3º Juzgado de Letras de Iquique

AYCA/RODRIGUEZ

Rol

C-3760-2019

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal de folio 1, comparece doña Jessica Bernardita Ayca Ayca, en representación de Inversiones Inmobiliarias Jessica Bernardita Ayca Ayca E.I.R.L, ambos con domicilio en calle Patricio Lynch N°1341, Iquique, quien deduce demanda de precario en contra de don José Alfredo Rodríguez Conejeros, con domicilio en Calle Santa Teresa N°4110, Alto Molle, Iquique. Expone que en remate en causa rol C-1960-2018, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Rodríguez Conejeros” tramitada ante el Primer Juzgado de Letras de Iquique, se adjudicó el inmueble ubicado en Calle Santa Teresa N°4110, Alto Molle, Alto Hospicio, inscribiéndose en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad a fojas 2072 vuelta N°2603 del año 2019, agrega que éste es ocupado por el demandado y su grupo familiar por su mera tolerancia, sin autorización ni contrato previo. Invocando el artículo 2195 del Código Civil y 680 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se condene al demandado a la restitución del inmueble sub lite, libre de todo ocupante y/o morador, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, con costas. En folio 15, tiene lugar la audiencia de contestación y conciliación, ratificando la parte demandante su libelo, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía, en la misma se llama a las partes a conciliación, la que no se produce. En folio 16, se recibe la causa a prueba. En folio 37, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: A lo principal de folio 1, comparece doña Jessica Bernardita Ayca Ayca, en representación de Inversiones Inmobiliarias Jessica Bernardita Ayca Ayca E.I.R.L, deduciendo demanda de precario en contra de don José Alfredo Rodríguez Conejeros, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se condene al demandado a la restitución del inmueble sub lite, libre de todo ocupante y/o morador, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el tribunal fije, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, con costas. Segundo: En folio 15, tiene lugar la audiencia de contestación y conciliación, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía. Tercero: La acción de precario del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, tiene como presupuestos: a) que la demandante sea dueña del bien cuya restitución solicita, b) que la demandada ocupe dicho bien, c) que la ocupación sea sin previo contrato, y d) que la demandada ocupe el bien por ignorancia o mera tolerancia de su dueña. La carga de la prueba respecto de las dos primeras exigencias, corresponde a la actora, pero una vez satisfechas, recae sobre la demandada probar que la ocupación está justificada por un título o contrato. Cuarto: La actora para acreditar su pretensión rindió las siguientes probanzas: Documental: En folio 1 y 26, copia simple digitalizada de los siguientes instrumentos públicos, acompañados con citación y no impugnados: Inscripción de dominio de 18 de junio de 2019 emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique; Certificado de dominio vigente e hipotecas y gravámenes de 18 de junio de 2019 emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Testimonial: En folio 24, rolan los dichos de don Mario Alex Gamboa San Martín quien legamente examinado, sin tachas, expone que la actora es propietaria del inmueble sub lite y que el demandado ocupa el referido inmueble, situación que le consta porque él informó de la existencia de esta propiedad a la demandante la que fue adjudicada en remate en causa rol C-1960-2018 del Primer Juzgado de Letras de Iquique en febrero de 2019, agrega que el demandado era el dueño anterior de la propiedad. Manifiesta que días después de la adjudicación concurrió con la demandante al inmueble y el demandado aún se encontraba viviendo en la propiedad sub lite, pero éste señaló que haría abandono del lugar en los próximos días, lo que no ha ocurrido. Semanas atrás se dirigieron nuevamente al inmueble y el demandado, al percatarse de su presencia, no abrió la puerta. En folio 24, rolan los dichos de doña Neda Patricia Cayo Martínez, quien legamente examinada, sin tachas, expone que la actora es propietaria del inmueble sub lite y que el demandado ocupa el referido inmueble, situación que le consta porque asesoró a la demandante en la compra de la propiedad en remate judicial en febrero de 2019. Días posteriores al remate concurrió junto con la demandante a la propiedad,

Fallo

se declara: I. Se acoge la demanda de precario interpuesta en lo principal de folio 1 por doña Jessica Bernardita Ayca Ayca en representación de Inversiones Inmobiliarias Jessica Bernardita Ayca Ayca E.I.R.L en contra de don José Alfredo Rodríguez Conejeros, y se le condena a restituir el inmueble ubicado en Calle Santa Teresa N°4110, que corresponde al Sitio N°56 de la Manzana G de la Población Conjunto Habitacional Santa Teresa de los Andes, del Sector Alto Molle de la comuna de Alto Hospicio, dentro de quinto día desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada. II. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado del todo vencida. Regístrese y notifíquese por cédula. Dictada por doña KAROLA AGURTO CORDONÉS, Juez Titular del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Autoriza don Horacio Andrade Aguilante, Secretario Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, cinco de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-05T12:56:34-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 34 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3760-2019 CARATULADO : AYCA/RODRIGUEZ Iquique, cinco de Marzo de dos mil veinte Visto: A lo principal de folio 1, comparece doña Jessica Bernardita Ayca Ayca, en representación de Inversiones Inmobiliarias Jessica Bernardita Ayca Ayca E.I.R.L, ambos con domicilio en calle Patricio Lynch N°1341, Iqui

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