6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GUSTAVO ANDRÉS HUENUMÁN CABELLO

Rol

O-4065-2021

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos , , números y , , 3 , , , y del Código Penal; y siguientes, y siguientes, y de Ley ; ° de la ley . y 3 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a GUSTAVO ANDRÉS HUENUMÁN CABELLO, ya individualizado, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo en relación al artículo de Ley . , sobre Tránsito, ocurrido en la jurisdicción de este Tribunal el día de julio de , a la pena de CIEN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, Multa a beneficio fiscal de un tercio 3 de Unidad Tributaria Mensual, pena pecuniaria que se le da por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, esto es, el día de julio de y a las accesorias de suspensión de licencia de conducir por el término de dos ) años y suspensión de cargos u oficios públicos, durante el cumplimiento de condena. II.- Que, teniendo presente el Tribunal que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo ° de Ley . , se sustituye la pena privativa de libertad impuesta en esta causa, por reclusión parcial domiciliaria, teniendo presente el informe de factibilidad técnica, singularizado con el número , debiendo cumplir la condena el sentenciado sujeto al control de Gendarmería de Chile, mediante monitoreo telemático en el domicilio de Calle Padre Alberto De Angostini Nº , Padre Hurtado, debiendo Gendarmería de Chile monitorear y controlar el cumplimiento de la pena de reclusión parcial domiciliaria, permaneciendo el sentenciado en el mismo entre las : hrs. PM hasta las : hrs. Am de cada día. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Reinserción Social Santiago Occidente el 3 de agosto de , para la instalación del dispositivo telemático. III.- Que, se exime al sentenciado de las costas de la causa, por haber evitado la realización de juicio oral. IV.- Que se otorga al sentenciado

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos , , números y , , 3 , , , y del Código Penal; y siguientes, y siguientes, y de Ley ; ° de la ley . y 3 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a GUSTAVO ANDRÉS HUENUMÁN CABELLO, ya individualizado, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando daños, con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo en relación al artículo de Ley . , sobre Tránsito, ocurrido en la jurisdicción de este Tribunal el día de julio de , a la pena de CIEN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, Multa a beneficio fiscal de un tercio 3 de Unidad Tributaria Mensual, pena pecuniaria que se le da por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad por esta causa, esto es, el día de julio de y a las accesorias de suspensión de licencia de conducir por el término de dos ) años y suspensión de cargos u oficios públicos, durante el cumplimiento de condena. II.- Que, teniendo presente el Tribunal que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo ° de Ley . , se sustituye la pena privativa de libertad impuesta en esta causa, por reclusión parcial domiciliaria, teniendo presente el informe de factibilidad técnica, singularizado con el número , debiendo cumplir la condena el sentenciado sujeto al control de Gendarmería de Chile, mediante monitoreo telemático en el domicilio de Calle Padre Alberto De Angostini Nº , Pa

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Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago., diecisiete de agosto de dos mil veintidós Procedimiento Simplificado R.U.C. - R.I.T. - JUEZ EDUARDO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ FISCAL MARÍA ALEJANDRA BRAVO FIGUEROA DEFENSA PRIVADA RAMÓN RICARDO GARCÍA PFAFF IMPUTADO GUSTAVO ANDRÉS HUENUMÁN CABELLO Cedula identidad n° - Domicilio: Calle PADRE ALBERTO DE

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