Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

LUIS RAFAEL CAICEO CAMPOS C/ YANKO ALEJANDRO CALABACERO BUIGLEY

Rol

O-807-2022

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

OTRAS INFRACCIONES LEY 18.892 DE PESCA

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos además lo dispuesto en los artículos del Código Penal; Código Procesal Penal; 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con el D.S. Nº 820 de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y Ley 18.216, SE DECLARA: I; Que se condena a YANKO ALEJANDRO CALABACERO BUIGLEY, C. I. N° , a la pena corporal de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de TRANSFORMACIÓN DE RECURSO EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en grado de desarrollo de CONSUMADO, por los hechos ocurridos el día 2 de mayo de 2022, en esta jurisdicción. II; Que, reuniéndose en el caso del sentenciado, los requisitos de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna por el mismo período de tiempo de 61 días, la cual deberá ser controlada entre las 220:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente por el término de la condena. Se ordena oficiar a Gendarmería de Chile a fin de remitir un informe de factibilidad técnica a fin de cumplir la pena vía dispositivo de monitoreo telemático III; Que se libera al sentenciado del pago de las costas toda vez que por su aceptación de los hechos, materia del requerimiento ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica. En su momento, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia y resolvió - IVONNE FRANCISCA CORTES MORA. CHTWXXVSTJX Ivonne Francisca Cortes Mora Juez de garantía Fecha: 18/08/2022 10:29:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos del Código Penal; Código Procesal Penal; 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con el D.S. Nº 820 de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y Ley 18.216, SE DECLARA: I; Que se condena a YANKO ALEJANDRO CALABACERO BUIGLEY, C. I. N° , a la pena corporal de sesenta y un días (61) de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de TRANSFORMACIÓN DE RECURSO EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en grado de desarrollo de CONSUMADO, por los hechos ocurridos el día 2 de mayo de 2022, en esta jurisdicción. II; Que, reuniéndose en el caso del sentenciado, los requisitos de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna por el mismo período de tiempo de 61 días, la cual deberá ser controlada entre las 220:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente por el término de la condena. Se ordena oficiar a Gendarmería de Chile a fin de remitir un informe de factibilidad técnica a fin de cumplir la pena vía dispositivo de monitoreo telemático III; Que se libera al sentenciado del pago de las costas toda vez que por su aceptación de los hechos, materia del requerimiento ha evitado un juicio y los costos materiales y humanos que ello implica.

Texto Completo (Preview)

Procedimiento Simplificado Quintero., diecisiete de agosto de dos mil veintidós Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos del Código Penal; Código Procesal Penal; 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación con el D.S. Nº 820 de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y Ley 18.216, SE DECLARA: I; Que se condena a YANKO ALEJANDRO CALABACERO BU

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