Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

MARGARITA DEL CARMEN GUZMAN ROLDAN C/ RODRIGO ALBERTO ZERENE HERNÁNDEZ

Rol

O-633-2021

Fecha

8 de junio de 2022

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Hechos N° 1 El 16 de julio de 2020, alrededor de las 16:00 horas, en circunstancias que las víctimas, doña Margarita Del Carmen Roldán Guzmán y don José Luis Menz Guzmán se encontraban en su domicilio, ubicado en pasaje Vapor Napoleón N° 77 de la comuna de Carahue llegaron hasta el exterior del domicilio los imputados Benjamín Alexander Zerené Hernández, Texia Estrella Zerené Hernández y Rodrigo Alberto Zerené Hernández, quienes comenzaron a gritar hacia el domicilio manifestando, a viva voz, que saliera José Luis Menz, manifestándole a las víctima que los iban a matar, causando temor en estas de ser agredidas. Hechos N° 2 El 25 de julio de 2020, alrededor de las 03:40 horas de la madrugada, en circunstancias que la víctima, doña Margarita Del Carmen Guzmán Roldán se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Oscar Bonilla N° 54 de la comuna de Carahue el requerido Feisal Sebastián Zerené Hernández llegó hasta el frontis del domicilio manifestándole, a viva voz “oye guatona, te voy a matar concha de tu madre, igual que tu cagá de hijo” , retirándose luego del lugar, causando en la víctima el temor de ser agredida. Hechos N° 3 Código: GZXDXXHMCPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El 26 de julio de 2020, alrededor de las 21:30 horas, en circunstancias que la víctima, doña Margarita Del Carmen Guzmán Roldán se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Oscar Bonilla N° 54 de la comuna de Carahue, el requerido Richard Alexi Osses Henríquez llegó hasta el frontis del lugar a bordo de un vehículo y le dijo, a viva voz “Tai viva guatona culia, te vamos a matar”, retirándose luego del lugar, causando en la víctima el temor de ser agredida. Los hechos a juicio del Ministerio Público son constitutivos de la falta penal del artículo 494 N°16 del Código Penal, en grado de ejecución consumada y en calidad y autor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agrega el Ministerio Público que respecto de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de don RODRIGO ALBERTO ZERENE HERNANDEZ, cédula de identidad N° 19.457.825-3, de profesión u oficio desconocido, domiciliado en pasaje Vapor Longaví N° 293, comuna de Carahue, don RICHARD ALEXI OSSES HENRIQUEZ, cédula de identidad N° 17.290.376-2, de profesión u oficio desconocido, domiciliado en pasaje Vapor Saturno s/n, comuna de Carahue, doña TEXIA ESTRELLA ZERENE HERNANDEZ, cédula de identidad N° 18.620.109-4, de profesión u oficio desconocido, domiciliada en pasaje Vapor Longaví N° 293, comuna de Carahue . SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: Hechos N° 1 El 16 de julio de 2020, alrededor de las 16:00 horas, en circunstancias que las víctimas, doña Margarita Del Carmen Roldán Guzmán y don José Luis Menz Guzmán se encontraban en su domicilio, ubicado en pasaje Vapor Napoleón N° 77 de la comuna de Carahue llegaron hasta el exterior del domicilio los imputados Benjamín Alexander Zerené Hernández, Texia Estrella Zerené Hernández y Rodrigo Alberto Zerené Hernández, quienes comenzaron a gritar hacia el domicilio manifestando, a viva voz, que saliera José Luis Menz, manifestándole a las víctima que los iban a matar, causando temor en estas de ser agredidas. Hechos N° 2 El 25 de julio de 2020, alrededor de las 03:40 horas de la madrugada, en circunstancias que la víctima, doña Margarita Del Carmen Guzmán Roldán se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Oscar Bonilla N° 54 de la comuna de Carahue el requerido Feisal Sebastián Zerené Hernández llegó hasta el frontis del domicilio manifestándole, a viva voz “oye guatona, te voy a matar concha de tu madre, igual que tu cagá de hijo” , retirándose luego del lugar, causando en la víctima el temor de ser agredida. Hechos N° 3 Código: GZXDXXHMCPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El 26 de julio de 2020, alrededor de las 21:30 horas, en circunstancias que la víctima, doña Margarita Del Carmen Guzmán Roldán se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Oscar Bonilla N° 54 de la comuna de Carahue, el requerido Richard Alexi Osses Henríquez llegó hasta el frontis del lugar a bordo de un vehículo y le dijo, a viva voz “Tai viva guatona culia, te vamos a matar”, retirándose luego del lugar, causando en la víctima el temor de ser agredida. Los hechos a juicio del Ministerio Público son constitutivos de la falta penal del artículo 494 N°16 del Código Penal, en grado de ejecución consumada y en calidad y autor del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agrega el Ministerio Público que respecto de los requeridos concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. TERCERO: Que, habiendo sido consultado a los imputados respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tien

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a RODRIGO ALBERTO ZERENE HERNANDEZ, cédula de identidad N° 19.457.825-3, don RICHARD ALEXI OSSES HENRIQUEZ, cédula de identidad N° 17.290.376-2, y doña TEXIA ESTRELLA ZERENE HERNANDEZ, cédula de identidad N° 18.620.109-4, en lo demás ya individualizado, en su calidad de autor, en grado de ejecución consumado, de la falta penal establecida en el artículo 494 N°16 del Código Penal, a sufrir la pena de multa de 1/3 Unidad Tributaria Mensual, por los hechos ocurridos en esta jurisdicción el día 16, 25 y 26 de julio de 2020, respectivamente, otorgándose un plazo para el entero de la multa de 45 días. II.- Que respecto de doña TEXIA ESTRELLA ZERENE HERNANDEZ, cédula de identidad N° 18.620.109-4, se hace aplicación del artículo 398 del Código Procesal Penal, en consecuencia se suspende la sanción por el plazo de 6 meses y transcurrido este sin que se haya iniciado acción penal en su contra, se dejará sin efecto la sanción y se decretará el sobreseimiento definitivo. III.- Que no se condena en costas a los sentenciados. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 en relación al 346 ambos del Código Procesal Penal. RUC: 2100264140-K RIT : 633-2021 Dictada por Flor Quezada Pereira, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue. Código: GZXDXXHMCPX Este documento tiene firma electrónic

Texto Completo (Preview)

RUC : 2100264140-K RIT : 633-2021 MATERIA : FALTA DEL ARTÍCULO 494 N°16 CÓDIGO PENAL. IMPUTADO : RODRIGO ALBERTO ZERENE HERNANDEZ, RICHARD ALEXI OSSES HENRIQUEZ. TEXIA ESTRELLA ZERENE HERNANDEZ. RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Carahue, ocho de junio de dos mil veintidós. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica