2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ DANIEL ANTONIO GUTIÉRREZ CASTRO

Rol

O-158-2022

Fecha

18 de agosto de 2022

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de ocultación de placa patente, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley Nº 18.290, en grado de desarrollo consumado, en el que le ha correspondido participación al acusado en calidad de autor en los hechos materia de esta acusación. Agregó que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó que fuera condenado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, la inhabilidad para obtener licencia de conducir por el tiempo de la condena, multa de 50 UTM, las accesorias del art. 29 del Código Penal, y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, señaló que con la prueba que se rendirá se logrará acreditar la existencia del hecho punible y la participación del acusado en los mismos, añadiendo que declararán los funcionarios policiales y la prueba documental. Es por ello que solicita la condena respectiva. La defensa, por su parte, afirmó que solicitará la absolución de su defendido por inexistencia del hecho punible y falta de participación y ausencia de elemento subjetivo. La propia prueba de la fiscalía evidenciará dónde estaba la patente y su defendido va a declarar explicando el porqué de la ubicación de la placa patente. CUARTO: Declaración del acusado. Que en el transcurso de la audiencia el acusado Gutiérrez Castro, debidamente informado de sus derechos, renunció a aquel que le permite guardar silencio y voluntariamente decidió prestar declaración indicando que ese día alrededor de Código: XBXNXXXXTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl GTHRXXXRXPX Alejandra Andrea Rosas Lagos Juez Presidente Fecha: 18/08/2022 14:40:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la ho

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día once de agosto del presente año, ante la Sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Alejandra Rosas Lagos, quien la presidió, doña Alejandra Rodríguez Oro y don Pablo Andrés Toledo González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°158-2022, seguida en contra de DANIEL ANTONIO GUTIERREZ CASTRO, apodado “tolape”, 33 años, obrero construcción, soltero, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.977.682-2, domiciliado en Pasaje Cacique Ainavilo Nº 1228, comuna de Conchalí, actualmente en prisión preventiva en CDP Santiago I por proceso RUC 2000924799-9, RIT 10389–2020 de. 2° Juzgado de Garantía de Santiago, representado por la defensoría penal pública don Jorge Palacios Vallejos. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Nancy Orellana Díaz. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, indicando que el día 21 de mayo de 2020, aproximadamente a las 12:30 horas, el acusado Daniel Antonio Gutierrez Castro, fue sorprendido por personal policial en la intersección de Av. Los Zapadores con calle Araucanía, en la comuna de Conchalí, en circunstancias que conducía el vehículo placa patente única LYCB-35 marca Changan, modelo CS55 Luxury, sin sus placas identificadoras, las que estaban ocultas en su interior, impidiendo con ello la identificación del vehículo. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de ocultación de placa patente, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley Nº 18.290, en grado de desarrollo consumado, en el que le ha correspondido participación al acusado en calidad de autor en los hechos materia de esta acusación. Agregó que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó que fuera condenado a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, la inhabilidad para obtener licencia de conducir por el tiempo de la condena, multa de 50 UTM, las accesorias del art. 29 del Código Penal, y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, señaló que con la prueba que se rendirá se logrará acreditar la existencia del hecho punible y la participación del acusado en los mismos, añadiendo que declararán los funcionarios policiales y la prueba documental. Es por ello que solicita la condena respectiva. La defensa, por su parte, afirmó que solicitará la absolución de su defendido por inexistencia del hecho punible y falta de participación y ausencia de elemento subjetivo. La propia prueba de la fiscalía evidenciará dónde estaba la patente y su defendido va a declarar explicando el porqué de la ubicación de la placa patente. CUARTO: Declaración del acusado. Que en el transcurso

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 Nº9, 14 Nº1, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 47, 50, 67, 69 del Código Penal; 1, 4, 45, 46, 281, 295, 296, 297, 298, 309, 314, 315, 319, 323, 324, 325, 326, 328, 329, 332, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal; 192 letra E de la Ley 18.290, artículos 8 de la ley 18.216, y 600 del Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a DANIEL ANTONIO GUTIERREZ CASTRO, ya individualizado, Cédula Nacional de Identidad Nº 16.977.682-2, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público Código: XBXNXXXXTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl GTHRXXXRXPX Alejandra Andrea Rosas Lagos Juez Presidente Fecha: 18/08/2022 14:40:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl durante el tiempo de la condena, conjuntamente con la pena accesoria especial de inhabilidad para obtener licencia de condu

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Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día once de agosto del presente año, ante la Sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Alejandra Rosas Lagos, quien la presidió, doña Alejandra Rodríguez Oro y don Pablo Andrés Toledo González, se llevó a efecto

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