9º Juzgado Civil de Santiago

ESPINOZA/GUEVARA

Rol

C-26537-2019

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 26 de agosto de 2019 y rectificaci n de 20 deó ó diciembre de ese a o, comparece don Francisco del Rosario Espinozañ Navarrete, domiciliado en Paseo Lo Ermita San Antonio N 13847,° manzana 7, sitio 17, comuna de Lo Barnechea, interponiendo demanda de prescripci n extintiva sobre las acciones de cobro de derechos de aseoó municipales en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea representada por su alcalde don Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados en avenida El Rodeo N 12777, comuna de Lo Barnechea, Santiago. ° En su calidad de deudor de derechos de aseo municipales del inmueble se alado como su domicilio, ha sido requerido por lañ Municipalidad de Lo Barnechea por el pago de los mismos que se adeudar an por el per odo que se extiende desde el 30 de abril de 2009 alí í 30 de junio de 2013, por la suma de $ 1.238.653.- Cita los art culos 2.515 y 2521 del C digo Civil y la Ley de Rentasí ó Municipales. Solicita en definitiva, declarar prescrita la acci n que tiene laó demandada para perseguir el cobro correspondiente a los derechos de aseo, por el per odo que se extiende desde el 30 de abril de 2009 hasta el 30 deí junio de 2013, por la suma de $ 1.238.653.- En presentaci n de 25 de febrero de 2020, la demandada se allan aó ó la demanda, haciendo presente que la suma adeudada por el demandante en el per odo indicado asciende a $ 1.294.031.- í C-26537-2019 Foja: 1 Por resoluci n de 2 de marzo de 2020, se tuvo por contestada laó demanda omiti ndose la recepci n de la causa a prueba y se cit a lasé ó ó partes para o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el don Francisco del Rosario Espinoza Navarrete interpone demanda de prescripci n extintiva de los derechos municipales deó aseo en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea representada legalmente por su alcalde don Felipe Guevara Stephens, de conformidad a lo expuesto en lo expositivo. SEGUNDO: Que la parte demandada se allan .ó TERCERO: Que seg n lo se alan los art culos 6 y 7 del D.L. Nú ñ í º 3.063, sobre Rentas Municipales, las municipalidades cobrar n un derechoá por el servicio domiciliario de extracci n de basuras.ó CUARTO: Que al respecto, el art culo 2514 del C digo Civil,í ó establece La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige“ ó solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible .” A su vez, el inciso primero del art culo 2515 del mismo cuerpo legalí agrega Este tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y“ ñ de cinco para las ordinarias , regla que debe aplicarse en la especie por” tratarse de derechos municipales y no de impuestos. Finalmente, el art culo 2518 del C digo Civil se ala que Laí ó ñ “ prescripci n que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, yaó natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa, ya t citamente . ó á ” QUINTO: Que seg n lo establecido en el Informe de deuda del 2ú “ ” de octubre de 2019, el actor es deudor de derechos por la extracci n deó basura del inmueble de su propiedad a cuyo pago se encontraba obligado, los que vencieron entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de junio de 2013. SEXTO: Que desde el vencimiento de las obligaciones hasta la presentaci n de la demanda de autos, ha transcurrido el plazo de 5 a osó ñ C-26537-2019 Foja: 1 para declarar prescrita la acci n para el cobro de los derechos de aseo cuyosó vencimientos corresponden al per odo comprendido entre el 30 de abril deí 2009 hasta el 30 de junio de 2013, por lo que se acoger la demanda. á S PTIMO: Que por requerir la prescripci n extintiva de las acciones,É ó declaraci n judicial, la demandada ser eximida de las costas de la causa.ó á En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698,á í 2514 y siguientes del C digo Civil; y, art culos 144, 170, 698 y siguientesó í del C digo de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: que se acoge la demanda deó autos, sin costas, declar ndose prescrita la acci n para perseguir el cobro deá ó las deudas por concepto de derechos de aseo municipal impagos del inmueble de propiedad del demandante, cuyos vencimientos corresponden al per odo comprendido entre el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de junio deí 2013. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Pronunciada por do a Lidia Poza Matus, Jueza.- ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Marzo de dos mil veinte C-26537-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-05T12:53:41-0300

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C-26537-2019 Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26537-2019 CARATULADO : ESPINOZA/Guevara Santiago, cinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS: En presentaci n de 26 de agosto de 2019 y rectificaci n de 20 deó ó diciembre de ese a o, comparece don Francisco del Rosario Espinozañ Navarrete, domiciliado en Paseo Lo Ermita San Antoni

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