepciones opuestas y en su m ritoé rechazar la demanda ejecutiva en todas sus partes, con expresa condenaci n enó costas. A folio 14, la parta ejecutante evac a el traslado conferido a folio 11;ú solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con expresa condenaci n enó costas. Por resoluci n dictada con fecha 7 de octubre de 2019, a folio 15 deló cuaderno principal, se tiene por evacuado el traslado,
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 20 del cuaderno principal, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el t tulo que sirve de fundamento a la presente acci ní ó consiste en el pagar singularizado en la parte expositiva de esta Sentencia; el cualé fue incorporado materialmente a la carpeta electr nica con fecha 9 de agosto deó 2019, y custodiado en la Secretar a de este Tribunal bajo el N° 4795-2019.í SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera excepci n opuesta, esta es, ó “La ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular laú demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254”í ; el ejecutado afirma que su contendora no ha acompa ado ning n documento que acredite desde cuandoñ ú se produce el incumplimiento del ejecutado, y que lo intenta demostrar por medio de la redacci n de la demanda ejecutiva, pero sin documentos o antecedentes queó permitan acreditar fehacientemente el hecho del incumplimiento; no constando en consecuencia la fecha exacta del cese de pagos, estableciendo dicha falta, por criterio de la contraparte y de forma arbitraria la el momento en que se dej deó cumplir la obligaci n pactada. ó Alega que Promotora CMR Falabella debi acompa ar una cartola de pagoó ñ o certificado en que se exprese fehacientemente fecha del ltimo pago de la cuotaú o no pago de la misma, para acreditar dicha circunstancia; lo cual aduce ser relevante al momento de dictar se
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FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-6206-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ANDRADES Rancagua, cinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 7 de agosto de 2019, comparece don Esteban Garc a Nadal,í abogado, domiciliado en calle La Bolsa N° 81, piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencio
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