Juzgado de Letras y Garantía de Traiguen.

JESSICA MACARENA OÑATE COLIPI C/ LUIS ENRIQUE MAUFFRAY GALLARDO

Rol

O-37-2020

Fecha

10 de agosto de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 27 de Abril del año 2019, aproximadamente a las 23:45 horas, el requerido LUIS ENRIQUE MAUFFRAY GALLARDO, ya individualizado concurrió hasta la calle Volcán Osorno, a la altura del N° 1558, comuna de Traiguén, y premunido de un elemento contundente, quebró el parabrisas delantero, luneta trasera y vidrios laterales del automóvil marca Opel, modelo Corsa swing 1.4, color rojo, P. P. U. NR.2635, año 1995, el que se encontraba en poder de Jessica Oñate Colipi, causando daños avaluados en la suma de $ 125.000 (ciento veinte cinco mil pesos); a continuación, quebró y dañó el parabrisas delantero y luneta trasera trasero, del vehículo marca Subaru, modelo Justy 1.2 GL, año 1991, color verde, P. P. U. DK.8765, cuyo tenedor era José Paredes Nahuelñir, daños avaluados en la suma de $ 300.000 (trescientos mil pesos), vehículos que se encontraban estacionados en la vía púbica. b.- Calificación Jurídica: Los hechos antes descritos configuran 02 ilícitos consumados de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el art. 487 del Código Penal, correspondiéndole en el mismo al requerido la calidad de autor. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Respecto de del requerido, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. d.-Pena solicitada en caso de admisión: Que, el ministerio público solicita para el caso de admisión la pena de 1/3 de UTM, POR CADA DELITO accesorias legales, sin las costas. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, de conformidad al artículo 395 del Código Procesal Penal, consultado el requerido y hechas las advertencias de rigor respecto de los hechos y habiendo sido informado y advertido previamente, contando con la asesoría de un letrado, en forma consciente, informada y espontánea, admitió responsabilidad en los hechos Código: FFBJXBZXVXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 contenidos en el requerimiento, renunciando a su derecho a no au

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Traiguén, se ha presentado el Ministerio Público, la fiscal Camila Lagunas Irribarra, en investigación RUC 1900454182-3, RIT 37-2020, presentando requerimiento en contra del imputado LUIS ENRIQUE MAUFFRAY GALLARDO, Cédula Nacional de Identidad N° 18350459-2, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Leo Jouannete Nº 1540, de la comuna de Traiguén, representado por el defensor penal público, Valentín Vergara Schneider. SEGUNDO: Requerimiento. El Ministerio Público requirió al imputado ya individualizado, en los siguientes términos: a.- Hechos: El día 27 de Abril del año 2019, aproximadamente a las 23:45 horas, el requerido LUIS ENRIQUE MAUFFRAY GALLARDO, ya individualizado concurrió hasta la calle Volcán Osorno, a la altura del N° 1558, comuna de Traiguén, y premunido de un elemento contundente, quebró el parabrisas delantero, luneta trasera y vidrios laterales del automóvil marca Opel, modelo Corsa swing 1.4, color rojo, P. P. U. NR.2635, año 1995, el que se encontraba en poder de Jessica Oñate Colipi, causando daños avaluados en la suma de $ 125.000 (ciento veinte cinco mil pesos); a continuación, quebró y dañó el parabrisas delantero y luneta trasera trasero, del vehículo marca Subaru, modelo Justy 1.2 GL, año 1991, color verde, P. P. U. DK.8765, cuyo tenedor era José Paredes Nahuelñir, daños avaluados en la suma de $ 300.000 (trescientos mil pesos), vehículos que se encontraban estacionados en la vía púbica. b.- Calificación Jurídica: Los hechos antes descritos configuran 02 ilícitos consumados de DAÑOS SIMPLES, previsto y sancionado en el art. 487 del Código Penal, correspondiéndole en el mismo al requerido la calidad de autor. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Respecto de del requerido, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. d.-Pena solicitada en caso de admisión: Que, el ministerio público solicita para el caso de admisión la pena de 1/3 de UTM, POR CADA DELITO accesorias legales, sin las costas. TERCERO: Admisión de responsabilidad. Que, de conformidad al artículo 395 del Código Procesal Penal, consultado el requerido y hechas las advertencias de rigor respecto de los hechos y habiendo sido informado y advertido previamente, contando con la asesoría de un letrado, en forma consciente, informada y espontánea, admitió responsabilidad en los hechos Código: FFBJXBZXVXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 contenidos en el requerimiento, renunciando a su derecho a no auto incriminarse, refutar la imputación del fiscal en un juicio oral, público y contradictorio, liberando de esta manera al Tribunal de su obligación de fundar fácticamente el

Fallo

fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. CUARTO: Antecedentes que se tienen presente para dar por acreditado los hechos. Que, para dar por establecidos los hechos, el Tribunal ha tenido a la vista los antecedentes de la investigación realizada por el Fiscal del Ministerio Público, a los cuales les acoge pleno valor, toda vez que, además de haber sido aceptados expresamente por el requerido, no han sido desvirtuados, en modo alguno, teniendo en consideración para ello, el origen y naturaleza de tales antecedentes. QUINTO: Valoración de los hechos, participación, calificación jurídica, grado de desarrollo y circunstancias de responsabilidad penal. Que, los hechos, valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, es decir, con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permiten adquirir a esta sentenciadora la convicción, más allá de toda duda razonable, en los términos del artículo 340 del Código Procesal Penal, que en estos el requerido tuvo participación en calidad de AUTOR. Se califican por el Tribunal, concordando con el Ministerio Público y sin la oposición de la Defensa, que no hizo objeción en cuanto a la ca

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1 Traiguén, diez de agosto de dos mil veintidós. - VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Juzgado de Garantía de Traiguén, se ha presentado el Ministerio Público, la fiscal Camila Lagunas Irribarra, en investigación RUC 1900454182-3, RIT 37-2020, presentando requerimiento en contra del imputado LUIS ENRIQUE MAUFFRAY GALLARDO, Cédula Nacional de Ide

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