MARCELO ALEJANDRO ROCHA HERRERA C/ ANDERSON RAYO ANDRADE
Rol
O-28-2022
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de apertura: Código: XTTSXXFPGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 21 “Que el día 28 de enero de 2020, a eso de las 09:30 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado interno ANDERSON RAYO ANDRADE, se encontraba al interior del Complejo Penitenciario ubicado en Avenida Circunvalación N° 2080 de esta ciudad, en donde cumplía condena, momentos en que se inicia una discusión con el interno CRISTIAN SEBASTIAN REYES SAEZ, la que finaliza cuando el imputado lo agrede propinándole golpes de puño en su rostro, resultando la víctima con “fractura nasal reducida”, lesiones de carácter grave, según Informe Médico Legal ARS-LES- 039-2020, cuyo tiempo estimado a sanar y de incapacidad laboral mayor a 30 días”. Los hechos descritos, en opinión del órgano persecutor, configuraban el delito consumado lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en el cual al acusado le habría correspondido participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que de manera inmediata y directa intervino en la comisión del ilícito. Estimando que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y fundado en las normas que citó, solicitó la aplicación de la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más la respectiva pena accesoria y el pago de las costas de la causa. En su alegato de inicio, el fiscal señaló que los hechos materia de la acusación, que relató, constituían el delito allí imputado al acusado. Con base en la prueba que se rendiría y que detalló, que permitiría a su juicio derribar la presunción de inocencia del encausado, más allá de toda duda razonable, pidió desde ya la dictación de un veredicto condenatorio por el delito materia de la acusación, así como la aplicación de las penas indicadas en el libelo acusatorio. Código
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha ocho de agosto en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, constituida por los jueces Constanza Sutter Lagarejos, quien la presidió, Guillermo Cádiz Vatcky y Luis Enrique Álvarez Valdés, se llevó a efecto en forma semi presencial –esto es presencialmente en el tribunal, con excepción de jueces y funcionarios en situación de riesgo, estos últimos quienes lo hicieron vía remota o telemática-, la audiencia del juicio oral de la causa RUC N° 2000114841-K, RIT N° 28-2022, seguida por el delito de lesiones graves, en contra del acusado ANDERSON RAYO ANDRADE, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad N° 24.593.677-K, nacido en Buenaventura, Colombia, el 9 de mayo de 2001, 21 años de edad, soltero, estudiante, domiciliado en Prolongación Capitán Guillermos, casa G-7 N° 190, Punta Arenas. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Sebastián González Morales. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don José Miguel Navarrete Rojas. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de apertura: Código: XTTSXXFPGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 21 “Que el día 28 de enero de 2020, a eso de las 09:30 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado interno ANDERSON RAYO ANDRADE, se encontraba al interior del Complejo Penitenciario ubicado en Avenida Circunvalación N° 2080 de esta ciudad, en donde cumplía condena, momentos en que se inicia una discusión con el interno CRISTIAN SEBASTIAN REYES SAEZ, la que finaliza cuando el imputado lo agrede propinándole golpes de puño en su rostro, resultando la víctima con “fractura nasal reducida”, lesiones de carácter grave, según Informe Médico Legal ARS-LES- 039-2020, cuyo tiempo estimado a sanar y de incapacidad laboral mayor a 30 días”. Los hechos descritos, en opinión del órgano persecutor, configuraban el delito consumado lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en el cual al acusado le habría correspondido participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que de manera inmediata y directa intervino en la comisión del ilícito. Estimando que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y fundado en las normas que citó, solicitó la aplicación de la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más la respectiva pena accesoria y el pago de las costas de la causa. En su alegato de inicio, el fiscal señaló que los hechos materia de la acusación, que relató, constituían el delito allí imputado al acusado. Con base en la prueba que se rendiría y que detalló, que permitiría a su juicio derribar la presunción de inocencia del encausado, más allá de toda duda razonable, pidió desde ya la dictación
Fallo
Por estas consideraciones Y VISTO, ADEMÁS, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 11 N° 9,14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 50, 62, 68 bis Y 397 N° 2 del Código Penal; y 1°, 2°, 3°, 6°, 36, 47, 295, 296, 297, 298, 323, 339, 340, 341, 342, 344, 346, 347, 348 y 468 del Código Procesal Penal, y artículos pertinentes de la Ley N° 18.216, SE DECLARA QUE: I.- SE CONDENA a ANDERSON RAYO ANDRADE, ya individualizado, con costas, como autor del delito consumado de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, cometido en la persona de Cristian Reyes Sáez al interior del Complejo Penitenciario de Punta Arenas el día 28 de enero de 2020, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo Código: XTTSXXFPGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 21 de 21 y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- No reuniéndose los requisitos legales, no se aplica pena sustitutiva alguna, de aquellas establecidas en la Ley 18.216, por lo que el sentenciado deberá cumplir la pena privativa de libertad impuesta en esta sentencia de manera efectiva, a continuación de aquélla que actualmente se encuentra cumpliendo en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, sin que existan días de abono que considerar en su favor, según consta del respectivo auto de apertura del juicio oral y del sistema informático. Téngase por notificadas a las
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Página 1 de 21 RUC 2000114841-K RIT 28-2022 DELITO LESIONES GRAVES IMPUTADO ANDERSON RAYO ANDRADE Punta Arenas, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha ocho de agosto en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, constituida por los jueces Constanza Sutter Lagarejos, quien la presidió, Guillermo Cádiz Vatck
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