BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARCE
Rol
C-14514-2019
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado,á domiciliado en Compa a N 1390, oficina 2403, comuna de Santiago, en representaci nñí ° ó judicial del Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nima bancaria del giro de sué ó denominaci n, representada legalmente por su gerente general Eugenio Von Chrismaró Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Agustinas N 1.070, piso 2, comuna deº Santiago e interpone demanda ejecutiva en contra de Benjam n Arce Carmona, ignoraí profesi n u oficio, domiciliado en Avenida Lago Bolsena N 18429, comuna de Maip , aó ° ú fin de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $5.345.915.-, m s intereses, reajustes y costas.á Fundamenta su presentaci n, se alando que el ejecutado precitado adeuda eló ñ importe contenido en el Pagar N de Operaci n D35899944173 suscrito por la suma deé ° ó $ 5.345.915 por concepto de capital, la cual devengar a un inter s, desde la fecha de suí é suscripci n, a raz n de la tasa m xima convencional que la ley permite estipular paraó ó á operaciones en moneda nacional no reajustable. Refiere que el deudor de marras no pag en su totalidad el referido documento aó la fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido a su representado al d a 8 deí enero de 2019, la suma de $ 5.345.915, m s el inter s m ximo convencional que rijaá é á desde el d a siguiente a la fecha de vencimiento impago indicada hasta el d a de soluci ní í ó total. Adicionalmente, esgrime que se estableci en dicho documento que el no pagoó oportuno, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el inter s m ximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo.é á En ltimo t rmino, narra que la firma del suscriptor del pagar de marras fueú é é autorizada por Notario P blico,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Que, con fecha 2 de marzo de 2020, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompa elé ñó pagar individualizado en la parte expositiva del presente fallo.é Que el pagar referido no fue objetado en contrario, por lo que de conformidad aé lo dispuesto en el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, permite tenerí ° ó por suficientemente acreditada la existencia y t rminos de la obligaci n crediticia cuyoé ó pago se pretende en autos. SEGUNDO: Que respecto de la excepci n del n mero 7 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil,ó fund ndose para ello en la falta de pago del impuestoá de timbres y estampillas que grava el mutuo de dinero perseguido por el actor. Que, en lo referente a la supuesta falta de pago del impuesto de Timbres y Estampillas, en primer t rmino, se debe se alar que el art culo 26 de la Ley deé ñ í C-14514-2019 Foja: 1 Impuesto de Timbres y Estampillas (D.L. N 3475) dispone que los documentos que no° hubieren pagado el impuesto establecido en dicho cuerpo legal no tendr n m ritoá é ejecutivo, mientras no se acredite el pago del tributo aludido con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Luego, el inc
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C-14514-2019 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14514-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/ARCEÉ Santiago, cinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado,á domiciliado en Compa a N 1390, oficina 2403, comuna de Santiago, en representaci nñí ° ó judicial
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