MINISTERIO PUBLICO TOCOPILLA C/ GROVER CHIRI TORREZ
Rol
O-242-2022
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito de Tráfico Ilícito de drogas o sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº 20.000, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, afectándole la circunstancia agravante de responsabilidad penal contenida en el artículo 12 N° 16 del citado texto. Requirió para el acusado la imposición de la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y multa de 80 Código: XMXZXXXXWNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, además de las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas y al pago de las costas de la causa. CUARTO: Que, en el alegato de inicio, el Ministerio Público, indicó, en síntesis, que con la prueba de cargo se podrá acreditar, más allá de toda duda razonable, los hechos contenidos en la acusación fiscal y que en ellos le cupo participación al acusado, por lo que requirió un veredicto de condena. Por su parte, en esa misma instancia, la defensa del acusado indicó que a pesar que no discutirá el hecho punible, la circunstancia de pasar por una vía no habilitada y que derivó en un control de identidad, fue la oportunidad en que su defendido exhibió su cédula de identidad. Los carabineros vieron la protuberancia y él manifestó de modo libre que llevaba droga, sacándosela. Con tal conducta se demostrará que hay elementos suficientes que permiten configurar la atenuante del artículo 11 N° 9, adelantando desde ya que su defendido prestará declaración. QUINTO: Que el acusado renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración en el juicio, en la oportunidad señalada en el artículo 326 del Código Procesal Penal, es decir, al comienzo del juicio, quien señaló que el 14 de agosto, conoció una
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha once del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la jueza presidente María Isabel Rojas Medar e integrado por las magistradas Luz Oliva Chávez y Paula Ortiz Saavedra, se llevó a efecto audiencia del juicio oral de la causa RIT 242-2022, RUC 2100737981-9, seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en contra del acusado Grover Chiri Torrez, boliviano, cédula de identidad para extranjeros N° 14.860.332-4, 25 años, nacido en Oruro el 06 de junio de 1997, albañil, soltero con convivencia, domiciliado para efectos de este juicio en calle Colón N° 1340, Tocopilla. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal adjunto Andrés Godoy Rojas, en tanto que la defensa del encausado estuvo a cargo de la defensora penal pública licitada Catalina Galeas Parada, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, la audiencia de juicio se celebró a través de modalidad telemática, mediante la plataforma Zoom. Durante el desarrollo del mismo, se llevaron a efecto los interrogatorios y contrainterrogatorios realizados tanto al acusado como a los testigos, de manera fluida y regular sin ningún tipo de intervención o contratiempos que hubiera podido afectar la inmediación. Código: XMXZXXXXWNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Que los presupuestos fácticos y circunstancias materia de la acusación se fundan, según se lee en el auto de apertura, en el siguiente hecho: El día 14 de agosto de 2021, siendo aproximadamente las 11.50 horas, personal de Carabineros de Chile de la Sección de Investigación Policial de Tocopilla, en circunstancias que realizaban patrullaje preventivos, controlaron en la ruta B-1 km con Ruta B-24 de la comuna de Tocopilla, al acusado GROVER CHIRI TORREZ, quien fue sorprendido por Carabineros, portando, poseyendo y transportando, sin la autorización competente, una paquete rectangular envuelto en cinta adhesiva color gris contenedor de clorhidrato de cocaína, que arrojó un peso bruto total de 1 kilo 82 gramos, los cuales mantenía oculto adosado a su cuerpo, incautándole además la suma de $34.000.- en dinero nacional. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de Tráfico Ilícito de drogas o sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley Nº 20.000, atribuyéndole al acusado la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, afectándole la circunstancia agravante de responsabilidad penal contenida en el artículo 12 N° 16 del citado texto. Requirió para el acusado la imposición de la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y multa de 80 Código: XMXZXXXXWNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 unidades tri
Fallo
por estas sentenciadoras tanto en la convicción de la ocurrencia de los hechos, como se detallan en el motivo noveno del fallo de marras, y la injerencia en ellos de Grover Chiri, tras el análisis de la prueba de cargo aportada por el acusador. En suma, se determina que la participación de éste en el ilícito, corresponde a la definida en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, que considera autor a quien, como en la especie, toma parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. DECIMOTERCERO: Que, en la audiencia para los fines contenidos en el inciso 4° del artículo 343 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público aportó el extracto de filiación y antecedentes del encausado Chiri, del cual fluye que cuenta con una condena pretérita, por similar delito al de marras. En efecto, aparece en Código: XMXZXXXXWNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 16 el referido documento que en la causa RIT 1414-2016, de fecha 25 de enero del 2017, el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte condenó a Chiri Torrez como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, sustituyéndose por la pena de expulsión del territorio nacional. Además, incorporó la sentencia dictada en la causa RIT 1414-2016, con la respectiva certificación que se encuentra ejecutoriada. Entiende el acusador que se configura la circunstancia agravante de responsabilidad pe
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1 Antofagasta, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha once del presente mes y año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la jueza presidente María Isabel Rojas Medar e integrado por las magistradas Luz Oliva Chávez y Paula Ortiz Saavedra, se llevó a efecto audiencia del juicio oral de la causa RIT 24
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