Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

CARABINEROS DE CHILE C/ SEGUNDO RENÉ RAIN CURÍN

Rol

O-806-2018

Fecha

6 de julio de 2022

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO., FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 18 de marzo del año 2017, el acusado SEGUNDO RENE RAIN CURIN, fue condenado por el Juzgado de Garantía de Traiguén, en causa RUC 1510042058-6, RIT 1003-2015, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin haber obtenido la licencia de conducir, entre otras, a la pena de suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años encontrándose la sentencia firme y ejecutoriada; no obstante lo anterior, el día El día 20 de diciembre de 2018, en horas de la mañana, en la Ruta R 86 con Ruta 90P de la comuna de Traiguén, Rain Curin, condujo a sabiendas con una licencia de conducir falsa, pero con apariencia de verdadera y sin haber obtenido licencia de conducir alguna, debiendo poseer licencia profesional requerida por la ley para ello, el vehículo tipo minibús marca Mitsubishi, cuya capacidad de 13 pasajeros color blanco, año 1999, color blanco, placa patente SK.5746, conociendo o no pudiendo Código: YXHXBHXVXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl menos que conocer que la licencia de conducir que utilizaba y que exhibió al personal policial, era falsa. Calificación jurídica: Los hechos configuran los delitos consumados y en concurso ideal de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, ilícito previsto y sancionado en el artículo el artículo 196 Inciso Segundo, de la Ley 18.290, con la circunstancia contemplada en el artículo 209 inciso segundo de la misma Ley Nº 18.290, y el delito consumado de CONDUCIR A SABIENDAS VEHÍCULO MOTORTIZADO CON LICENCIA FALSA, ilícito descrito y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley de Tránsito N° 18.290 y el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO SIN LA LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA, descrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, en relación al artículo 12 del mismo cuerpo legal, atribuyéndose al acusado, calidad de autor directo de los mismos, conforme a lo dispuesto en e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Traiguén, se ha presentado el Ministerio Público, la fiscal Camila Lagunas Irribarra, en investigación RUC 1801262674-2, RIT 806- 2018, presentando requerimiento en contra del imputado SEGUNDO RENÉ RAIN CURÍN, Cédula Nacional de Identidad N° 13809000-0, mayor de edad, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Nicanor Parra Nº 47, Capitan Pastene, de la comuna de Lumaco, representado por la defensor penal privado, Alexander Schneider Oyanedel. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público, habiendo declarado cerrada la investigación y de conformidad con el artículo 259 y 407 del Código Procesal Penal, formula acusación verbal en contra del imputado, a razón de los siguientes antecedentes: Hechos: El día 18 de marzo del año 2017, el acusado SEGUNDO RENE RAIN CURIN, fue condenado por el Juzgado de Garantía de Traiguén, en causa RUC 1510042058-6, RIT 1003-2015, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin haber obtenido la licencia de conducir, entre otras, a la pena de suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años encontrándose la sentencia firme y ejecutoriada; no obstante lo anterior, el día El día 20 de diciembre de 2018, en horas de la mañana, en la Ruta R 86 con Ruta 90P de la comuna de Traiguén, Rain Curin, condujo a sabiendas con una licencia de conducir falsa, pero con apariencia de verdadera y sin haber obtenido licencia de conducir alguna, debiendo poseer licencia profesional requerida por la ley para ello, el vehículo tipo minibús marca Mitsubishi, cuya capacidad de 13 pasajeros color blanco, año 1999, color blanco, placa patente SK.5746, conociendo o no pudiendo Código: YXHXBHXVXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl menos que conocer que la licencia de conducir que utilizaba y que exhibió al personal policial, era falsa. Calificación jurídica: Los hechos configuran los delitos consumados y en concurso ideal de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, CON LICENCIA DE CONDUCIR SUSPENDIDA, ilícito previsto y sancionado en el artículo el artículo 196 Inciso Segundo, de la Ley 18.290, con la circunstancia contemplada en el artículo 209 inciso segundo de la misma Ley Nº 18.290, y el delito consumado de CONDUCIR A SABIENDAS VEHÍCULO MOTORTIZADO CON LICENCIA FALSA, ilícito descrito y sancionado en el artículo 192 letra b) de la Ley de Tránsito N° 18.290 y el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO SIN LA LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA, descrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley de Tránsito, en relación al artículo 12 del mismo cuerpo legal, atribuyéndose al acusado, calidad de autor directo de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en relación con el artículo 14 Nº 1 del mismo cuerpo legal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias

Fallo

se declara: I.- Que, se CONDENA al requerido don SEGUNDO RENÉ RAIN CURÍN, ya individualizado, como AUTOR, en grado de CONSUMADO, de los siguientes delitos: 1.- CONDUCCIÓN SIN LICENCIA PROFESIONAL DEBIDA, perpetrado en esta jurisdicción, a las siguientes penas: SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. 2.- CONDUCCIÓN CON LICENCIA DE CONDUCIR FALSA, a las siguientes penas: Código: YXHXBHXVXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a). - OCHOCIENTOS (800) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y a accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. b). - SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE 5 AÑOS. Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación y a Carabineros de Chile para los fines pertinentes. c). - MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCEDENTE A UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Multa que a razón del mayor tiempo que el sentenciado estuvo detenido con motivo de esta causa se le da por cumplida. d). - COMISO Y DESTRUCCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR INCAUTADA. Se autoriza desde ya al ministerio público para que proceda a la destrucción de la especie incautada de conformidad a ley II.- Que, concurriendo en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley N° 18.216, se sustituirá al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Traiguén, seis de julio de dos mil veintidós. - VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Traiguén, se ha presentado el Ministerio Público, la fiscal Camila Lagunas Irribarra, en investigación RUC 1801262674-2, RIT 806- 2018, presentando requerimiento en contra del imputado SEGUNDO RENÉ RAIN

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