HUERTA/REME INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA
Rol
O-183-2021
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, ofreciendo los medios de prueba y citando a audiencia de juicio. Quinto: Avenimiento parcial. Que, por resolución de 31 de mayo del presente, se tuvo por aprobado el avenimiento presentado entre el demandante y demandada solidaria Thiess Chile, acordando el pago de la suma de $6.000.000, además del desistimiento de la demanda en contra de Minera Centinela. Sexto: Medios de prueba demandante. Que, en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba Documental (folios 26 y 33) 1. Contrato de trabajo de fecha 17 de octubre del 2019. 2. Anexos de contrato de fecha 13 de marzo del 2020. 3. Liquidaciones de sueldo de los meses de diciembre 2019 y enero del 2020. 4. Carta de auto despido de fecha 30 enero del 2021. 6. Carta conductora de fecha 30 de enero del 2021. 7. Comprobante de envío de fecha 30 enero del 2021. 8. Correo electrónico dirigido a Inspección del Trabajo de fecha 03 febrero del 2021. 9. Certificado cotizaciones AFP Provida 18 de mayo del 2021. 10. Certificado cotizaciones Isapre Mas Vida y detalle de pago cotizaciones de fecha 18 de mayo del año 2021. Prueba confesional Atendida la no comparecencia del representante legal del demandado principal, solicita se haga efectivo el apercibimiento, accediendo a la petición. Parte testimonial Se desiste del medio de prueba. Exhibición de documentos Se solicitó que se exhibieran los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal: Respecto de la demandada principal 1. Contrato de trabajo del actor. (no se exhibe) 2. Liquidaciones de sueldo de todo el periodo laborado. (no se exhibe) 3. Comprobante de pago de liquidación de todo el período. (no se exhibe) 4. Contrato civil o comercial o de cualquier naturaleza con la demandada solidaria Thiess Chile SPA y/o Minera Centinela, sobre “Obras tempranas, proyecto de electricidad, agua potable y alcantarillado”. (no se exhibe) 5. Comprobante de estados de pago de periodo 2019-2020. (no se exhibe) 6.
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció Eduardo Humberto Huerta Alfaro, RUN 17.831.131-K, con domicilio en calle Pasaje Chiloe 4042, ciudad de Viña del Mar, región de Valparaíso, quien interpuso demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de Reme Ingenieria y Construcción S.P.A o REME S.P.A, RUT 76.532.798-9, representada legalmente por Ana Reitz Aguirre, RUN 5.645.946-4, ambos con domicilio en calle Limache 3405, oficina 56, El Salto, de Viña del Mar, Región de Valparaíso y solidariamente, en virtud de normas de régimen subcontratación laboral, en contra de Thiess Chile SPA, RUT 76.459.756-7, representada legalmente por Juan Ponce Contreras, RUN 9.212.678-1, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 4501, piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana 122, y en contra de Minera Centinela S.A., RUT 76.727.040-2, representada legalmente por Mijael Cristian Thiele Kruckel, RUN 7.128.593-6, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo 4001, piso 13, comuna de Las Condes, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, el actor expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes de la relación laboral: i) inicio: 17 de octubre de 2019; ii) vigencia indefinida; iii) función: rigger, en dependencias de Minera Centinela, prestando servicios en régimen de subcontratación laboral, donde su empleador era la demandada principal, y esta última era contratista de Thiess Chile S.A., quien a su vez prestaba los servicios respecto de la demandada solidaria Minera Centinela, bajo el contrato denominado “contrato de prestación de servicios de movimiento de material en rajo óxidos encuentro” N° CEN-GAC-1002-CC-003_MTM, ubicado en Minera Centinela; iv) jornada de trabajo: sistema de turnos de 7x7, en donde realizaba mis labores en minera centinela.; v) remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a $914.171, compuesta por sueldo base de $500.000, gratificación por $119.146.-, asignación de movilización por $147.512, y asignación de colación por $147.513. II.- Terminación relación laboral: 30 de enero de 2021 por despido indirecto, fundado en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, específicamente por no haber otorgado el trabajo convenido, refiriendo que el 20 de abril se le informa que no volvería a subir por el COVID, pero se le informa por parte del supervisor Andrés Rodríguez que debería volver a subir desde la primera semana de mayo, pero esto nunca ocurrió. Precisa que, luego intentó contactarse, sin obtener respuesta, lo que ha producido incertidumbre, además de la imposibilidad de postular a nuevos trabajos. Luego, un segundo incumplimiento, dice relación con que se adeudan las remuneraciones desde abril hasta la fecha del despido indirecto, sin que le dieran respuesta. En seguida, además, se adeudan las cotizaciones de AFP, Isapre y AFC, por lo cual, es perjudicado por lo anterior, atendidas las lagun
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 21, 41, 50 73, 160 N° 7, 162, 163, 171, 172, 174, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por Eduardo Humberto Huerta Alfaro, en contra de Reme Ingenieria y Construcción S.P.A, declarando que el despido indirecto se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- $914.171 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $914.171 por indemnización por años de servicios. c.- $457.085 por recargo legal del 50% II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que el demandado pague al demandante los siguientes conceptos: a.- $9.141.710 por concepto de remuneraciones mayo 2020 a enero 2021. b.- $639.919 por feriado anual c.- $161.198 por feriado proporcional III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado, ya individualizado en autos, a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, desde el 30 de enero de 2021 y la fecha de convalidación del mismo, considerando una remuneración de $914.171. IV.- Que, en virtud del avenimiento aprobado entre los demandantes y la demandada Thiess Chile Spa se imputará a las prestaciones que se ordena pagar en esta sentencia la suma única de $6.000.000. V.- Que se condena en costas a
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: EDUARDO HUMBERTO HUERTA ALFARO. DEMANDADA: REME INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA y otros. RIT: O-183-2021 RUC: 21- 4-0321288-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Pri
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