Juzgado de Garantía de Talcahuano.

MOISES ANTONIO ROMERO BASCOURT C/ FRANCISCO JAVIER BARRA ROBLES

Rol

O-5839-2020

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 nº1, 11n°1 en relación al 10 n°1, 11 n°9, 30, 50, 73, 432, 436 inciso 1, 439, 449 del Código Penal; artículo 45, 47, 297, 406, 407, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 17 de la ley 19.970 se declara: I.- Que, se condena a FRANCISCO JAVIER BARRA ROBLES RUT 0019835578-K, ya individualizado, a la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor en un delito de Robo con intimidación cometido en contra de Franco Agustín Mendoza Pérez en la comuna de Hualpén el día 16 de junio de 2019 en grado de desarrollo consumado. II.- Que no reuniéndose los requisitos que exige la ley 18.216 no se concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas que contempla dicho cuerpo legal, debiendo cumplirla de forma EFECTIVA, para lo cual le servirá de abono los días que ha permanecido privado de libertad con motivo de este procedimiento: primero entre los días 28 y 29 de julio de 2021 en que se mantuvo detenido y luego en forma ininterrumpida a contar del día 20 de agosto de 2021 en que ha permanecido sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Se deja expresa constancia que no se considera como abonos, los días que permaneció sujeto a la cautelar de arresto domiciliario total entre el 29 de julio de 2021 y el 19 de agosto de 2021, por cuanto se cuenta con el informe de Carabineros, oficio n°1.027 de 19 de agosto de 2021 que señala que habiendo sido buscado entre el 30 de julio y 12 de agosto de 2021, nunca fue habido, lo que denota que nunca cumplió con dicha medida cautelar, tal cual como lo reconoció la defensa en esta audiencia. III.- Se exime al condenado al pago de las costas por haber consentido en el procedimiento abreviado. IV.- Dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 17 de la ley 19.970 en cuanto a la incorporación de la huella genérica

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 nº1, 11n°1 en relación al 10 n°1, 11 n°9, 30, 50, 73, 432, 436 inciso 1, 439, 449 del Código Penal; artículo 45, 47, 297, 406, 407, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal, artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 17 de la ley 19.970 se declara: I.- Que, se condena a FRANCISCO JAVIER BARRA ROBLES RUT 0019835578-K, ya individualizado, a la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor en un delito de Robo con intimidación cometido en contra de Franco Agustín Mendoza Pérez en la comuna de Hualpén el día 16 de junio de 2019 en grado de desarrollo consumado. II.- Que no reuniéndose los requisitos que exige la ley 18.216 no se concede al sentenciado ninguna de las penas sustitutivas que contempla dicho cuerpo legal, debiendo cumplirla de forma EFECTIVA, para lo cual le servirá de abono los días que ha permanecido privado de libertad con motivo de este procedimiento: primero entre los días 28 y 29 de julio de 2021 en que se mantuvo detenido y luego en forma ininterrumpida a contar del día 20 de agosto de 2021 en que ha permanecido sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Se deja expresa constancia que no se considera como abonos, los días que permaneció sujeto a la cautelar de arresto domiciliario total entre el 29 de julio de 2021 y el 19 de agosto de 2021, por cu

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Por estas

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