GONZÁLEZ/MUNICIPALIDAD DE CALBUCO
Rol
O-9-2021
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 26 de marzo de 2020, don SERGIO GABRIEL GONZÁLEZ MENDOZA, chileno, soltero, arquitecto, cédula nacional de identidad Nº 14.701.079-6, con domicilio en La Tirana Nº 1111, Calbuco; quien demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones , en contra de su ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALBUCO, Rol Único Tributario 69.220.601-0; representada legalmente por don RUBEN ROLANDO CARDENAS GÓMEZ, cédula de identidad 5.441.036-0, ambos domiciliados para estos efectos en Federico Errázuriz Nº 210, comuna de Calbuco. Funda su demanda en que habría comenzado a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 01 de septiembre de 2013 a favor de la demandada, por medio de la figura de convenios, los que califica como contratos de trabajo; extendiéndose esta relación hasta Octubre de 2020, por medio la renovación de diversos convenios siendo este último realizado con fecha 3 de agosto de 2020 hasta el 4 de febrero de 2021, siendo despedido con fecha 22 de octubre de 2020. Agrega que tenía por labores como arquitecto para la Municipalidad la confección de diseños y especificaciones técnicas de proyectos FRIL, PMU, Proyectos educacionales y FNDR, realizar levantamiento de terreno para los proyectos , la confección de maquetas 3d, realizar subsanaciones de observación de proyectos y realizar su seguimiento, supervisar y coordinar los proyectos que se encuentren en ejecución, entre otras labores; teniendo como jornada de trabajo de lunes a viernes e las 8:15 a las 17:25 y debiendo de concurrir regularmente a trabajar en las dependencias de la Municipalidad, estando sujeto al mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Señala el demandante que su forma de contratación era a través de convenios que configuraron una efectiva relación laboral sujeta subordinación y dependencia de su jefe directo don Orl
Fundamentos
motivos ya expuestos en el considerando anterior. DECIMO: Que, habiéndose solicitado los apercibimientos legales respecto de la exhibición de documentos este Tribunal, con relación a los periodos no incorporados entre el 2010 y el 2012, no se dará lugar a éste ya que por un lado y en base a lo resuelto anteriormente no existe obligación legal de la demandante de tenerlos, tal y como lo dispone el artículo 453 Nº 5 del Código del Trabajo, como por no encontrarse dentro de los periodos demandados por éste para el reconocimiento de su relación laboral. En lo que respecta a la exhibición de documentos de los informes de gestión mensuales, éste Tribunal hace efectivo el apercibimiento solicitado, toda vez que no se ha acreditado la imposibilidad material que tuvo la demandada de acceder a ellos, como se alega en la audiencia de juicio respectiva. No obstante ello, en nada se altera lo ya razonado, toda vez que los mencionados informes, a juicio de la demandante dan cuenta del desarrollo y ejecución del contrato que vinculaba a los intervinientes y que eran condición de acuerdo a los mismos para el pago de los honorarios, lo que en base a lo ya razonado, no puede configurarse como si quiera un indicio para configurar el vínculo de subordinación y dependencia alegado. DECIMO PRIMERO: Con relación a la prueba confesional de la parte demandante y al apercibimiento solicitado por ésta de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 454 Nº3 del Código del Trabajo, se dará lugar al mismo, dada la incomparecencia de la demandada a estrados. No obstante ello, no es posible darle valor pleno a ésta prueba ya que la respuesta positiva a todas las preguntas que se consignan en el pliego de posiciones que se encuentra incorporado en audio, configuran una confesión provocada y totalmente contradictoria con toda la prueba que se incorpora y respecto de la cual latamente se ha reflexionado en los considerandos anteriores. DECIMO SEGUNDO: Que, con o antes expuesto y no configurándose el punto número dos de los hechos a probar, no es posible pronunciarse de los restantes ya fijados y a éste respecto la restante prueba rendida en autos en nada altera lo ya razonado por éste Magistrado. Así las cosas, la Carta de fecha 22 de octubre de 2020 emitida por la Municipalidad de Calbuco y el comunicado oficial emitido por la misma, en orden a la separación de funciones del actor no implica un reconocimiento de una relación laboral, sino la comunicación de un hecho que de acuerdo a la declaración conteste de los testigos fue de connotación comunal. Los oficios incorporados por la demandante, tampoco es posible que derriben los argumentos de derecho que han sido planteados y que llevan al rechazo de la demanda de autos. DECIMO TERCERO: Que, con relación a las costas de esta causa, no se condena en costas al demandante por no haber sido totalmente vencido y por considerar que se tuvo motivo plausible para litigar. Por las consideraciones anteriores y lo dispuesto en los artículos 6
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia planteada II.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por don Sergio González Mendoza en contra de la Ilustre Municipalidad de Calbuco, ambos ya individualizados. III.- Que, no se condena a la demandante al pago de las costas de la causa por los motivos expresados en el considerando décimo cuarto de la presente sentencia. RIT O-9-2021 RUC 21- 4-0327457-4 Proveyó don(a) RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco. En Calbuco a veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Calbuco, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 26 de marzo de 2020, don SERGIO GABRIEL GONZÁLEZ MENDOZA, chileno, soltero, arquitecto, cédula nacional de identidad Nº 14.701.079-6, con domicilio en La Tirana Nº 1111, Calbuco; quien demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido incausado y cobro
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